EL CALAFATE. Qué dice la nueva ordenanza para casas rodantes y motor-home

Los concejales aprobaron el proyecto que regula la circulación, estacionamiento y pernocte dentro del ejido urbano de este tipo de vehículos. También establece las condiciones y valor de habilitación de aquellos predios que interesados en alojarlos. Y el monto de las multas por infracciones. Toda la información.
El pernocte será solo en lugares privados habilitados

En la sesión ordinaria del jueves pasado los concejales de El Calafate sancionaron la ordenanza que regula la circulación, estacionamiento y pernocte dentro del ejido urbano de Casas Rodantes, Casillas, Motor-home, Campers, Trailers y cualquier otro tipo de vehículo rodante de características similares.

Como ya dio a conocer Ahora Calafate, el proyecto fue presentado el año pasado, analizado en comisiones y recibió despacho favorable. Tiene el respaldo del Ejecutivo por lo que quedará promulgada la ordenanza.

La normativa prohíbe el estacionamiento por más de dos horas de cualquiera de estos vehículos en cualquier punto del ejido urbano que no esté habilitado expresamente.

A tal fin el Municipio va a habilitar espacios públicos alternativos en los cuales sí podrán estacionar todos estos vehículos, siempre y cuando sean en horarios diurnos.

El artículo N°4 indica que el pernocte de este tipo de vehículos será en lugares privados que el Municipio habilite. Estos predios deberán contar con la infraestructura y servicios tales como: seguridad, recolección de residuos, sanitarios, provisión de agua y red eléctrica.

Fundamentalmente deberán contar con “un sistema certificado para la descarga y desagüe de líquidos negros y grises”, indica la ordenanza a cuyo texto accedió Ahora Calafate.

Estos vehículos no podrán estacionar mas de dos horas en cualquier lugar del ejido urbano

Quienes quieran habilitar predios con estos servicios, deberán abonar una habilitación comercial fijada en 20.000 Unidades Fijas. Desde el 1° de marzo pasado el valor de la UF es de $5.30, por lo que el monto inicial de la habilitación comercial asciende a $ 106.000.-

El artículo 6° de la ordenanza obliga al Municipio a instalar cartelería en el ingreso a la ciudad y generar información para comunicar los alcances y regulaciones establecidos en la normativa.

Además se deberá colocar una oblea con indicación de fecha y hora en los vehículos a fin de corroborar el tiempo máximo de estacionamiento previsto.

También la ordenanza establece los montos de las multas en caso de incumplimiento que van de 1.000 a 5.000 unidades fijas. La penalización será mucho más dura si se constatare la descarga de las aguas grises o negras en lugares no habilitados. Allí el infractor deberá pagar entre 10.000 y 20.000 unidades fijas.

Y en caso de no encontrarse ocupantes en el vehículo al momento de la infracción, el rodado será incautado y el infractor deberá abonar los gastos de acarreo, estadía como si también la multa correspondiente. 

 

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