Opinión Alejandro Rojo Vivot 22/07/2020

CARTAS ORGÁNICAS: EL NEPOTISMO

El texto de hoy nos acerca cuando cargos o empleos públicos son ocupados por familiares o amigos y en las cartas orgánicas hay que tener estos elementos muy en cuenta cuando se confeccionan. Por Alejandro Rojo Vivot

FOTO: ARV. URUGUAY. CONSTITUCIÓN. EDITORIAL TÉCNICA. MONTEVIDEO, FEBRERO 2020

“Cuando la Constitución requiere la concurrencia de un gran número para llevar a cabo cualquier acto nacional, tenemos la tendencia a quedar satisfechos, pensando que las cosas están seguras, porque no es probable que se haga nada malo; pero se nos olvida cuánto bueno puede impedirse y cuánto malo producirse, gracias al poder de impedir la acción que puede ser necesaria y de mantener los asuntos en la misma situación desfavorable en que es posible que se encuentren en un momento dado”. [1] (1787)

 

Alexander Hamilton (Plubio) [2] (1755-1804)

 

El origen del término nepote es sobrino o pariente del Papa, (1300) [3] en la época que la Iglesia Católica estaba afianzada como fuerza militar, económica y política con una clara incidencia en millones de individuos que creían que sus máximas autoridades eclesiásticas eran directamente inspiradas por Dios y que tenían el poder de ser inapelables según sus propias prédicas sin ninguna evidencia.

Cuando algún miembro de la Iglesia Católica tenía un hijo que no reconocía formalmente como propio aduciendo votos de castidad que lejos estaba de cumplir, los denominaba sobrinos y, a determinada edad, arbitrariamente los colocaba en algún trabajo público.

En la antigua Roma casi todos los emperadores designaban en cargos de relevancia a quienes los unía lazos de sangre en cierto grado o amistad, sin considerar sus condiciones personales para gobernar

Durante el ciclo de máxima decadencia del Imperio esta práctica desdeñable fue frecuente y contribuyó al descrédito por parte de la población y a la ineficacia en la administración.

En tal sentido es oportuno tener presente que: la Declaración Universal de Derechos Humanos comienza expresando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, [4] y luego: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”, [5] incluyendo, sin duda, el acceso laboral a los puestos públicos financiados con los recursos aportados por los contribuyentes.

Y por caso, “(La República Oriental del Uruguay) [6] Jamás será el patrimonio de persona ni de familia alguna”. [7] [8]

Asimismo, en la Constitución de Costa Rica, para la Asamblea Legislativa, establece que habrá cargos públicos para los empleados de confianza tanto de las autoridades como de las fracciones partidarias. [9] Una vez transcurrido un año de desempeño pueden concursar con el resto del personal permanente. [10]

Y, por unanimidad, el Plenario Legislativo aprobó la prohibición que el personal de confianza mantenga vínculos familiares de los que ejercen una diputación; se conoce como la Ley contra el Nepotismo: “El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política [11] por la cual fue contratado”. [12]

Bien entrados en el Siglo XXI esta práctica continúa y se acrecienta, donde hijos, yernos, nueras, hermanos, parejas, etcétera, aún sin la más mínima capacidad y antecedentes laborales son designados en altos cargos públicos, inclusive en contextos con altas tasas de corrupción e impericia.

Por lo expuesto, es importante que las cartas orgánicas se ocupen taxativamente, sobre todo teniendo en cuenta que el ser pariente lejos está de ser causa necesaria ni suficiente para ser personal de confianza rentado, sin concurso público.

Ser elegido popularmente para gobernar o legislar a nadie lo convierte en dueño.


 
[1] Hamilton, Alexander (Plubio). El Correo de Nueva York. En El Federalista. Segunda edición, Tercera reimpresión. Página 89. México, México. 2010,
[2] Publius, del latín: amigo del pueblo.
[3] Existen antecedentes muy anteriores.
[4] Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 1°. París, Francia. 10 de diciembre de 1948.
[5] Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 21°, inciso 2). París, Francia. 10 de diciembre de 1948.
[6] Corresponde al Artículo 1°. Recordemos que en forma inusual, el Capítulo I está integrado por un texto presentado integralmente en tres artículos.
[7] Uruguay. Constitución. Artículo 3°. 1830, 1967 y reformas de 1989, 1994,1996 y 2004.
[8] Las negritas son nuestras.
[9] 44° hasta 54°.
[10] Artículo 51°. Modificado por la Ley No. 6776, artículo 2°. 26 de julio de 1982.
[11] El texto no hace mención al personal de confianza contratado por las autoridades legislativas.
[12] Costa Rica. Ley 9523. 13 de marzo de 2018.

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