Desde ahora no se podrá instalar mas cableado aéreo en El Chaltén

Los concejales aprobaron modificaciones en el uso del espacio público respecto al tendido de redes de servicios. Desde ahora toda nueva instalación tendrá que ser soterrada. La intención es evitar mayor impacto ambiental y visual en la villa cordillerana. La nueva norma se sanciona con vistas a la llegada del tendido de fibra óptica a El Chaltén y su posterior distribución en el ejido urbano.

Foto: Naty Ormazabal

En la última sesión ordinaria del periodo 2023 los nuevos concejales de El Chaltén aprobaron una nueva ordenanza que regula el uso de dominio público dentro del ejido urbano que requiera la ocupación del suelo, subsuelo o el espacio aéreo para su tendido.

Se trata de una modificación extensa de la ordenanza 10/2016, que regula la instalación de redes de comunicación, telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, agua, cloacas, circuito cerrado de televisión, radiodifusión y cualquier otro servicio, según indica el artículo 1°

Todas las modificaciones apuntan a la prohibición de “la instalación de nuevos tendidos aéreos para todos los servicios detallados”

Elizabeth Romanelli, presidenta del HCD de El Chaltén, detalló a FM Dimensión que de acuerdo a la ordenanza anterior los nuevos tendidos se podían utilizar postes ya instalados. “A partir de ahora toda empresa que comienza un nuevo cableado tiene que hacerlo de manera soterrada. Y aquellas que tengan cableado aéreo y tengan que hacer reparaciones también deben modificarse”.

De esta manera se busca evitar mayor impacto ambiental y visual a la villa cordillerana. Las vistas privilegiadas a las características montañas de la región se ven arruinadas con el cableado existente. Además suelen desprenderse cables por el intenso viento.

Romanelli dijo que estas modificaciones vienen de la mano de la llegada de la fibra óptica que vamos a tener pronto en El Chaltén. Es importante recordar que la obra de la red de fibra está cerca de culminarse, y haya empresas interesadas en suministrar el servicio en los domicilios.

ELIZABETH ROMANELLI - Presidenta HCD El Chalten - FM Dimension

En tal sentido, la presidenta del HCD dijo en FM Dimensión que “la fibra óptica va a tener que ser soterrada, por lo menos todo el nuevo tendido”.

La nueva ordenanza a la que accedió Ahora Calafate, establece que la Secretaría municipal de Obras y Urbanismo, deberá elaborar un “Programa progresivo de reconversión de las redes existentes con tendidos aéreos”, con la participación de las empresas prestatarias de los servicios. El programa deberá pensarse por sectores, en base a prioridades técnicas, urbanísticas, comerciales y paisajísticas.

LAS MODIFICACIONES

                                         ANTES                                                                        AHORA

Artículo 9°

AUTORÍCESE al departamento ejecutivo municipal a suscribir convenios con las empresas prestatarias de servicios públicos que hagan uso del espacio público para el tendido de redes descritos en el artículo primero

Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará Los acuerdos preexistentes relacionados Y determinará si fuera necesaria su adecuación o actualización. Los convenios deberán ser Ad referéndum del Concejo Deliberante a los efectos de evaluar la conveniencia de los acuerdos suscriptos

Artículo 9° 

AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1º para la instalación de nuevas estructuras y/o tendidos aéreos al sólo efecto de reemplazar los existentes, hasta tanto realicen su reconversión subterránea.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará los acuerdos preexistentes relacionados y determinará si fuera necesaria su adecuación o actualización. Los convenios deberán ser celebrados Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante”.- 

Artículo10º

A partir de la promulgación de la presente ordenanza en todos aquellos sectores donde se encuentra emplazado un tendido aéreo de los servicios detallados en el artículo 1° no se podrá realizar obras de instalación de estructura de soporte propios para el tendido aéreo en el espacio de dominio público municipal.

Se deberá obligatoriamente usar estructuras de soporte que posean actitud y seguridad técnica suficiente pertenecientes a las empresas que cuentan con soportes propios ya cableados en el espacio mencionado

PROHÍBASE la instalación de nuevos tendidos aéreos para todos los servicios detallados en el artículo 1º”.- 

Artículo 11°

Las empresas que ya posean estructuras de soporte emplazadas en el dominio público estarán obligadas a ceder el uso de sus estructuras de soporte a las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1°.

La cantidad de prestatarias que se deberá admitir en las estructuras de soporte serán fijadas por la autoridad de aplicación

 Artículo 11º

Las empresas que posean instalaciones de redes con tendido aéreo no podrán ceder el uso de sus estructuras a otras empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1º, para la instalación de nuevas redes de servicios. 

Artículo 19º

El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas deberá elaborar en el plazo de 12 meses un "programa progresivo de reconversión de las redes existentes con tendidos aéreos". El mismo deberá ser pensado por sectores, en base a prioridades técnicas, urbanísticas, comerciales y paisajísticas.

Las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1° que posean instalaciones aéreas deberán participar de la elaboración y coordinación del programa.

Artículo 19º

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Urbanismo, deberá elaborar un “Programa progresivo de reconversión de las redes existentes con tendidos aéreos”. El mismo deberá ser pensado por sectores, en base a prioridades técnicas, urbanísticas, comerciales y paisajísticas.

Las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1º que posean instalaciones con tendido aéreo deberán participar en la elaboración y coordinación del programa de reconversión. 

Artículo 21°

A partir de la determinación de los sectores de intervención previstas en el artículo 19 se prohíbe en los mismos la instalación de redes que ocupen el espacio aéreo municipal. Como así también la colocación nueva de postes para tendido de cables ubicados en el espacio de dominio público municipal.

Todas las nuevas instalaciones a realizar en dichas áreas para cualquiera de los servicios públicos y actividades comprendidas en la presente deberán indefectiblemente ser subterráneas a excepción de:

a) Instalación de los postes que se efectúe por reemplazos o reparaciones de los existentes hasta el soterramiento de la red

b) Intervenciones de emergencias en caso de riesgo a la seguridad pública

Artículo 21º

Las nuevas instalaciones de redes, para cualquiera de los servicios públicos y actividades comprendidas en el artículo 1º deberán ser indefectiblemente subterráneas o realizarse mediante tecnologías que no generen ningún tipo de contaminación visual, a excepción de: 

a) Instalación de los postes que se efectúe por reemplazos o reparaciones de los existentes hasta el soterramiento de la red; 

b) Intervenciones de emergencias en casos de riesgo a la seguridad pública 

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