Turismo Parlamentario.com 02/09/2020

Es ley el proyecto de “sostenimiento y reactivación productiva” del turismo

La Cámara de Diputados sancionó por 127 votos a favor y 2 abstenciones la ley que prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector, al tiempo que establece incentivos para los consumidores.

La Cámara de Diputados sancionó por 127 votos a favor y 2 abstenciones la ley que implementa medidas para “el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística nacional”, que tendrá vigencia por unos 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.

Pese a haberse debatido semanas atrás una iniciativa en comisiones de la Cámara baja, el texto aprobado surgió por consenso en el Senado y aprobado allí por unanimidad, con lo cual se trató sobre tablas este martes.

El tratamiento del proyecto se dio durante una escandalosa sesión en Diputados, que se inició este martes a las 19.36, tras ocho horas previas de negociaciones, en las que el oficialismo y otros bloques de la oposición no acordaron con el interbloque Juntos por el Cambio la modalidad para la reunión. El principal interbloque de la oposición consideró que la sesión era inválida, porque el protocolo de funcionamiento remoto (que estaba vencido) se extendió por mayoría y no por consenso (unanimidad), como indica el reglamento

El Frente de Todos avanzó con el apoyo del Interbloque Federal, el interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, el Frente de Izquierda y el Movimiento Popular Neuquino en extender el protocolo y sesionar virtualmente.

Pero Juntos por el Cambio no firmó el acta y optó por presentarse en el recinto: un total de 94 legisladores ocuparon bancas y los lugares dispuestos en los palcos, aunque no fueron registrados como presentes en la sesión, que si registró a los 132 diputados conectados a la VPN -red privada virtual-.

En conferencia de prensa, los jefes de la bancada opositora anunciaron que, si se avanza con esta sesión, impugnarán la convocatoria.

LEY DE TURISMO - PUNTOS CENTRALES

La sanción de esta Ley era una de los reclamos mas desesperados de la actividad turística en todo el país. Y uno de los motivos de la movilización que se convocó para mañana jueves en las ciudades turísticas de la Argentina. En El Calafate y El Chalten hay sendas convocatorias.  

La norma prevé distintos beneficios fiscales y líneas de crédito para empresas y trabajadores del sector, mientras que también establece medidas de promoción e incentivo para los consumidores.

La ley alcanza a servicios de alojamiento, agencias de viajes, transporte vinculado a la actividad, profesionales y guías de turismo, centros turísticos, gastronomía, entre otros.

Beneficios fiscales y económicos

Se extiende el Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.

Se establecen como beneficios la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.

Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos,  y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.

Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.

El Poder Ejecutivo implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y los débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como “impuesto al cheque”, hasta el 31 de diciembre.

Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.

Beneficios para los consumidores

Con el objetivo de incentivar la demanda, se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.

A su vez, se establece un régimen de preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.

Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.

Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.

Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte en cualquiera de sus modalidades que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados de manera directa podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena, los cuales deberán ofrecer servicios equivalentes a los contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses desde la finalización de la cuarentena. Las agencias deberán proceder al reembolso a los consumidores si éstos solicitan la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente. Si solo alguno de los proveedores del servicio de viajes realiza la devolución, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los reembolsos deberán efectuarse en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud del reembolso o desde la fecha en que los proveedores de servicios hayan procedido a la devolución.

Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.

El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña promocional a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de esta ley.

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