Opinión Alejandro Rojo Vivot 02/09/2020

LAS CARTAS ORGÁNICAS Y LOS JÓVENES

Seguimos con esta herramienta ciudadana donde en esta oportunidad se aborda el tema de los jóvenes, dando distintos ejemplos actuales de legislación que tiene nuestro país vigentes y donde se dejan algunos interrogantes y también que importante sería la participación ciudadana de la juventud. Por Alejandro Rojo Vivot.

FOTO: ARV. LEGISLACIÓN ATINENTE A MENORES EN LAS AMÉRICAS. INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO. MONTEVIDEO, 1960

“Los jóvenes de hoy aman el lujo, tienen manías y desprecian la autoridad. Responde a sus padres, cruzan las piernas y tiranizan a sus maestros. Los jóvenes hoy en día son tiranos. Contradicen a sus padres, devoran su comida, y le faltan el respeto a sus maestros”.

 

Sócrates (470 a.C.-399 a.C.)

 

Aunque son endebles las líneas demarcatorias del desarrollo humano las normas las estipulan taxativamente; casi siempre son arbitrarias ya que inciden muchos factores individuales y sociales influyendo en uno u otro sentido.

15 años de edad: por lo menos para Aerolíneas Argentinas, se cuenta suficiente aplomo y responsabilidad para, eventualmente, abrir las puertas de emergencias de un avión y colaborar en la evacuación de los pasajeros, siguiendo las instrucciones de la tripulación.

16 años de edad: votar en forma voluntaria en las elecciones periódicas, teniendo la responsabilidad de elegir: presidente, diputados, senadores, gobernador, legisladores provinciales, intendente, concejales; participar en las consultas populares y en los referéndum.

“El Cuerpo Electoral Municipal se compone de los argentinos mayores de DIECIOCHO (18) años con domicilio real en el Municipio”. [1]

“El Cuerpo Electoral Municipal se compone, además, de los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio que voluntariamente decidan sufragar en los comicios”. [2]

“Pueden votar, además, los extranjeros mayores de dieciséis (16) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de cinco (5) años y acrediten buena conducta”. [3] [4]

Instrucción del Estado a jóvenes de 18 años de edad para, llegado el caso, combatir con armas de guerra. [5]

16 años de edad: estuvieron comprendidos en las restricciones obligatorias durante la pandemia. [6] No registramos que se hayan realizado consultas públicas a adolescentes en el período que duraron, durante muchos meses, las medidas decretadas por el gobierno nacional en cuanto a la libertad de tránsito individual, trabajo, etcétera.

18 años de edad: Prohibición compra de cerveza. [7]

21 años de edad: “Para ser Concejal se requiere: (…) Haber cumplido veintiún años de edad al tiempo de la elección”. [8]

“Para ser elegido Concejal se requiere tener más de veintiún años (21) de edad”. [9]

28 años de edad: “Para ser Intendente se requiere: (…) Haber cumplido veintiocho años de edad al tiempo de su elección”. [10]

Notemos como los convencionales en un caso expresan: de la elección y en el otro de su elección.

Para postularse a cargos municipales el rango es entre 21 años de edad y 28 años de edad, aunque se puede votar a partir de los 16 años de edad.

La política pública con respecto a la participación política de los jóvenes en estos casos está restringida en lo que respecta a ser elegido.

Es claro que es necesario revisar estos parámetros, que se remontan a mucho tiempo atrás, a la luz del Siglo XXI.

De la misma manera que se redujo en dos años la edad para ejercer el derecho a votar, podría estudiarse, por lo menos, disminuir la misma cantidad de tiempo para ser elegido.

¿Podría así incrementarse el interés de los jóvenes por involucrarse institucionalmente en la política?

¿Mejorará la democracia interna de los partidos políticos ya que más jóvenes estarían en condiciones de disputar por los cargos electorales expectantes?

¿Se generalizarían las oportunidades democráticas?

Las cartas orgánicas son magníficas oportunidades en este sentido para llevar adelante políticas públicas coherentes con los postulados referidos a la participación ciudadana de los jóvenes.


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 214°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[2] Enmienda sancionada en segunda lectura en sesión ordinaria. Carta Orgánica. Artículo 214° bis. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 25 de marzo de 2015.
[3] Enmienda sancionada en segunda lectura en sesión ordinaria. Carta Orgánica. Artículo 215° bis. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 25 de marzo de 2015.
[4] Las negritas son nuestras.
[5] Argentina. Ley N 4031. (1905-1994).
[6] Argentina. 2020.
[7] Argentina. Ley 24.788. 31 de marzo de 1997.
[8] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 76°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
[9] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 13°. Santa Lucía, Provincia de San Juan, Argentina. 26 de noviembre de 1992.
[10] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 109°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.

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