Mundo El Economista 20/04/2024

Estrasburgo da la razón a un grupo de mujeres mayores contra Suiza por no protegerlas del cambio climático

Condena al país a tomar medidas legislativas para proteger el medioambiente. Las afectadas denunciaron que las olas de calor perjudicaban su salud.

Varias mujeres celebran el fallo de Estrasburgo a su favor. | EFE

Fallo histórico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En una sentencia conocida este martes, el tribunal ha dado la razón a la asociación Verein, formada por más de 2.000 mujeres mayores, de las que un tercio tiene más de 75 años, contra Suiza por no protegerlas frente a los efectos del cambio climático.

La sentencia falla por dieciséis votos contra uno que las autoridades suizas violaron el artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada y personal. Además, los 17 magistrados votaron por unanimidad que la Administración y los tribunales suizos vulneraron el derecho de acceso a los tribunales de dicha asociación.

La asociación por un lado, junto con cuatro mujeres de más de 80 años por otro, acudieron a la Administración suiza en noviembre de 2016 reclamando protección contra el clima. Las cuatro mujeres indicaron que sus problemas de salud se agravaban durante las olas de calor y afectaban significativamente su vida.

La Administración Suiza y los tribunales del país desestimaron sus demandas. El caso llegó al TEDH el 26 de noviembre de 2020. La Corte solo ha estimado la denuncia de la asociación ya que considera que las cuatro mujeres no tienen condición de víctima ya que no tenían una alta exposición a los efectos del cambio climático. No obstante, da la razón a la asociación de mujeres al considerar que el Estado debe aplicar medidas para mitigar los efectos del cambio climático.

El Tribunal señala que la legislación del país tiene lagunas en materia de cambio climático y que no se había cumplido el objetivo de reducción de gases efecto invernadero. Por tanto, insta al país a que adopte las medidas necesarias al respecto y le condena a pagar 80.000 euros a la asociación demandante en concepto de gastos y costas.

Por Eva Diaz - El Economista España

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