Justicia intimó a SPSE por los derrames cloacales que llegaron a los ríos

En noviembre de 2023, un grupo de vecinos presentó un amparo ambiental debido al vertido de líquidos cloacales que provocan contaminación en el río de las Vueltas y el Fitz Roy. Luego de admitir su procedencia, ayer el Juez Federal de Río Gallegos dicto una resolución que ordena a la empresa provincial al inmediato cese del daño, las remediaciones ambientales y le fijó un plazo de 90 días para comenzar la obra de ampliación de la planta de tratamiento, entre otras medidas que detallamos en este informe.

Foto Archivo Noviembre 2023

El Juez Federal de Río Gallegos, Dr. Claudio Marcelo Vázquez resolvió admitir la demanda presentada por vecinos de El Chaltén contra Servicios Públicos SE por el vertido de líquidos cloacales sin tratar, lo que produjo niveles de contaminación ambiental en cursos de agua.

A través de un escrito fechado ayer lunes, el magistrado ordenó a la empresa estatal “el cese inmediato de la contaminación y daño ambiental que se encuentra produciendo al operar de manera deficiente su planta de efluentes cloacales de la localidad”.

También exigió “la inmediata regularización operativa y ampliación de la misma -ya sea con una obra nueva o una remodelación de la existente”.

EL ORIGEN 

El origen de esta resolución se remonta a fines de noviembre de 2023, cuando 20 vecinos de la villa cordillerana interpusieron un recurso de amparo ambiental debido a que se detectaron derrames de líquidos cloacales en medio de una temporada turística, detonando que la planta de tratamiento estaba absolutamente sobrepasada en su capacidad.

El Juez dispuso que el proceso de amparo fue correctamente iniciado, admitiendo la procedencia de la vía y parcialmente la medida cautelar.

Juez federal intima a SPSE por la contaminación en los ríos

Los amparistas pidieron el cese del vertido, como también la “recomposición y reparación, de manera inmediata, urgente, definitiva y para siempre, a cargo de la demandada”, del daño ambiental y/o contaminación del Río Fitz Roy y Río de las Vueltas, ubicados dentro del Parque Nacional Los Glaciares.

“Estamos ante un pueblo mundialmente conocido por sus paisajes y ecosistema natural, y los vecinos manifiestan accionar ante su preocupación por lo que consideran una alarmante situación en lo que hace al tratamiento de efluentes cloacales”, afirmó el Juez federal en los fundamentos de la resolución a la que accedió Ahora Calafate.

BACTERIAS DE ORIGEN FECAL EN LOS RIOS

Tras aquella primera intervención judicial se ordenó un monitoreo periódico en las aguas del río de las Vueltas y el Fitz Roy

Se comprobó que en sitios ubicados luego de la confluencia de ambos ríos “presentan una alta carga bacteriana en casi todas las fechas de muestreo”, siendo estos los puntos donde se detecta Escherichia Coli de origen antrópico. Es decir, humano.

El informe concluye que está “la contaminación con bacterias de origen fecal es persistente durante todo el año, y no está asociada a vuelcos accidentales”.

Por lo tanto, se concluyó que los procesos que se realizan en la planta de tratamiento de efluentes cloacales de SPSE “no resultan efectivos actualmente para eliminar esta fuente de contaminación antes de volcar los efluentes al Río Fitz Roy, hecho que da lugar a la contaminación de las aguas de ambos ríos”.

RESPUESTA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Una vez iniciado el proceso de amparo, la empresa provincial rechazó algunos argumentos y contraatacó cuestionando a algunos de los vecinos amparistas. Sostuvo que una parte de ellos “desarrollan tareas comerciales ligadas de manera directa (en el caso de los hoteles y casa de comida) a la producción de desechos que van directamente a engrosar el problema que hoy se endilga como responsable a nuestro mandante, ignorando los actores el rol que desempeñan en los hechos denunciados”, tal el escrito presentado por abogados de la empresa.

La empresa refiere que en el año 2018 presentó una nota advirtiendo sobre el problema de efluentes fuera de normativa en El Chalten, en concreto “residuos tales como aceites y grasas provenientes del rubro hotelero, gastronómico y de lavandería, arrojados a la red de desagüe, todo lo cual llegaba a la Planta de Tratamiento de esta Sociedad del Estado, haciendo que la misma, por el volumen de tales desechos, sufra desperfectos y por ende afecte su normal funcionamiento.”

La empresa reconoció que la capacidad de la planta por momentos no resulta suficiente para tratar estos efluentes extraordinarios, sosteniendo que “en parte, el problema no es de su responsabilidad”.

MATANDO LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO

También SPSE argumentó que tiene un proyecto para ampliar la planta de tratamiento de El Chalten y se presentó un informe técnico del actual funcionamiento de las actuales instalaciones.

“De la evaluación de la planta surge que la misma no permite procesar la cantidad de efluentes cloacales que actualmente se genera en la localidad y mucho menos los que se generarán para una proyección poblacional a 10 y 20 años”, indica el escrito

El Juez Vázquez agrega que “si las actividades económicas que se realizan en determinado ambiente terminan dañando irreversiblemente el mismo y tergiversando y modificando las características que lo hicieron atractivo turísticamente; estaríamos -como reza el dicho popular- “matando las gallinas de los huevos de oro”

En la resolución de 31 fojas, el magistrado federal también aborda las problemáticas de fondo que atraviesa El Chalten. “Se ha desarrollado con serias dificultades de infraestructura y con cierta falta de planificación, existiendo una deficiencia habitacional y una crisis en el acceso a los terrenos que genera que en ciertos sectores se instalen viviendas precarias, casillas rodantes y personas viviendo en trailers o muchas viviendas en un terreno que estaba proyectado para alojar una sola”.

Pero Vázquez aclara enfáticamente que esta compleja realidad “de ninguna manera puede servir como un ‘cheque en blanco’ para que las distintas autoridades de aplicación -como SPSE en este caso- se exima de realizar las actividades que son propias de su objeto social y para las que institucionalmente la provincia las creó y financia”.

EL FALLO 

Tras todas las consideraciones y fundamentos, el Juez Federal resolvió que SPSE sea condenada a remediar la afectación ambiental y volver las cosas al estado anterior del hecho. Pero principalmente “comenzar de inmediato los procesos administrativos necesarios para ampliar la planta de efluentes cloacales y operar la misma de manera eficiente con el fin de lograr de manera urgente y cuanto antes poder procesar correctamente y en tiempo y forma los efluentes que la localidad de El Chalten genere”.

Dr. Claudio Vázquez - Juez Federal de Río Gallegos (Foto LOA)

En tal sentido resolvió “ORDENAR a SPSE la presentación en un plazo de treinta (30) días desde notificada y firme la presente sentencia, de un completo informe técnico que detalle las acciones que deben implementarse de manera inmediata para que la planta sea operada de la mejor manera posible con su capacidad actual”

Asimismo se exige que informe respecto a la obra de ampliación de la misma que deberá comenzar como máximo en un plazo de noventa (90) días desde notificada y firme esta resolución.

El Juez federal también resolvió que una vez presentado el programa ante la justicia, será convocada una audiencia presencial en la que SPSE lo explicará ante todas las partes involucradas.

También el Dr. Vázquez dispuso medidas de seguimiento y eventual designación de peritos o de instituciones universitarias que sirvan de auditores al cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa del estado provincial.

Otra orden a SPSE es presentar de inmediato un plan de remediación y restauración ambiental para sanear la zona afectada de las riberas de los ríos circundantes a la planta de efluentes cloacales.

También la empresa deberá presentar un compromiso detallado de regularización e inmediato cumplimiento de todas las normas aplicables a su actividad. El juez se reserva la posibilidad de darle intervención al Ministerio de Salud y Ambiente provincial u otras autoridades de aplicación

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