Cuando estan en peligro las instituciones de la democracia: El Gobierno designó por decreto a Lijo y a García-Mansilla en la Corte Suprema
En un hecho grave para la democracia argentina, el Gobierno nombró por decreto a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema. Actualmente, el máximo tribunal tiene 3 jueces por las renuncias de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton. El único antecedente en la historia es el de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, nombrados en comisión por Mauricio Macri en el máximo tribunal en diciembre de 2015. Sin embargo, no asumieron hasta no obtener acuerdo del Senado.
Este martes el Gobierno nacional nombró por decreto a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un comunicado, la Oficina del Presidente informó que designará a sus 2 candidatos en comisión “hasta la finalización del próximo período legislativo” y mientras “continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus obligaciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos”.
Esto es una grave decisión para la democracia de nuestro país y las instituciones de Argentina donde no hay independencia de los tres poderes de la nación.
Sin dudas este tipo de desiciones nos retrotae a antes de la Revolución Francesa en el siglo XVIII y hace de un país un lugar autocrático como otros lugares del mundo que esta sucediendo.
Sin dudas esto pone en peligro a nuestra democracia y los valores morales de la misma.
El tribunal funciona actualmente con 3 magistrados por la renuncia de Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024 y de Elena Highton de Nolasco en octubre de 2021.
El Poder Ejecutivo envió al Senado los pliegos de sus candidatos a ocupar las 2 vacantes, pero las propuestas hasta el momento no conciliaron las mayorías necesarias para la designación. Por eso, desde fines de 2024 el Gobierno comenzó a dar señales de advertencia sobre un posible nombramiento “en comisión” de ambos candidatos. El martes último, el Gobierno confirmó esa intención y hoy miércoles publicó en el Boletín Oficial el decreto correspondiente.
“Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, al doctor Manuel José García-Mansilla en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, indica del artículo 1º del decreto. Y en el artículo 2º se establece: “Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, al doctor Ariel Oscar Lijo en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
¿En qué consiste este tipo de nombramiento? ¿Qué dice la Constitución? ¿Qué antecedentes existen? Lo repasamos en esta nota.
Qué dice el comunicado sobre el nombramiento de los jueces de la Corte
El comunicado repasa el devenir del trámite de los pliegos de ambos jueces y critica a los senadores. Señala que el nombramiento de jueces de la Corte es una “atribución exclusiva” del Presidente y que el Senado debe aceptar o rechazar las propuestas en base a un “análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”.
Sobre la decisión, señala: “El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo período legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos”.
Y concluye: “El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”.
¿Qué son los nombramientos de jueces en comisión y qué dice la Constitución?
La Constitución Nacional establece que para designar a un juez de la Corte el Poder Ejecutivo debe elegir a un postulante y luego el Senado debe aprobarlo por mayoría de 2 tercios para convertirlo en magistrado. Además, el Decreto 222/2003, que fue una de las medidas que Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) tomó en el primer mes de su Presidencia, reglamentó la participación de la sociedad civil a través de la realización de audiencias en las que se pueden presentar impugnaciones y apoyos a las candidaturas.
Sin embargo, la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 19, establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Este inciso está incluido en la Constitución desde la redacción de 1860. Por ese entonces, y hasta la reforma de 1994, los recesos eran más largos: las sesiones ordinarias del Congreso comenzaban el 1º de mayo y finalizaban el 30 de septiembre. Es decir que el Congreso sólo sesionaba, de forma ordinaria, 5 meses al año. Desde la última reforma, las cámaras sesionan desde el 1º de marzo al 30 de noviembre (9 meses).
“La Constitución no habilita al Poder Ejecutivo a tomar el ‘atajo’ del art. 99 inciso 19 cuando no logra los votos en la Cámara de Senadores para las personas propuestas. Tampoco está en peligro el funcionamiento de la Corte: si es necesario, se puede completar su integración convocando a conjueces, como en muchas ocasiones anteriores lo ha realizado y como de hecho ya lo está haciendo para resolver algunas causas”, señalaron en un comunicado a fines de 2024 los abogados Martín Aldao, Nancy Cardinaux, Laura Clérico, Horacio Etchichury, Andrés Gil Domínguez, Marisa Herrera y Leticia Vita.
¿Hay jueces de la Corte Suprema que fueron nombrados en comisión?
El antecedente más reciente es el de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, a quienes Mauricio Macri (Cambiemos) designó por decreto en la Corte en diciembre de 2015, a pocos días de llegar a la Casa Rosada. Sin embargo, y ante el revuelo provocado por aquella decisión, ninguno de ellos asumió hasta no atravesar el procedimiento del Decreto 222/2003 y obtener acuerdo del Senado. Si se excluye ese caso, no hay ningún antecedente desde 1983 hasta la actualidad de jueces que llegaron al máximo tribunal nombrados en comisión.
Cuando García-Mansilla fue a la Comisión de Acuerdos del Senado para responder preguntas de los senadores por su postulación, fue consultado por un análisis que había escrito en 2015 sobre aquellos nombramientos, en el que señalaba que “no eran inconstitucionales”. Ante los senadores, el abogado señaló que, por el impacto negativo de aquellos nombramientos en la opinión pública, “yo no hubiera aceptado una nominación en comisión porque más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que con buenas razones, resiste ese tipo de decisiones que son privativas del Presidente”.
Para encontrar otros casos hay que remontarse a la década del ‘60. Un trabajo publicado por el constitucionalista Pablo Manili señala que en septiembre de 1962 el presidente interino José María Guido nombró en comisión como juez de la Corte a José F. Bidau, “en momentos en que el Congreso estaba ‘en receso’ por el golpe de Estado ocurrido meses antes y por decisión del propio Guido”. En 1964 el Senado reanudó sus actividades y no prestó acuerdo a Bidau, que dejó su cargo ese año.
El trabajo de Manili menciona otros antecedentes: en 1889 el presidente Miguel Juárez Celman nombró a Luis Varela en la Corte y al año siguiente hizo lo mismo con Abel Bazán. Ambos jueces obtuvieron luego el acuerdo del Senado. Y dos casos más: Benjamín Paz, nombrado en comisión por Carlos Pellegrini, en 1982; y Dámaso Palacio, designado por José Figueroa Alcorta en 1910 bajo esta misma cláusula constitucional.
Como se explicó en esta nota, Raúl Alfonsín (Unión Cívica Radical) y Carlos Menem (Partido Justicialista) también recurrieron a este mecanismo de nombramiento, pero no para nombrar jueces de la Corte Suprema, sino magistrados de instancias inferiores.
Por Pablo Perret - Por Manuel Tarricone de Chequeado
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