Santa Cruz21/05/2025

Santa Cruz  tiene nueva Ley Electoral Provincial Transitoria

Este miércoles los legisladores sancionaron la iniciativa del Ejecutivo Provincial para dar un marco legal provisorio a las elecciones en Cañadón Seco, tras la derogación de la Ley de Lemas y el fallecimiento del presidente de esa Comisión de Fomento.
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Presidida por el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, Javier Jara -en reemplazo del vicegobernador Fabián Leguizamón quien se encuentra a cargo del Ejecutivo Provincial- y con la presencia de 21 legisladores en el recinto (y la ausencia injustificada de Claudia Barrientos y José Quiroga), esta tarde se realizó la 1° sesión extraordinaria del 52° período legislativo en la cual se aprobó por unanimidad la Ley Electoral Provincial Transitoria.

Es importante recordar que el proyecto de Ley N°216/25 elevado por el Poder Ejecutivo Provincial permite aplicar un régimen electoral transitorio a fin de llevar adelante las elecciones extraordinarias para cubrir el cargo vacante de Presidente de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, tras la derogación de la Ley de Lemas y el reciente fallecimiento de Jorge Soloaga.

Durante un cuarto intermedio los diputados lograron acordar un texto definitivo incorporando algunas modificaciones técnicas que no desvirtúan en absoluto el espíritu de la iniciativa original.

La elección de Gobernador y Vicegobernador de la provincia de Santa Cruz, de intendentes municipales, de los presidentes de las Comisiones de Fomento y Consejo de la Magistratura, será directa y a simple pluralidad de sufragios, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial, como así también de la Ley 55 y sus modificaciones.

Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial convocará al electorado provincial con una antelación no menor a los 120 días corridos a la fecha prevista para el acto comicial, al igual que para la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, fijando el número de cargos electivos, titulares y suplentes a cubrir, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial, el Código Electoral Nacional, leyes provinciales y demás normas complementarias.

Además, en caso de muerte, separación, inhabilidad, incapacidad permanente, o renuncia de un diputado provincial por distrito, o diputado por municipio o concejal municipal, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que este listado se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan, y los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Asimismo, el Tribunal Electoral Permanente entenderá como cuerpo de instancia única observando los procedimientos previstos en el Código Electoral Nacional, en todo lo referente al registro de candidatos, período de oficialización de listas y aprobación de las boletas de sufragio, estableciendo como instrumento la Boleta Única de Papel.

El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias, logísticas, operativas o de cualquier otra índole, que a pedido de la Comisión de Fomento sea requerida a modo de colaboración, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley. Mientras que se convocará a los integrantes de los bloques parlamentarios y a los diputados que soliciten su participación, para redactar la nueva Ley Electoral de la provincia de Santa Cruz.

Finalmente, se establece que la ley tendrá plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025, improrrogable y quedará sin efecto a partir de la mencionada fecha, por lo que durante ese término se sancionará la nueva ley que definirá un sistema electoral provincial en el marco del consenso con las diversas fuerzas políticas.

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