Actualidad05/11/2020

Habilitan una asistencia a trabajadores de temporada

Será de 20 mil pesos repartidos en dos cuotas mensuales. Hasta el 10 de noviembre está abierta la inscripción. Mira a quiénes alcanza y los requisitos.

En el marco de las gestiones realizadas por la Municipalidad de El Calafate en conjunto con el Ministerio de Producción, Comercio e Industria de la provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación, se da a conocimiento la siguiente asistencia para trabajadores de Temporada.

 EL FORMULARIO DEBE DE SER COMPLETADO POR LOS EMPLEADORES EN (https://forms.gle/FkjZg5Cgv8ZuQCPg7), CON FECHA LÍMITE 10/11

• DESTINATARIOS DE LA ASISTENCIA

La asistencia tiene como destinatarios “las trabajadoras y trabajadores del sector turístico y gastronómico, con domicilio laboral en la Provincia de Santa Cruz que hayan visto mermar sus ingresos de forma significativa.

La asistencia se orienta hacia aquellos EMPLEADOS del sector turístico que no cuentan con un respaldo financiero que les permita atravesar dicha merma en condiciones de salvaguardar sus condiciones de vida, teniendo en cuenta además los mayores gastos derivados de la agudización de las medidas preventivas y de cuidado personal exigidas por el Gobierno Nacional, así como la normativa provincial y municipal aplicable en el territorio de la Provincia de Santa Cruz y que por razones formales no hayan podido acceder al Ingreso Familiar de Emergencia.

• ASISTENCIA

La asistencia consiste en un aporte no remunerativo que forma parte del paquete de ayuda económica comprometida por EMPLEO NACIÓN en el marco de los objetivos y términos de la Ley de Empleo N° 24.013. 

La Secretaria de Empleo de la NACIÓN se compromete a abonar una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), por el plazo de DOS (2) meses, a las trabajadoras y trabajadores del sector turístico y gastronómico, que encuadran dentro de las actividades económicas formales listadas en el apartado final de éste documento.

La modalidad de pago de las ayudas económicas serán abonadas por Empleo de la Nación será en forma directa y personalizada a los destinatarios, de acuerdo con los calendarios y procedimientos de pago utilizados en la implementación de los programas nacionales de empleo a su cargo, estimando el primer desembolso a partir del 20 de diciembre.

 • VIABILIDAD DE LA ASISTENCIA

Dado que para otorgar el beneficio será necesario contar con la información de base que consiste en la nómina de los interesados para la asistencia, es preciso contar con la información relativa a los datos de los trabajadores de temporada declarados en los períodos comprendidos entre los meses de julio a noviembre de 2019 inclusive. 

Por tal motivo es necesario que los interesados completen el Formulario https://forms.gle/FkjZg5Cgv8ZuQCPg7

Dicho formulario estará vigente hasta el día 10 de noviembre ya que la información debe ser remitida al MTEySS de Santa Cruz para que procedan a la tramitación del beneficio.

• REQUISITOS PARA LOS SOLICITANTES

1. Ser mayores de DIECIOCHO (18) años;

2. Registrar D.N.I. emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA;

3. Registrar un alta como relación laboral dependiente de una empresa del sector turístico (ver anexo actividades turísticas), en los meses de la temporada estacional turística del año anterior período julio-noviembre de 2019.

4. No registrar aportes de otro/a empleador/a distinto al consignado en el ANEXO II del Convenio , ni para el mismo empleador en el desempeño de una actividad no incluida en el ANEXO I;

5. No encontrarse registrados como empleadores/as;

6. No registrar una relación de empleo público;

7. No percibir prestaciones contributivas por desempleo, ni prestaciones dinerarias derivadas de la participación en programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni en el Potenciar Trabajo administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

8. No percibir ingresos por el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), o por otra política nacional que incluya transferencia de ingresos, en forma contemporánea para el mismo mes objeto de liquidación.

• ACTIVIDADES TURÍSTICAS CONTEMPLADAS.

551022: Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora,

que incluyen servicio de restaurante al público.

561019: Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o

en mostrador n.c.p.

551023: Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora,

que no incluyen servicio de restaurante al público.

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.

791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros.

939090 Servicios de entretenimiento n.c.p.

511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.

107301 Elaboración de cacao y chocolate.

492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva.

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

791100 Servicios minoristas de agencias de viajes.

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales.

472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería.

561020 Servicios de preparación de comidas para llevar.

492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte

internacional.

562099 Servicios de comidas n.c.p.

552000 Servicios de alojamiento en campings.

791901 Servicios de turismo aventura.

477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales.

492140: Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta

libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar.

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos.

524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales.

501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.

492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros.

591300 Exhibición de filmes y videocintas.

463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos.

 

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