Prorrogan por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones

El Gobierno Nacional emitió un decreto mediante el cual las empresas no podrán despedir empleados argumentando falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
Presidente Alberto Fernandez

En el marco de la emergencia sanitaria, el Presidente Alberto Fernández firmó el decreto 487/2020 mediante el cual se prorroga por 60 días la prohibición de efectuar despidos o suspensiones sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

“Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”, dice la norma en sus considerandos.

El documento aclara que quedan exceptuadas las suspensiones que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En esa línea, el Gobierno reconoce que la cuarentena “impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios”, por lo que asegura que “corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias”.

Además, el decreto señala que los despidos y suspensiones que se produzcan a pesar de la prohibición “no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

La prohibición de despidos fue decretada inicialmente a fines de marzo. El nuevo decreto también es por otros 60 días, hasta el 31 de julio.

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