DOCUMENTO. El pedido de juicio político a Fernando Basanta
El abogado Sergio Macagno presentó ante la Legislatura un pedido formal de juicio político contra el vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. El planteo sostiene que Basanta fue designado sin los años de ejercicio profesional exigidos por la Constitución y que su aceptación del cargo podría constituir una infracción penal y ética. Ahora Calafate accedió al documento.
La Legislatura Provincial de Santa Cruz recibió formalmente un pedido de juicio político contra el abogado Fernando Miguel Basanta, actual vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por presunto incumplimiento de requisitos constitucionales para ocupar el cargo y la presunta comisión de delitos previstos en el Código Penal Argentino.
La presentación fue realizada por el abogado Sergio Luis Macagno, quien solicitó a la Cámara de Diputados que “se inicie la tramitación del juicio político en los términos del artículo 137 de la Constitución Provincial”, al considerar que el magistrado “no reúne los seis años mínimos de ejercicio de la abogacía exigidos para integrar el Tribunal Superior de Justicia”.
Los fundamentos del pedido
En el extenso escrito de 14 páginas (más documentos adicionales), Macagno argumenta que Basanta habría sido designado tanto como agente fiscal en 2019 como vocal del TSJ en 2022, sin cumplir con los años de ejercicio profesional requeridos por la Constitución Provincial ni por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“A la fecha 6 de octubre de 2025, el referido vocal no cumple con los seis años mínimos de ejercicio de la abogacía, requisito esencial para integrar el TSJ, y además habría incurrido en la comisión de los delitos de los artículos 253, 248 y 249 del Código Penal Argentino”, señala el documento presentado ante la Presidencia de la Legislatura al que accedió AHORA CALAFATE.
Entre las irregularidades denunciadas, el escrito detalla que Basanta obtuvo su título de abogado en la Universidad de Buenos Aires el 14 de septiembre de 2015, y que su primer cargo judicial lo asumió en diciembre de 2019, cuando la entonces gobernadora Alicia Kirchner lo designó agente fiscal mediante el Decreto 139/2019.
Copia del Diploma de Graduación de Basanta
Según Macagno, “el designado no reunía los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley N° 1 (texto ordenado según ley 1600 y modificatorias)”, que establece que para ser fiscal se requiere “tener título de abogado con dos años de ejercicio en la profesión o haber desempeñado función judicial por igual tiempo”.
El escrito sostiene que la exgobernadora “habría incurrido en los delitos previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino al proponer y designar a Basanta sin el cumplimiento de los requisitos legales”, y que el propio funcionario “al aceptar y asumir el cargo de agente fiscal, habría incurrido en los mismos tipos penales”.
Designación en el Tribunal Superior de Justicia
En relación con su posterior designación como vocal del TSJ, el texto señala que Basanta fue propuesto nuevamente por la exgobernadora Alicia Kirchner el 5 de julio de 2022, y que el 23 de agosto de ese año, la Comisión de Asuntos Constitucionales emitió un despacho que avaló la designación “sin observar la irregularidad”.
“Durante la sesión legislativa del 8 de septiembre de 2022, el diputado Chávez, como miembro informante, reconoció expresamente que el candidato no cumplía los años exigidos de título ni de ejercicio profesional”, afirma la presentación.
Pese a ello, el mismo día se dictó el Decreto 1165/2022, mediante el cual Basanta fue designado como vocal del Tribunal Superior de Justicia y asumió formalmente el cargo.
Según la tabla de antecedentes incluida en la denuncia, Basanta solo puede acreditar 2 años y 6 meses de funciones judiciales, y “no registra matriculación en ningún colegio profesional nacional ni provincial”.
Imputaciones
El abogado Macagno argumenta que aceptar cargos sin reunir los requisitos constitucionales “configura una conducta incompatible con los principios éticos y morales de la función pública”.
“El abogado Fernando Miguel Basanta, al aceptar los cargos de agente fiscal y luego de vocal del TSJ, habría incurrido en acciones contrarias a la idoneidad exigible de quien ejerce la más alta magistratura judicial provincial”, sostiene el documento que ingresó hoy a la Lagislatura.
También advierte sobre una posible “cooptación del Poder Judicial” durante la gestión anterior:
“Surge la necesidad de considerar si las autoridades mencionadas de los tres poderes del Estado podrían haber actuado de manera coordinada para cooptar el Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, mediante designaciones de funcionarios sin los requisitos legales exigidos por la Constitución y las leyes”, expresa el texto.
Tipificación penal
El escrito cita los artículos 253, 248 y 249 del Código Penal Argentino, que contemplan sanciones por nombrar o aceptar cargos sin reunir los requisitos legales, dictar resoluciones contrarias a la ley u omitir actos propios del oficio.
“Será reprimido con multa e inhabilitación especial el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurran los requisitos legales, o aceptare un cargo para el cual no los tenga”, reproduce la presentación al citar el artículo 253.
Además, se invoca la Ley Provincial N° 3325 de Ética de la Función Pública, que establece la obligación de los funcionarios de actuar con lealtad hacia la provincia y en búsqueda del bien común.
El expediente N° 40531, ingresado oficialmente el 6 de octubre de 2025 a la Mesa de Entradas de la Legislatura, deberá ser analizado por la Sala Acusadora, compuesta por 12 diputados provinciales, que son:
ABERASTAIN ZUBIMENDI, Santiago; BOFFI, Mario Piero; BARRIENTOS, Claudia Fabiana; BODLOVIC, José Ramón; GODOY, Carlos Alberto; JARA Javier Santiago; MARTINEZ ALFARO, Alfredo Fernando; MORA DOLDÁN, María Agostina; MUÑOZ, Segundo Pedro; OJEDA, Cristian Eduardo; SANTI, Carlos Alcides; URRUTIA, Claudia Patricia
Si el cuerpo legislativo considera procedente la acusación, el proceso continuará en la Sala Juzgadora, conforme lo previsto en el artículo 137 de la Constitución de Santa Cruz, que regula el mecanismo de juicio político para magistrados y funcionarios de alto rango.
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