Cordoba. Confirmaron la condena a un joven que quería traer droga a El Calafate
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó esta semana el recurso de la defensa y dejó firme la condena a cuatro años de prisión para el estudiante santacruceño detenido en 2023 con 76 dosis de LSD cuando intentaba abordar un vuelo hacia El Calafate. El fallo confirmó que el hecho constituyó “transporte de estupefacientes” consumado y no tentativa, como pretendía el abogado defensor
La historia se remonta al 7 de diciembre de 2023, cuando Bruno Oyarzo Cortez, estudiante universitario radicado en Córdoba, se disponía a tomar el vuelo AR1557 hacia El Calafate. Durante un control rutinario, la PSA detectó un bulto sospechoso en su valija. Tras abrirla ante testigos, encontraron una lata con marihuana y una billetera con 76 dosis de LSD.
El hallazgo no fue el único elemento clave. Al analizar su celular, los investigadores encontraron una conversación de WhatsApp con un tal “Tommy”, donde el joven mencionaba la compra de “planchas” de LSD, negociaba precios y detallaba el vuelo y horario en el que viajaría a El Calafate. Para la Justicia, esos mensajes confirmaron que la droga tenía destino de comercialización por intermediación de terceros, y no de consumo personal.
La condena inicial
En septiembre pasado, el Tribunal Oral Federal N.º 2, a cargo del juez José Fabián Asís, lo condenó a cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, valorando su arrepentimiento pero concluyendo que existía “habitualidad” y “finalidad ulterior de tráfico” basada en los mensajes previos y la logística montada.
El joven había negado ser narcotraficante y sostuvo que se trató del “peor error de su vida”. Su abogado, Jerónimo Ferreira Agüero, pidió la inconstitucionalidad del mínimo de la pena, considerándola excesiva, y cuestionó que el hecho fuera calificado como delito consumado.
El rechazo de la apelación
Esta semana, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, resolvió rechazar el recurso y confirmar la condena.
Los magistrados descartaron que el caso fuera tentativa, afirmando que el delito se consuma con el simple desplazamiento de la droga, aunque no llegue a destino. También rechazaron declarar inconstitucional el mínimo legal de la pena, al no encontrar una situación de “injusticia manifiesta”.
Para Casación, los mensajes del celular acreditaron “con total certeza” que el fin era la comercialización, lo que refuerza la gravedad del hecho.
Con este fallo, la condena a cuatro años queda firme, sumando además una multa económica que deberá ser abonada cuando se complete el proceso. La defensa dejó planteado el caso federal, lo que le permite intentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Mientras tanto, la Justicia reafirmó que el transporte de estupefacientes, incluso en pequeñas cantidades, constituye un delito grave que afecta a la salud pública y no admite reducciones por debajo del mínimo legal. (con información de Infobae)
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