Opinión Alejandro Rojo Vivot 09/12/2020

CARTAS ORGÁNICAS: ACCESO A LA INFORMACIÓN

La información es un elemento muy importante en nuestras sociedades, para que tengamos mas participación ciudadana y de esta manera una mejor Democracia Participativa. Por Alejandro Rojo Vivot.

Ilustración: ARV.  “Acceso a la información pública en ciudades democráticas, justas y sustentables”. Editorial Dunken. Buenos Aires, Argentina. (2015).

“Los ciudadanos de América Latina gozan hoy en día de mayores derechos de acceso a las informaciones y los documentos de las instituciones y autoridades estatales. Para ello, una serie de países han promulgado nuevas leyes de información en los últimos años, y se dice que tanto los medios como los ciudadanos vienen haciendo un uso intensivo de estas nuevas posibilidades en los diversos lugares.

Sin duda tendrán que transcurrir todavía algunos años para que el derecho de acceso a informaciones públicas se convierta en un hecho natural en todos los países de América Latina. Y siempre existirán algunos países que muestren poco interés por mantener la transparencia en la política y la administración pública. Esto no sólo sucede en América Latina”. [1]

 

Paul Linnarz

 

El derecho al acceso a la información pública es un aspecto esencial directamente relacionado con la condición humana universal.

También es una cuestión principal en todo proceso democrático y es un derecho que contribuye al ejercicio de otros derechos.

En tal sentido es oportuno tener presente lo expresado por el destacado semiólogo, escritor y periodista español Ignacio Ramonet (1943): “Querer informarse sin esfuerzo es una ilusión que tiene que ver con el mito publicitario más que con la movilización cívica. Informarse cansa y a este precio el ciudadano adquiere el derecho de participar inteligentemente en la vida democrática”.

Así mismo, es oportuno traer a colación que las cuestiones públicas están encuadradas y jerarquizadas en cuanto al derecho al acceso a la información.

Por ejemplo, las cartas orgánicas incluyen principios de política ambiental, como por caso: “El Municipio procura un ambiente sano y equilibrado para los habitantes.

Las actividades de carácter ambiental que se desarrollan en el Municipio cumplen con los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.

La gestión ambiental municipal considera el ambiente natural y urbano como una unidad funcional.

Mantiene las relaciones recíprocas y armónicas entre el funcionamiento de los sistemas naturales y la calidad de vida de los habitantes.

La política de planeamiento y gestión del ambiente urbano se coordina con las políticas de desarrollo económico, social y cultural.

Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente”. [2]

ANALIZANDO EN DETALLE

Si bien existe la mención taxativa y genérica [3] al derecho de los habitantes [4] al acceso a la información [5] en lo particular es mucho más preciso cuando se ocupan del Presupuesto Participativo: “libre acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”, [6] pero no hacen otro tanto en la principal cuestión ambiental.

Tampoco incluye expresamente en su texto la pertenencia a la Reserva Costa Atlántica, [7] establecida con anterioridad a su redacción como, asimismo, al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.P.A.N.P.). [8] También es dable recordar que, desde 1992, conforma la Red Hemisférica de Reservas para aves playeras (RHRAP) la Bird Life Internacional (1993) [9] que la destacó como área de aves endémicas.

A LAS COSAS

¿Los habitantes saben, con algún detalle, qué es el derecho a la información de carácter público y cuáles son las contadas excepciones?

¿Los sistemas educativos, en sus distintos niveles y modalidades, con las adecuaciones pedagógicas según las edades de los estudiantes, han incluido el acceso a la información en sus contenidos básicos?

¿Las organizaciones sociales, empresariales, sindicales, políticas, cooperativas, etcétera, priorizan también la formación entre sus miembros y la sociedad en general, sobre los aspectos conceptuales y operativos del derecho al acceso a la información?

¿Los periodistas contribuyen a la difusión suficiente y sus beneficios del derecho al acceso a la información?

¿Los poderes públicos son proactivos en el suministro de información y facilitan a su acceso cuando se les presentan requerimientos específicos?

POR CASO

Ante una Audiencia Pública sobre los espacios verdes en una localidad determinada:

¿Cómo interviene positiva o negativamente si la misma cuenta con una Carta Orgánica que incluye el acceso a la información?

¿Cuáles serán los resultados de su desarrollo si los habitantes conocen el derecho al acceso a la información?

¿Acceder a la información pertinente en forma completa, veraz y oportuna es más eficiente, evitando, por ejemplo, improvisaciones?

ES DECIR

Las autonomías municipales están incluidas en la Constitución Nacional de Argentina y en las provinciales con algunas variantes; esto significa la posibilidad de que cada ciudad cuente con las instancias y normas en cuanto a sus competencias propias y concurrentes.

Conocer conlleva la posibilidad de formarse fundadamente opiniones específicas y compartirlas contribuyendo a la construcción de conocimiento y participación ciudadana responsable.

El destacado filósofo y prolífero escritor español Daniel Innerarity (1959) escribió: “La democracia es un sistema político forjado por unos seres humanos que, tras muchas batallas y experiencias amargas, han aprendido que deben hacer compatibles dos cosas que de entrada parecen llevarse mal: la importancia de que la vida pública respete el valor de la verdad y la sospecha frente a quienes pretenden monopolizarla”. [1]

BIBLIOGRAFÍA LIBRE Y GRATUITA

http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/6086

 

 
[1] Linnarz, Paul. Cooperación en la competencia. En Informe sobre el estado de los Derechos de la Información y de la Comunicación 2004. Segunda edición. Página 7. Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación. Lima, Perú. Julio de 2005.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 61°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
[3] Sin, por lo menos, la adecuada caracterización sí planteada para el Presupuesto Participativo: “completa, veraz, adecuada y oportuna”.
[4] Nótese que los convencionales establecieron a los habitantes como sujeto del derecho, que es más amplio que vecinos.
[5] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 21°, inciso 8). Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
[6] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 72°, inciso 4). Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
[7] Tierra del Fuego. Ley N° 415. 27 de octubre de 1998.
[8] Tierra del Fuego. Ley N° 272. 1996.

[9] Con antecedentes institucionales: 1922, 1983.

[10] Innerarity, Daniel. La democracia y la verdad. El País. Madrid, España. 9 de septiembre de 2020.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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