Santa Cruz: la Justicia Federal anuló la resolución del SENASA que permitía el ingreso de carne con hueso
En una decisión de alto impacto para el sector ganadero santacruceño, el juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez (foto), declaró la nulidad de la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en cuanto autoriza el ingreso de productos provenientes de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia la zona libre sin vacunación de la Patagonia, y dispuso su inaplicabilidad en el territorio de la provincia de Santa Cruz.
La medida fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS), que cuestionó la legalidad de la resolución por considerar que ponía en riesgo el estatus sanitario diferencial de la región.
El fundamento: riesgo no justificado y principio precautorio
En el fallo fechado el 26 de febrero al que accedió AHORA CALAFATE , el magistrado sostuvo que la modificación de un régimen sanitario consolidado “impacta directamente sobre un interés público regional calificado” y que, cuando una medida introduce la asunción de un riesgo, aunque sea bajo, debe superar un estándar reforzado de razonabilidad.
El juez aclaró que no se declara la irrazonabilidad general de la resolución para todo el país, sino que, en su aplicación a la zona libre sin vacunación de la Patagonia y en particular a Santa Cruz, la decisión “no aparece debidamente justificada frente al valor sanitario y económico que representa la preservación de ese estatus diferencial”.
Asimismo, el fallo invoca el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, que impone promover el desarrollo armónico de las regiones, y encuadra la cuestión dentro de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), especialmente en lo referido al principio precautorio.
En la parte resolutiva, el juez dispuso:
Hacer lugar al amparo interpuesto por la FIAS.
Declarar la nulidad de la Resolución 460/2025 y su inaplicabilidad en Santa Cruz.
Imponer las costas al SENASA.
“Una sentencia de muchos quilates”
En diálogo con FM Dimensión, el abogado de la FIAS, el Dr. Ricardo Julián, calificó la decisión como “una sentencia realmente de muchos quilates” y destacó que está basada en los criterios estructurales de la Ley 25.675.
“El principio precautorio es fundamental. Si no hay una forma de demostrar científicamente que no existe ningún tipo de riesgo, entonces hay que tener en cuenta que el riesgo es posible y hay que prevenirlo”, explicó.
El letrado remarcó que en una zona libre de aftosa sin vacunación, como Santa Cruz y el resto de la Patagonia, un eventual brote sería especialmente grave. “El daño, una vez producido, no tiene remedio”, sostuvo.
Julián subrayó además que se trata de la única provincia patagónica donde la Justicia hizo lugar al planteo. “En Tierra del Fuego, Chubut y Río Negro las sentencias han sido adversas. Acá el juez entendió la territorialidad y el valor del estatus sanitario”, indicó.
Alcance y posible apelación
La sentencia tiene efecto exclusivamente en la provincia de Santa Cruz. La resolución del SENASA mantiene su vigencia en el resto del territorio nacional.
Según explicó el abogado, el organismo sanitario podría apelar la decisión. El plazo para hacerlo es de cinco días desde la notificación, y aún resta definir si el eventual recurso tendrá efecto suspensivo o no.
Más allá de lo procesal, desde la FIAS consideran que el fallo marca un precedente relevante en materia de política ambiental y sanitaria. “Es muy importante transmitir que el ambiente hay que protegerlo y que tenemos legislación para hacerlo”, concluyó Julián.