Cómo es la “Pasividad Anticipada Voluntaria”, que impulsa el Gobierno provincial
En los fundamentos del proyecto al que accedió Ahora Calafate, el Ejecutivo sostiene que la creación de este régimen busca ordenar las transiciones hacia la jubilación y racionalizar la estructura del empleo público, sin modificar el sistema previsional vigente.
El Gobierno provincial argumenta que la provincia enfrenta un esquema de gasto público rígido y creciente, por lo que considera necesario adoptar medidas que permitan sostener el funcionamiento del Estado y garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y previsionales en el tiempo.
En qué consiste
El régimen propone que ciertos agentes del Estado puedan dejar de prestar servicios efectivos antes de jubilarse, manteniendo su condición de empleados públicos hasta alcanzar los requisitos para la jubilación ordinaria.
Según el proyecto, no se trata de una jubilación anticipada ni de un beneficio previsional, sino de una herramienta administrativa que permite ordenar la salida progresiva de trabajadores próximos a jubilarse.
Durante ese período el agente seguirá siendo considerado personal activo, aunque quedará eximido de concurrir a trabajar.
La propuesta está dirigida al personal del Poder Ejecutivo de la Administración Central y de las entidades centralizadas.
Sin embargo, el proyecto establece exclusiones específicas. No podrán acceder:
· Personal penitenciario
· Personal policial
· Docentes
· Profesionales de la salud
Tampoco podrán incorporarse agentes con procesos penales, sumarios administrativos o situaciones que impliquen perjuicio al Estado.
El proyecto además invita a adherir al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a las municipalidades, aunque con la condición de que los trabajadores no registren deudas de aportes personales o patronales.
Para ingresar al régimen se deberán cumplir tres condiciones simultáneas:
· Ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz
· Encontrarse a no más de cinco años de cumplir los requisitos para la jubilación ordinaria previstos en la Ley 1782
· Presentar la solicitud de manera voluntaria
Aun cumpliendo estos requisitos, la incorporación al régimen no será automática.
El proyecto establece que la adhesión es voluntaria para el trabajador, pero la aceptación final dependerá del Poder Ejecutivo.
La autoridad de aplicación podrá evaluar cada caso teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia, además de las necesidades de servicio de cada área. También podrá rechazar solicitudes si considera que afectan la operatividad de sectores críticos del Estado.
Quienes ingresen al régimen percibirán un haber mensual equivalente a un porcentaje del salario de su cargo, categoría y antigüedad, incluyendo el sueldo anual complementario.
El porcentaje dependerá del tiempo que falte para alcanzar la jubilación:
· hasta 1 año para jubilarse (75 % del salario)
· hasta 2 años (70 %)
· hasta 3 años (65 %)
· hasta 4 años (60 %)
· hasta 5 años (55 %)
El proyecto aclara que este haber no genera otros derechos propios del trabajo efectivo.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en este régimen:
· se retendrá el 100 % de los aportes personales
· el Estado seguirá pagando el 100 % de las contribuciones patronales
Estos aportes se realizarán tanto a la Caja de Previsión Social como a la Caja de Servicios Sociales.
Además, el período en pasividad anticipada se computará como tiempo de servicio con aportes, por lo que será tenido en cuenta al momento de calcular la jubilación.
Una vez que el trabajador cumpla los requisitos establecidos por la Ley 1782, la Caja de Previsión Social otorgará de oficio la jubilación ordinaria.
En ese momento dejará de formar parte del régimen y pasará a ser jubilado bajo las condiciones previsionales vigentes al momento de haber ingresado a la pasividad anticipada.
Aunque el agente no deberá prestar servicios habituales, seguirá vinculado laboralmente al Estado.
El proyecto establece que permanecerá en disponibilidad permanente, por lo que podría ser convocado a trabajar nuevamente si fuera necesario.
El régimen también prevé una cláusula de caducidad.
El beneficio se perderá automáticamente si el trabajador inicia reclamos administrativos o judiciales contra la Provincia vinculados con su relación laboral. En ese caso deberá retomar sus tareas habituales.