ES LEY. En qué consiste el programa de prevención del suicidio en el ámbito escolar
Santa Cruz tendrá por ley un Programa de Abordaje Integral de Prevención del Suicidio en el Ámbito Educativo, una herramienta que establece por primera vez una política sistemática y permanente de prevención, detección temprana, intervención y acompañamiento dentro de las escuelas de toda la provincia.
La norma fue sancionada en general y en particular, el pasado jueves durante la 9ª sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, con el voto unánime de los 21 legisladores presentes.
El texto aprobado surge de la unificación del Proyecto de Ley 385/2024, presentado por Fabiola Loreiro y el Proyecto 358/2025, presentado por el diputado calafateño Carlos Alegría. Las cinco comisiones que analizaron las iniciativas habían emitido previamente un despacho unificado favorable y por unanimidad.
Detrás de una de esas iniciativas hubo además un trabajo previo de organizaciones dedicadas específicamente a la problemática.
El proyecto presentado por Alegría tuvo una particularidad: parte de su impulso surgió fuera de la Legislatura.
Organizaciones que trabajan cotidianamente con esta problemática llevaron la inquietud al diputado provincial. GPS, de Río Gallegos, y la Fundación Un Día a la Vez, de El Calafate, acercaron sus propuestas e inquietudes al diputado Alegría, que posteriormente las llevó a la Legislatura como proyecto de Ley.
Ahora Calafate informó en agosto de 2025 sobre la presentación del proyecto de Alegría, cuando comenzaba su recorrido legislativo.
Ahora aquel trabajo se convierte en una política que deberá alcanzar a todo el sistema educativo santacruceño.
Desde el nivel inicial hasta terminar la secundaria
Uno de los puntos centrales de la nueva ley es su alcance. El programa será de aplicación obligatoria en los niveles inicial, primario y secundario, en todas las modalidades del sistema educativo provincial y tanto en establecimientos de gestión pública como privada.
El abordaje no queda limitado a actuar frente a una emergencia. La ley plantea un esquema que comienza mucho antes, con prevención, promoción de la salud mental, detección temprana de factores de riesgo y signos de alarma, y que continúa con la intervención durante una crisis y la denominada posvención, cuando se produce un intento o un suicidio.
El texto define al programa como un conjunto de “políticas, planes, acciones, procedimientos pedagógicos y recursos de carácter sistemático y permanente”.
Capacitación obligatoria para docentes y no docentes
Otro de los cambios importantes estará dentro de las propias escuelas. La ley establece capacitaciones permanentes, obligatorias y en servicio para todo el personal docente y no docente.
La formación deberá brindar herramientas para la prevención del suicidio, detección temprana de factores de riesgo, intervención oportuna y derivación responsable, incorporando una perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.
El objetivo no es convertir a los docentes en profesionales de salud mental, sino brindarles herramientas para reconocer señales, saber cómo actuar y activar los mecanismos profesionales e institucionales correspondientes.
Un espacio de escucha en cada establecimiento
La ley introduce además una medida concreta que deberá estar presente en todas las instituciones educativas de Santa Cruz.
Cada establecimiento deberá contar con un espacio institucional de escucha y acompañamiento emocional, al cual puedan acercarse los estudiantes para hablar sobre situaciones que los afecten.
Esos espacios deberán disponer de docentes capacitados y/o profesionales especializados que formen parte de un equipo interdisciplinario, garantizando contención, diálogo y alerta temprana ante posibles situaciones de riesgo.
Para hacerlo posible se podrán fortalecer dispositivos que ya funcionan en las escuelas o crear otros nuevos.
Protocolos para saber cómo actuar ante una crisis
Uno de los problemas que la norma intenta resolver es qué hacer concretamente cuando aparece una situación de riesgo.
Los departamentos de orientación deberán elaborar protocolos y guías de actuación, con un marco provincial que posteriormente pueda adaptarse a las características de cada institución.
Deberán contemplar ideación suicida, situaciones de vulnerabilidad, intentos de suicidio y suicidios consumados, incluyendo las acciones posteriores destinadas a acompañar a la comunidad educativa.
Las guías tendrán que ser revisadas cada dos años, precisamente para poder adaptarlas a nuevas situaciones y necesidades.
La prevención en las aulas
La nueva ley no limita el programa a gabinetes o equipos profesionales. También dispone incorporar al currículum escolar contenidos relacionados con prevención del suicidio, bienestar emocional y educación en valores, articulándolos con Educación Sexual Integral (ESI), neuroeducación y estrategias de inteligencia emocional.
El texto establece que estos contenidos deberán atravesar las distintas materias y espacios curriculares, desde una perspectiva de pedagogía del cuidado y educación neuroemocional.
También se prevén programas para que los estudiantes puedan hablar sobre temáticas sensibles, reconocer factores de riesgo y desarrollar habilidades socioemocionales para afrontar situaciones adversas.
Trabajar también con las familias
El programa contempla expresamente a las familias. La ley ordena generar espacios de prevención dirigidos especialmente a casos de niños y adolescentes que no buscan ayuda, pero presentan señales de riesgo.
La finalidad será mejorar la detección temprana y fortalecer las redes familiares y comunitarias de acompañamiento.
También incorpora el modelo “Preguntar, Persuadir, Referir (PPR)”, orientado a mejorar la identificación temprana y la comunicación entre estudiantes, docentes, familias y profesionales de salud.
Un registro confidencial de situaciones de riesgo
Otro de los aspectos relevantes de la ley es la creación de un registro confidencial interno en cada establecimiento educativo.
Allí deberán registrarse y seguirse situaciones de riesgo, teniendo en cuenta antecedentes tales como violencia familiar, abuso, acoso, consumo problemático y autolesiones no suicidas, entre otros factores.
La norma establece expresamente que esa información deberá manejarse con “estricta confidencialidad” y que, ante la detección de indicios de riesgo, el personal deberá actuar inmediatamente siguiendo los protocolos y realizar las derivaciones correspondientes.
Educación, Salud y organismos de protección deberán trabajar juntos
La responsabilidad no recaerá exclusivamente sobre las escuelas.
La ley obliga a establecer una coordinación entre el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente y los organismos de protección de derechos, con el propósito de garantizar respuestas integrales y sostenidas.
Los equipos institucionales deberán estar capacitados para activar redes locales de salud, protección de derechos y seguridad cuando exista un riesgo inminente.
Entre los objetivos expresamente enumerados aparecen promover la autoestima y el sentido de vida, fortalecer relaciones sanas y redes de apoyo, desarrollar habilidades sociales y estrategias de afrontamiento y brindar herramientas a los docentes para detectar y actuar tempranamente.
También se promueven actividades artísticas, deportivas y científicas como herramientas para fortalecer el bienestar emocional.
Qué ocurre después de un intento o un suicidio
La ley incorpora expresamente la posvención, un aspecto fundamental del abordaje de la problemática.
Ante un suicidio consumado o una tentativa deberán adoptarse medidas de acompañamiento psicológico, emocional y pedagógico para estudiantes, familias, docentes y toda la comunidad educativa, con intervención de profesionales de salud mental.
De esta manera, el programa contempla tres momentos: prevención, intervención ante la crisis y acompañamiento posterior.
Comenzará a implementarse en 2027
La sanción de la ley no significa que todas las medidas comiencen inmediatamente.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 90 días posteriores a su promulgación y designar la autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo la elaboración y aprobación de los protocolos específicos de prevención, intervención y posvención.
La propia norma fija además que el programa será implementado progresivamente a partir del ciclo lectivo 2027, y los gastos necesarios deberán incorporarse al Presupuesto Provincial de ese año.
Lo que en 2025 comenzó como una propuesta impulsada también desde organizaciones que trabajan directamente con la problemática atravesó el proceso legislativo, se integró con otra iniciativa y consiguió finalmente el voto unánime de los diputados presentes.
Ahora comienza otra etapa: reglamentar la ley y convertir sus disposiciones en herramientas concretas dentro de las escuelas de Santa Cruz a partir del próximo ciclo lectivo.