Por: Guillermo Pérez Luque08/10/2026

Un ex fiscal de Estado cuestiona la venta de tierras en Península Magallanes

Fernando Tanarro, quien fue fiscal de Estado de Santa Cruz durante el gobierno de Alicia Kirchner, analizó en una entrevista con FM Dimensión el expediente que terminó en el Decreto 915/26. Su principal cuestionamiento apunta a cómo surgió la excepción que permitió avanzar con la venta a una sociedad controlada por capital extranjero. También planteó dudas sobre el valor fijado para la tierra, la aparición de la empresa compradora durante el trámite y el posible antecedente que podría generar la decisión.
 

Dr. Fernando Tanarro, ex Fiscal de Estado de Santa Cruz

“¿Por qué voy a excepcionar a uno y no a los demás?”. Con esa pregunta Fernando Tanarro resume su principal objeción al Decreto 915/26, mediante el cual el Gobierno de Santa Cruz permitió, “por única vez y con carácter estrictamente excepcional”, una operación inmobiliaria dentro del Área Natural Protegida Península Magallanes.

Tanarro fue fiscal de Estado durante el gobierno de Alicia Kirchner y dejó el cargo en diciembre de 2023.

Ahora revisó el expediente del Consejo Agrario Provincial que comenzó en 2023 con un proyecto turístico de Lacustre del Sud y que, tres años después, terminó incluyendo la autorización para vender las tierras a ASB Hospitality Calafate SAU.

En diálogo con FM Dimensión, aclaró que su cuestionamiento no está centrado en que exista un proyecto turístico en Península Magallanes.

“El problema no es la iniciación del expediente o el otorgamiento de la autorización. El problema es cómo se otorga excepcionalmente una venta de tierras a extranjeros que no está permitida”. Ese es el punto sobre el cual puso la lupa.

Un expediente que empezó con otra finalidad

El expediente CAP 495.894/23 comenzó durante la gestión anterior.

Tanarro recordó que inicialmente Lacustre del Sud presentó un proyecto turístico, y que las primeras actuaciones administrativas avanzaron sobre esa iniciativa. “Este expediente comienza ya por 2023 (...) y se inicia en forma absolutamente legal y va cumpliéndose los pasos”.

Según su análisis, la situación cambia durante 2026. “A partir de marzo-abril de 2026 adquiere una celeridad inusitada y termina en una situación que no es la que estaba prevista desde el inicio”.

El Gobierno provincial también ha remarcado públicamente que el expediente comenzó durante la administración de Alicia Kirchner. Pero el Decreto 915, que habilitó la excepción para concretar la operación con ASB Hospitality Calafate SAU, fue firmado el 1° de septiembre de 2026 por la actual gestión. Para Tanarro son, por lo tanto, dos etapas diferentes de un mismo expediente.

La Provincia tuvo la opción de comprar

Uno de los momentos sobre los que el ex fiscal pone reparos ocurrió en marzo. Lacustre del Sud comunicó que tenía un posible comprador y ofreció al Estado provincial ejercer el derecho de preferencia sobre la propiedad por un valor de 3 millones de dólares.

La Provincia resolvió no comprar. Tanarro cuestiona que, según su lectura del expediente, no hubo previamente una tasación oficial que permitiera establecer si ese era efectivamente el valor de mercado.

“Este valor que supuestamente tendría esta Fracción G (...) no hay ninguna tasación, no hay ningún tipo de evaluación por parte de ningún organismo que diga: bueno, son los tres millones”.

El punto, afirma, no es que necesariamente la Provincia debiera comprar la tierra, sino que debería haber contado con una valoración antes de renunciar a esa posibilidad.

¿Quién pidió la excepción?

Para Tanarro, éste es el aspecto más llamativo de todo el trámite. Según explicó, al avanzar la posible venta comenzó a aparecer dentro del expediente la alternativa de exceptuar la restricción vigente para tierras en áreas protegidas adquiridas por extranjeros.

El ex fiscal sostiene que no encontró una presentación inicial del interesado solicitando expresamente ese beneficio.

“¿Quién le había pedido esa excepción? Nadie, porque no hay una sola constancia en el expediente que la parte le hubiese pedido una excepción”. Y agregó: “Me parece que esa cuestión es bastante llamativa y es el punto de inicio de cómo termina excepcionándose esta venta de tierras a extranjeros”.

La restricción estaba establecida por el Decreto Provincial 994/17.

El Decreto 915/26 no eliminó esa regla. Hizo una excepción únicamente para esta operación y además aclaró que no podrá invocarse automáticamente como antecedente en otros casos. Precisamente eso es lo que Tanarro cuestiona.

“Si todos estamos en igualdad de condiciones, todos podemos hacer lo mismo. No sé por qué voy a excepcionar a uno y no voy a excepcionar a los demás”.

Una sociedad creada mientras avanzaba el expediente

Otro dato que destaca es la conformación de ASB Hospitality Calafate SAU, que finalmente aparece como compradora.

La sociedad fue constituida el 27 de julio de 2026, cuando el trámite ya estaba avanzado. Su capital inicial fue de 30 millones de pesos y su único accionista es ASB Hospitality LLC, una sociedad registrada en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.

Tanarro remarcó la diferencia entre ese capital inicial y el valor de US$3 millones mencionado para la operación.

“Esta sociedad que es supuestamente la compradora de esta fracción tiene un patrimonio de 30 millones de pesos, no de tres millones de dólares”.

El capital social inicial de una empresa no equivale necesariamente a su capacidad posterior de inversión o financiamiento, pero Tanarro sostiene que, tratándose de una operación que necesitaba una excepción estatal, esa diferencia merecía mayor explicación dentro del expediente.

También rechazó el argumento de que la adquirente sea simplemente una empresa argentina. “Es una sociedad constituida por un extranjero, por una empresa extranjera, y eso surge del propio estatuto”.

El Gobierno dio sus argumentos

Hay un punto donde resulta necesario diferenciar la posición de Tanarro de los fundamentos expresados por el Ejecutivo.

El ex fiscal sostiene que no encuentra suficientemente explicado por qué esta empresa en particular debía recibir la excepción. “No hay una sola palabra que diga por qué esta empresa debe ser excepcionada”.

Sin embargo, el texto completo del Decreto 915 sí expone argumentos para justificar la medida. Como informó Ahora Calafate, el Gobierno mencionó la inversión proyectada, generación de empleo, contratación de proveedores, ingreso de capital y desarrollo de turismo de alta gama, y calificó esos efectos como de “incuestionable beneficio público”.

La diferencia está entonces en otra cuestión: para Tanarro, esos beneficios no explican suficientemente por qué debía apartarse de una regla general precisamente para este comprador.

Un decreto que tuvo que ser corregido

Como informamos, el trámite tuvo además un error posterior. El Decreto 915 mencionó originalmente a la Fracción G completa, cuando las tierras involucradas ya habían sido subdivididas.

Luego se debió precisar que la operación corresponde a las parcelas G2 y G3, que en conjunto suman aproximadamente 21 hectáreas. Tanarro interpreta ese error como otro indicio de la velocidad con la que avanzó la tramitación. “Hay una celeridad mayúscula que incluso no permitió ver este tipo de situaciones”.

El Decreto 915 establece expresamente que la autorización no podrá ser utilizada como precedente para otras solicitudes.

Tanarro sostiene, sin embargo, que esa cláusula no impediría que otro propietario plantee judicialmente un reclamo basado en el principio de igualdad ante la ley.

Es su interpretación jurídica. “Si yo presento un plan en las mismas circunstancias (...) ¿por qué a mí no me van a dar la autorización?”. Y fue más allá: “Esto abre la puerta para que todo el mundo se presente”.

La pregunta que deja abierta

El proyecto turístico, la evaluación ambiental y el futuro desarrollo de Península Magallanes vienen generando distintos debates. El planteo de Tanarro suma otro ángulo: el procedimiento utilizado para permitir la transferencia de las tierras.

El Gobierno sostiene que el proyecto justifica un tratamiento excepcional por sus beneficios económicos y turísticos y dejó establecido que la autorización no debe transformarse en una regla general. El ex fiscal plantea exactamente la pregunta inversa.

Si la prohibición continúa vigente, ¿qué diferencia a este comprador de cualquier otro que mañana reúna condiciones similares? “¿Por qué voy a excepcionar a uno y no voy a excepcionar a los demás?”.

Para Tanarro, ése es el interrogante principal que deja abierto el Decreto 915/26. Separar hechos de interpretacionesAtribuir mejor los cuestionamientos