Opinión Alejandro Rojo Vivot 24/02/2021

CARTAS ORGÁNICAS: CONCURSOS PÚBLICOS

Alejandro Rojo Vivot nos da distintos ejemplo de como tendría que ser los cargos públicos a cubrir en nuestras ciudades y así mejorar las estructuras administrativas de ellas.

FOTO: ARV. MOBILIARIO URBANO. COSTANERA. USHUAIA, DICIEMBRE DE 2020

“Todas las grandes ideas son peligrosas”. [1] (1895)

 

Oscar Wilde (1847-1900)

 

Los poderes públicos son financiados por los contribuyentes para que brinden los servicios de sus respectivas competencias con idoneidad, transparencia, eficiencia, etcétera.

Sus miembros deben responder con adecuada capacidad y dedicación, más allá que haya quienes, con gran responsabilidad institucional, sostienen pomposamente y como verdad revelada que los méritos propios poca importancia tienen al respecto y que nada agrega planificar.

¿DE QUÉ SE TRATA?

“El Personal de la Municipalidad estará integrado por agentes permanentes, no permanentes y funcionarios políticos. Una ordenanza especial deberá establecer los derechos y deberes de los agentes permanentes y no permanentes y organizar la carrera administrativa municipal, sobre las siguientes bases: 1. El ingreso a la administración pública por concurso público de antecedentes y oposición ante el Tribunal de Admisiones y Concursos, con criterio objetivo, en base a la idoneidad de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba o pueda prescindirse de aquél”. [2]

¿EN CASA CÓMO ANDAMOS?

Entonces, en lo que respecta a los concursos de ingreso la antedicha norma establece dos categorías: Personal permanente y no permanente. [3]

Los criterios señalados son: idoneidad e igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta los respectivos antecedentes mediante un sistema de oposición.

Por supuesto que no incluye afiliación partidarias, parentescos, amistades, devolución de favores, etcétera, como condición excluyente ni nada parecido, como tampoco que sea tildado arbitrariamente como personal de confianza de alguna autoridad, aceptándose de hecho que los empleados de carrera son presuntamente infieles en su trabajo.

Desde luego que en la convocatoria pública ha de señalarse también la vacante a cubrir y los requisitos específicos de la ocupación: horario, experiencia previa, lugar de desempeño y medios de verificación de su cumplimiento, etcétera.

ASÍ MISMO

También deberá ser pública y detallada la Planta Política de cada poder más allá de que las designaciones son, de alguna manera, arbitrarias [4] y que no pueden prolongarse más allá del respectivo plazo de gestión, aunque con alguna frecuencia tratan de quedarse ingresando a planta permanente sin haber aprobado el correspondiente concurso.

Las excepciones deben estar públicamente establecidas previamente, con indicaciones precisas de los cargos, los fundamentos que las sustentan en cada caso como las fechas de finalización de los nombramientos.

“La investigación a una ex funcionaria de Chubut que había designado a su niñera [5] como asesora y le habría pagado 340 mil pesos a su jardinero durante un año desató el escándalo en la provincia.

Se trata de la ex ministra de Desarrollo Social y ex diputada, Cecilia Torres Otarola, [6] quien por estos días está siendo investigada por presunto fraude al Estado bajo la causa denominada ʻÑoquis Calientesʼ, [7] a cargo de la oficina anticorrupción de la Procuración General de Chubut”. [8]

El destacado encuestador y analista político patagónico apuntó como resultado de una interesante pesquisa que realizó, mediante la consultora “Vox Populis”, en la Provincia de Tierra del Fuego: “finalmente también preguntamos acerca de si ʻLos hijos/as de los empleados/as públicos/as deben tener prioridad en las vacantes de sus padres cuando éstos/as se retiran o fallecenʼ. El 64% dijo estar en desacuerdo con esa idea, el 4% no respondió.

Este último dato no deja de sorprender. No el 64% que opina correctamente, sino ese 32% de la población fueguina que está de acuerdo con que se hereden los empleo públicos, dejando de lado todo principio de equidad y méritos. Como decíamos al comienzo, la cuestión se ha naturalizado, y quizás sirva como una luz de alerta para quienes tienen la responsabilidad de construir con sus decisiones en Estado (provincial y municipales) democrático y moderno, que asegure la idoneidad de los servidores públicos y la igualdad en el acceso a los cargos”. [9]

¿CADA GESTIÓN LO AGRAVA?

Muchos trabajan con responsabilidad, empeño y capacitándose periódicamente e, inclusive formando a sus compañeros en determinadas cuestiones necesarias y fácilmente realizables.

Otros no.

Las cartas orgánicas son instrumentos legales de máxima jerarquía local adecuados para establecer lo relacionado con el empleo público como instancia de servicio eficiente en beneficio de la comunidad y eventuales visitantes.

Las maneras de verificación en cuanto al cumplimiento de los concursos públicos deben estar encuadradas taxativamente en las cartas orgánicas como parte principal de la plena autonomía municipal y condición necesaria para el desarrollo sustentable, respetando la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU,1948).

Posiblemente, aun bien ingresados en el Siglo XXI, haya quienes sigan otros caminos evitando que los habitantes cuenten con sus cartas orgánicas.

Aquí, una vez más es necesario ciudadanos activos con conocimiento, perseverancia y capacidad de gestión.

Pero también recordando que “Solo triunfa en el mundo quien se levanta y busca a las circunstancias, creándolas si no las encuentra”. [10]


 
[1] Wilde, Oscar. De Profundis. Edimat Libros. Página 151. Madrid, España. 1998.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 28, inciso 1). Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, Argentina. 2008. Enmienda en 2018 habilitando la reelección consecutiva del Intendente y concejales. (Artículo 96°).
[3] Nótese que la denominación empleada es por la negativa cuando bien, por caso, podrían haber optado por transitoria.
[4] Dependen de la voluntad del responsable.
[5] Entiéndase que su niñera se refiere a la de su hijo o hijos.
[6] Terapista ocupacional, nacida en Trevelin, activista del Partido Justicialista, militando primero en el Bloque K aunque al tiempo cambió al oficialista provincial; una parte significativa de sus ingresos laborales fueron producto de sus trabajos con fondos aportados por los contribuyentes.
[7] Ñoqui: persona que cobra pero no trabaja. “Caliente” por la cantidad de casos detectados en tal sentido en los poderes públicos chubutenses.
[8] Anónimo. Escándalo: investigan a ex ministra de Chubut que contrató a la niñera de asesora y le pagaba $340 mil al jardinero. La Opinión Austral. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 9 de julio de 2020.
[9] Castelli, Luis. El Estado hereditario: El 32% de la población fueguina está de acuerdo con que se hereden los empleos públicos. 94diez.22 de octubre de 2020. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
[10] George Bernard Shaw (1856-1950).

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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