Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 01/04/2021

CARTAS ORGÁNICA: PERSONALISMO

Esta herramienta sirve como defensa a esos personalismos que la clase política tiene y hay varios ejemplos que en este texto se invocan para seguir aprendiendo y entendiendo para que alguna vez en alguna ciudad de Santa Cruz ojala llegue. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Ilustración: MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS

“El derecho es la garantía institucional de las personas contra el abuso de poder, pues si éste no está controlado tiende naturalmente al abuso. (…)

Los partidos modernos han perdido su función originaria de agrupación y educación política y tienden a convertirse en mecanismos de despersonalización y de esclerosis ideológica”. [1]

 

Danilo Zolo (1936-2018) [2]

 

Hay una cierta tendencia de bastantes dirigentes a concentrar poder político y, a veces, económico, buscando satisfacer aspiraciones individuales y en la creencia de lograr mayor sustentabilidad; en algunas oportunidades, al competidor se lo aprecia como un enemigo que debe ser eliminado o, al menos, cooptado o asimilado con alguna prevenda.

El robo para la corona es un buen ejemplo de una práctica usual para el financiamiento de los proyectos políticos frecuentemente individuales; otro es percibir regularmente por debajo de la mesa una cuotaparte de los sueldos públicos de los afiliados o adherentes, extorsionados mediante la amenaza con respecto a la pérdida de los puestos de trabajo.

La reelección indefinida favorece estos procesos; también, durante el mandato, cambiando alguna norma que los habilita a seguir postulándose. También con enroques familiares horizontales y verticales.

Los ejemplos son muchos y reiterados, siempre argumentando que es por el bien del pueblo, que necesitan más tiempo, sin licencia electoral, que los competidores pueden presentarse aunque sea desde el llano con menor capacidad, etcétera.

UNA DISTORSIÓN

En ese contexto, el personalismo es el culto a un individuo donde todo gira en torno al mismo, que reniega del disenso ni siquiera puertas adentro; la toma de las decisiones están concentradas, a veces hasta en los más mínimos detalles. En los sistemas democráticos es un notorio desvío que los menoscaba y, por caso, desalienta la participación ciudadana.

El auto denominar obras públicas con el nombre del gobernante es una clara forma de construir su propio monumento en vida con el dinero aportado por los contribuyentes: el primero como fundamental “Gasoducto Presidente Perón”, Comodoro Rivadavia / Buenos Aires, 29 de diciembre de 1949. [3] [4]

También es dable recordar el aberrante Decreto Ley 4161 [5] que, en nombre de la defensa de la democracia, la dictadura de ese entonces prohibió, resumiendo, la mención del General Perón, todo lo relacionado con el partido peronista, símbolos partidarios, proselitismo, etcétera.

LA CERCANÍA Y BUENOS EJEMPLOS

Las cartas orgánicas son instancias legales, de máximo nivel local, para establecer con precisión todas las cuestiones necesarias y suficientes para que, al menos, los avances personalistas sean evitados como, por caso, el empleo de nombres propios en los obligatorios carteles de obra, en la denominación a espacios y edificios públicos, etcétera. [6]

“El Escudo, símbolo que identifica a la ciudad de Ushuaia, es el legalmente vigente. Su uso es obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y frente de los edificios municipales”. [7]

“Toda placa u otro tipo de recordatorio será siempre institucional, no pudiéndose agregar nombre alguno”. [8]

“Todos los actos de la Municipalidad son públicos. La Municipalidad adopta las acciones necesarias para difundir los actos de gobierno de manera que la información resulte accesible para todos los vecinos, utilizando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención. No tiene finalidad partidaria ni electoral”. [9] [10]

Con alguna frecuencia se utilizan logos institucionales con claras referencias personalistas, distorsionando lo que debe trascender las gestiones individuales o partidarias, creencias religiosas, partidismos, etcétera.

“Incluso, el logo de Grasso fue colocado en la sede de la Intendencia de la capital santacruceña, reemplazando el escudo oficial de la ciudad, lo que desató la furia de los habitantes. Además, la ĘťGĘź fue utilizada para diferentes tipos de merchandising como banners, ploteos, barbijos, remeras y demás productos”. [11]

“Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deberán mencionar "Municipalidad de Zapala" y llevar impreso el escudo de la ciudad, el que también deberá ser utilizado en el frente de los edificios públicos comunales, sin perjuicio del uso que corresponda al escudo de la Provincia del Neuquén. (…) “Se reconoce como escudo oficial de la ciudad de Zapala el creado por la señora Cristina Bialaus, que fuera oficializado en el año 1970 bajo Resolución municipal 1388/70”. [12]

El Intendente de Escobar, provincia de Buenos Aires, Ariel Sujarchuk (Partido Justicialista) en la publicidad gubernamental incluye su nombre (“gestión…”) convirtiéndola en propaganda política, financiada con los recursos aportados por los contribuyentes y desnaturalizando el principio democrático de informar. 
 
[1] Zolo, Danilo. En Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino. Diccionario de Política. Siglo veintiuno editores. 13ª edición. Tomo l-z. Página 1182. México, México. 2002.
[2] Destacado filósofo, jurista y catedrático italiano.
[3] En su época fue una obra de avanzada y el más extenso en la Región.
[4] Desde luego que hay quienes siguen sosteniendo lo contrario.
[5] 5 de marzo de 1956. BO N° 18.107.
[6] CABA. Ley N° 83, Artículo 5º. “En ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar. Tampoco se podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. (Conforme texto Art 1º de la Ley Nº 865, BOCBA Nº 1527 del 17/09/2002). 15 de octubre de 1998.
[7] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 19°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de marzo de 2002.
[8] Concejo Deliberante. Reglamento Interno. Artículo 14. El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 21 de diciembre de 2015.
[9] Convención Constituyente Actualizadora. Carta Orgánica. Artículo 22°. Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de enero de 2007.
[10] Las negritas son nuestras.
[11] Llorente, Diego. Polémica en Río Gallegos porque habrían plagiado el logo de Gennuso. El Cordillerano. Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina.31 de agosto de 2020.
[12] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 6° y 315°. Zapala, Provincia del Neuquén, Argentina.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor 

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