Opinión Por: Pablo Perret 17/06/2020

CARTAS ORGÁNICAS: EL DEFENSOR DEL VECINO

Esta figura existe desde a. C. y hasta nuestros días, donde es importante su rol y su trabajo en las ciudades que lo tienen. Por Alejandro Rojo Vivot.

FOTO: ARV.  ALFREDO L. PALACIOS. LA CORTE SUPREMA ANTE EL TRIBUNAL DEL SENADO. EDITORIAL JUS.  BUENOS AIRES, 1947

“La justicia es la virtud suprema sobre la que reposa todo orden jurídico. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo, de acuerdo con la tradicional definición de Ulpiano, que tiene significación social, pues regula las relaciones del hombre con la comunidad”. [1]

 

Alfredo Lorenzo Ramón Palacios (1878-1965)

 

El Defensor del Vecino, Defensor Vecinal, [2] Defensor del Ciudadano, Defensor de los Derechos (Défenseur des droits), [3] Ombudsman [4] o Defensor del Pueblo, en principio, es una figura similar que cambia la denominación según la Jurisdicción y la época en que se haya creado como alguna peculiaridad local.

Básicamente su función es velar para que los derechos específicos y los difusos, sean respetados por los poderes públicos en la población, tanto de los individuos como en la comunidad, en su ámbito de competencia, por caso una ciudad o región determinada; también pueden ser temáticos: tercera edad, infancia y juventud, etcétera.

Algunos antecedentes:

-121 a. C. China [5]

-1208 Justicia de Aragón [6] cuya finalidad confluyó en intervenir en las disputas de poder [7]

-1516 Bartolomé de las Casas (1474 o 1484-1566) [8]

-1809 Reino de Suecia [9] 6 de junio de 1809

-1919 Finlandia [10]

-1953 Dinamarca [11]
-1981 España [12]
-1994 Argentina [13]

-2002 Ushuaia [14]

-2006 Provincia del Neuquén [15]

 

Algunas características, en líneas generales:

-Autonomía funcional

-Independencia total

-Propuesto, casi siempre, por la ciudadanía u organizaciones de la sociedad civil apartidarias

-Elegido en concurso público

-Designado por el Poder Legislativo como los concejos deliberantes, previa Audiencia Pública

-Removido por Juicio Político

-Posee legitimación administrativa y procesal como iniciativa legislativa

-La remuneración es igual a los concejales

-Anualmente informa al Poder Legislativo como, por caso, los concejos deliberantes con respecto a lo actuado, que debe difundirlo pública y ampliamente

 

A LAS COSAS POR SU NOMBRE EN USHUAIA

Excepcionalmente la Carta Orgánica estableció un amplio margen de 360 días para el cumplimiento. [16]

Además se promulgaron 4 ordenanzas al respecto:

-2613, 23 de septiembre de 2003

-2643, 15 de febrero de 2004 (modifica el artículo 11°)

-2644, 3 de marzo de 2004 (agrega un párrafo al artículo 10°)

-2683, 30 de junio de 2004 (modifica el artículo 19°).

Como el texto no está ordenado es necesario leer las cuatro para acceder a la información completa; sin duda esta cuestión dificulta notablemente la participación vecinal.

No obstante lo antedicho, luego de casi dos décadas, sigue sin estar designado ningún Defensor del Vecino, configurándose, posiblemente, un claro incumplimiento de los deberes del funcionario público y causa de revocatoria de mandato. [17]


 
[1] Palacios, Alfredo Lorenzo. La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado. Editorial Jus. Página 27. Buenos Aires, Argentina. 8 de mayo de 1947.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 156°, 157°, 158°, 159° y 160°. General José de San Martín, Provincia del Chaco, Argentina. 30 de mayo de 2012.
[3] Francia.
[4] En sueco, asimilado al español.
[5] Yan. Injusticias de la administración hacia la población.
[6] Síndic de Greuges.
[7] El Reino de Aragón se constituye en 1035 y en se unió a Castilla en 1479, manteniendo su autonomía, conformando la Monarquía Española vigente, en líneas generales, en el Siglo XXI.
[8] “Procurador o protector universal de todos los indios de las Indias hispánicas”.
[9] 6 de junio.
[10] Finlandia. Constitución. Artículo 38°. 1919 y 2000.
[11] Dinamarca. Constitución. Artículo 55°. 1894, 1915 y 1953.
[12] España. Constitución. Artículo 54°. 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978.
[13] Argentina. Constitución de la Nación. Artículo 86°. Reforma de 1994.
[14] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 209°, 210°, 211°, 212° y 213°.
[15] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 265°. Provincia del Neuquén, Argentina. 23 marzo de 2006.
[16] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Disposiciones complementarias y transitorias. Cláusula décima. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.
[17] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 250°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

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