APERTURA DE CALLE. Jueza de Faltas desestima denuncias contra funcionarios municipales

La titular del juzgado de faltas respondió un escrito enviado por referentes de Encuentro Vecinal, quienes denunciaban al intendente Néstor Ticó. y dos secretarios de su gabinete por la apertura de una calle para Iniciar una urbanización

El Chaltén21/09/2023Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
azzolin1 [AUDIO FMD]
Jueza Municipal de Faltas de El Chalten, Mariana Azzolin

La jueza de faltas de la municipalidad de El Chaltén respondió una nota enviada por los concejales Ricardo Sánchez y Antonela Marangelli, de Encuentro Vecinal, y el presidente y candidato intendente de ese partido, Leonardo Wozniak

La presentación denunciaba al intendente Néstor Ticó y sus secretaria de Obras Públicas, Leticia Forto; y secretario de Gobierno Enrique Rivero,  por la apertura de una calle que, según sostienen, se realizó en tierras pertenecientes a la reserva natural urbana “La Lagunita”.

Mariana Azzolín (foto) a cargo del juzgado de faltas, respondió con un escrito diciendo que en reunión con el agrimensor Gerardo Borroni, éste explicó que la traza de la calle no invade la reserva natural urbana.

También afirma que de acuerdo a la información obtenida, el plano catastral que fue mostrado por el agrimensor está registrado en la dirección provincial de catastro con fecha de julio del año pasado. Y sostiene que el decreto recientemente emitido por el poder ejecutivo municipal también afirma que la Reserva Natural no es afectada por la apertura de la calle.

“En síntesis atento a que la denuncia versa sobre la ordenanza de creación de reserva natural urbana La Lagunita, y siendo que la misma no se ve afectada, desestimamos la continuación de un proceso sancionatorio hacia los funcionarios”, dice el escrito de la Jueza de Falta.

En la nota fechada ayer 20 de septiembre, Azzolín remarca también que "si bien este juzgado tiene injerencia dentro de Ejido urbano y que la traza de la calle está dentro del mismo, los denunciados actuaron en calidad de funcionarios del poder Ejecutivo".

En tal sentido e invocando el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la jueza de faltas afirma que todo conflicto entre el Concejo Deliberante y el Intendente “debe ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, por lo cual el juzgado de faltas no debe intervenir”.

"Ahora bien  - agrega - si los denunciados o vienen cometido una infracción de tránsito falta de habilitación en un local a su nombre u otro supuesto que no fuera relacionado a la función pública, sí serían pasibles de sanciones desde este juzgado de faltas".

EL ESCRITO COMPLETO

escrito Juzgado Faltas

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