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¿Qué puede (y qué no puede) hacer un presidente a través de DNUs?
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) es una herramienta prevista en la Constitución nacional que le permite al jefe de Estado legislar en circunstancias excepcionales, aunque su uso está prohibido en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. El Congreso puede rechazar un DNU con el voto mayoritario en cada una de las cámaras. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna. Mientras esto ocurre, un DNU tiene vigencia.Existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó DNUs por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Además, hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente.
Actualidad21/12/2023 ChequeadoEl presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), anunció por cadena nacional la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dispone una masiva reforma de leyes y la desregulación de numerosos regímenes económicos.
Durante la campaña, el Presidente había prometido estas mismas “reformas profundas”, que requieren de la aprobación del Congreso nacional. Sin embargo, se encontrará con el obstáculo de la oposición: La Libertad Avanza sólo cuenta con 38 diputados y 7 senadores hasta el momento, y en ninguna de las cámaras tiene quórum propio (es decir, el piso necesario de legisladores presentes en el recinto para iniciar una sesión), por lo que deberá negociar con otros bloques para alcanzarlo.
Una herramienta que tiene el Presidente, que está contemplada en la Constitución nacional, son justamente los DNUs. Pero, ¿qué son? ¿Pueden utilizarse para cualquier tema? ¿Cuánto entran en vigencia? ¿Qué implicaría y qué dicen los/as especialistas? ¿Puede un Presidente derogar leyes a través de un DNU? ¿La Corte Suprema de Justicia tiene algún rol? Te lo contamos en esta nota.
¿Qué es un DNU? ¿Javier Milei puede utilizarlos para cualquier tema?
Un DNU es una herramienta prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución que le permite al Presidente de la Nación legislar “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”, es decir, que un proyecto de ley sea tratado y aprobado por ambas cámaras.
Sin embargo, el artículo prohíbe su utilización en 4 casos: cuando se trata de normas que regulan materia penal, cuando se trata de un tema tributario, cuando se regula material electoral o cuando se trata del régimen de los partidos políticos.
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, (el Presidente de la Nación) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros”, indica en forma textual el inciso 3 del artículo 99, que fue incorporado a la Constitución en la reforma de 1994.
¿Cuándo entra en vigencia un DNU?
Cada vez que el Presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde 2006 en el ámbito del Congreso nacional y la componen miembros de las 2 cámaras (8 senadores y 8 diputados).
De acuerdo con el texto de la Constitución nacional, “el Jefe de Gabinete de Ministros personalmente y dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”.
Luego de que esta comisión emita dictamen, el DNU debe ser tratado por el pleno de las 2 cámaras. Mientras se lleva a cabo este proceso, el decreto está vigente.
“El DNU entra inmediatamente en vigencia y dura hasta tanto no sea rechazado por las 2 cámaras del Congreso”, explicó a Chequeado Ana María Mustapic, licenciada en Ciencias Políticas (Universidad del Salvador) y máster en Filosofía Política por la Universidad de Oxford, Inglaterra.
¿Qué puede hacer el Congreso al respecto? ¿Puede rechazar un DNU?
“El Congreso puede rechazar un DNU con el voto mayoritario en cada una de las cámaras. Por consiguiente, si el Presidente no quiere ver rechazado un DNU, tiene que asegurarse el apoyo mayoritario por lo menos en una de las 2 cámaras”, indicó Mustapic.
Para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras legislativas. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna.
Además, el Congreso no puede hacer modificaciones a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo, sólo puede aceptarlo o rechazarlo. Así lo establece la Ley 26.122, vigente desde 2006 y que regula este tema.
“El DNU rige desde que se firma y (según esa ley, en un punto que ha sido discutido) surte efectos hasta que ambas cámaras lo rechacen expresamente”, explicó a este medio Gustavo Arballo, abogado especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial.
“Lo que implica que -paradójicamente- un Presidente debería tener dominio de ambas cámaras para una ley, pero le bastaría con tener dominio de una sola para lograr pasar un DNU y confiar en que la cámara que controla se abstenga de rechazarlo”, advirtió el especialista, autor del libro Brevísimo curso de derecho para no abogados. La Constitución aplicada para entender nuestra vida en común y del blog “Saber leyes no es saber derecho”.
¿Puede un Presidente derogar leyes a través de un DNU? ¿La Corte Suprema de Justicia tiene algún rol?
Sí, el Presidente puede derogar leyes a través de DNUs si no tienen que ver con las materias prohibidas expresamente en la Constitución: penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
“Temas como el aborto, por ejemplo, quedarían en esa zona de prohibición en lo que respecta a lo penal”, indicó Arballo.
Según el especialista, existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó DNUs por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Además, hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente.
En un caso de 2021, la Corte indicó: “Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas 2 circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”.
Y agrega, como segunda circunstancia: “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Sin embargo, hasta que la Corte se expidió en ese caso, el DNU, que fijaba aportes previsionales y que había sido dictado en 1997, seguía vigente.
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