Nación autoriza a Santa Cruz a activar la obra privada. Cada municipio puede decidir

Mediante una decisión administrativa, el Gobierno Nacional decidió exceptuar a Santa Cruz y otras 8 provincias de la prohibición de esta actividad. La normativa deja a criterio de las jurisdicciones locales la forma de permitirlo o no, de acuerdo a la situación sanitaria de cada municipio.

Actualidad 24/04/2020 Guillermo Pérez Luque Guillermo Pérez Luque
Obra Privada

A través de la Decisión Administrativa N°625/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Jefatura de gabinete de Nación resolvió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY.

Dicha autorización del Gobierno Nacional es a pedido de los gobiernos de las provincias mencionadas, quienes deben implementar y cumplir “los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”, afirma el artículo 2 de la normativa.

Es importante remarcar que, según indica el Artículo 3º, cada provincia “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipio, o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Además la autorización de Nación establece que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus”.

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”, dice la decisión administrativa publicada hoy.

Además “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

 Dicha excepción al Aislamiento Obligatorio “podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”.

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