Fallos del Tribunal: Por los incidentes, Jorge Newbery de Comodoro Rivadavia pierde el partido y la serie y Deportivo Rincón pasa a la final

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal falló sobre los graves hechos de violencia sucedido el pasado domingo cuando el conjunto de Comodoro Rivadavia recibía en su estadio al equipo neuquino. La resolución elimina a Jorge Newbery de la competencia, le da el pase a la final a Rincón y además, castiga deportivamente, dirigencialmente y económicamente al "Lobo". TODO EL FALLO DEL TRIBUNAL DEL INTERIOR.

Deportes 06/02/2024 Pablo Perret Pablo Perret
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AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETIN OFICIAL N° 07/24 – 06/02/24

Partido 04/02/24: Club Atlético Jorge Newbery (Comodoro Rivadavia) vs. Club Deportivo Rincón (Neuquén).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2024.

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro Sr. Juan Ignacio Nebbietti Concas, producido con motivo del partido que debía disputarse el día 4 de Febrero del año 2024, entre el Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia vs. el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, mediante el cual nos hace saber que: “…Informo que el día Domingo nos hicimos presentes con la cuaterna arbitral a las 17.35 hs en la cancha de Jorge Newbery. Al llegar al estadio nos recibieron los Señores Vera, Fredy Armando DNI 22.014.375 (Comisario) y Avendaño, Cesar Andrés DNI 25.973.991 (Jefe de Operaciones de la Unidad Regional Comodoro Rivadavia). Estas personas nos acompañaron hasta una primera puerta de ingreso, teniendo que bajar posteriormente una rampa y realizar el ingreso a través del túnel de la cancha para llegar al vestuario totalmente solos. Al salir a realizar el reconocimiento de juego, detectamos varias falencias en la infraestructura de seguridad del estadio, como ser portones precariamente cerrados con cadenas, que presentaban aberturas suficientes como para que pudiera ingresar gente. Frente a esta situación, pedimos que se hagan presentes en el vestuario al Presidente del Club Sr Barrientos Pablo y al Vicepresidente Sr Barrientos Leonardo, para informarles estas falencias y que viendo los antecedentes y trascendencia mediática que había tenido en la semana el partido, necesitábamos de su colaboración para evitar todo tipo de acto de violencia antes, durante y después del mismo, para que se pudiera desarrollar con normalidad, a lo que respondieron que estaban totalmente comprometidos con eso y querían que todo se definiera en la cancha. Pasados 5 minutos de dicha charla, siendo alrededor de las 17.55 se comienzan a escuchar gritos, por lo que salimos del vestuario, tomando conocimiento que se debían al arribo del Club Deportivo Rincón, por lo que dos asistentes se quedaron en la boca del túnel y con el cuarto árbitro salimos por una puerta lateral para poder ver bien el ingreso. En ese entonces, podemos apreciar que nuevamente el dispositivo policial era por lo menos precario, siendo que la delegación tuvo que hacer el mismo recorrido antes mencionado, pasando al lado de hinchas del club local. Al llegar bajar la rampa y llegar a la puerta que daba ingreso a la cancha, esta estaba controlada por el antes citado vicepresidente Barrientos Leonardo, quien, al pasar los dos últimos integrantes de la delegación, les da un golpe de puño en la cabeza desde atrás, generando posteriormente el disturbio dentro del túnel. Nuevamente debo mencionar que había solamente dos efectivos policiales dentro del túnel, y más de 10 personas allegadas al Club Jorge Newbery, que comenzaron a agredirse con la delegación del Club Deportivo Rincón, dejando como saldo visible un corte en el labio del jugador N° 9 Sr Boquin David Alejandro, otras personas de la delegación y manifestando robos de botines, elementos deportivos y los guantes del arquero.

Frente a esta situación, decidimos aguardar y postergar el inicio del partido, para que pudieran evaluar el estado emocional y de salud de los jugadores agredidos. Nos reunimos nuevamente con los encargados del operativo policial para dejar expresa constancia de las falencias acaecidas, y que frente a esto, el normaldesarrollo del partido se encontraba imposibilitado. Por tal motivo, y siendo las 19.20 hs se decide suspender el encuentro, teniendo que aguardar hasta las 20.05 hs para poder salir de la cancha, por no estar dadas las condiciones de seguridad necesaria. Al comenzar la retirada, fuimos escoltados por la policía a través de un pasillo formado con sus escudos, lo que evitó que fuéramos víctimas de incesantes piedrazos arrojados hacia nosotros cuando veían que nos retirábamos del estadio...”(sic); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, a fin de que corriera vista al Club Atlético Jorge Newbery y a su vicepresidente Leonardo Barrientos, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y Sstes. del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.

Se recibe descargo rubricado por los Sres. Luis Omar Tejada secretario y Pablo C. Barrientos, en carácter de secretario y presidente de la institución informada, en el cual expresan que “…cabe aclarar que este club que oficiaba de local, contrató la cantidad de policías uniformados que nos indicaba el Comité de Seguridad local. Fueron 70 agentes y en nuestro poder obra la nota de pedido de adicionales y el cupón de pagos respectivo, todos ellos firmados y sellados por las autoridades de la Comisaría Seccional Segunda, de esta ciudad, que tiene jurisdicción en la zona de nuestro campo de juego. A ello hay que sumar los grupos especiales (Canes, Motos e Infantería), por lo que el total de efectivos para la custodia del mencionado partido ascendía a más de 130 efectivos, por lo que queremos remarcar como primera medida, que las garantías estaban dadas desde un primer momento de parte del club anfitrión. Asimismo, y de acuerdo a lo que informó la Comisaria Seccional Segunda, se esperó a la delegación visitante a las 17.30 horas pero se demoraron 40 minutos aduciendo supuestos desperfectos de transporte. Esta situación constatada en el informe policial, cambió por completo el protocolo de seguridad que estaba pactado con las autoridades locales. También debemos aclarar que, al presentarte en el ingreso al estadio, la delegación visitante se negó a ingresar al mismo con el protocolo establecido de una lista en poder de la policía y que fuera informada a este club por la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, lo que generó el primer disturbio e intercambio de discusiones. Un miembro de Comisión Directiva de nuestro club que recibió a los visitantes, detectó a cinco personas con protector bucal, lo cual indica que ya venían preparados y motivados para generar incidentes. De lamisma manera afirmamos que los incidentes que motivaron la negativa del equipo Deportivo Rincón a salir a disputar el encuentro y llevó a la suspensión del mismo de parte del árbitro, es pura y absolutamente responsabilidad de la delegación visitante que agredió cobardemente a un grupo de ayudantes del cuerpo técnico y utilería ubicados en proximidades del túnel, con golpes y patadas efectuadas por profesores y peleadores profesionales de artes marciales mixtas, así como también integrantes y delegados del Sindicato Petrolero de Neuquén, Rio Negro y La Pampa que ingresaron con la delegación que debía haber estado compuesta por jugadores, cuerpo técnico, dos miembros de utilería, un delegado y dirigentes exclusivamente, tal como lo indica el reglamento del torneo en el Capítulo 1, Inciso 10.1. Todo esto que manifestamos está debidamente comprobado con un certificado médico de un integrante del cuerpo técnico de nuestro club que recibió una brutal golpiza por parte de luchadores profesionales de jiu jitsu y Kick Boxing. Estos "patovicas provocaron y lesionaron a personas ubicadas en el túnel y fueron responsables de la actitud contestataria de algunos integrantes del cuerpo técnico, por ello es que repudiamos enérgicamente que clubes de fútbol lleven en su delegación este tipo de personajes que hemos identificado y denunciado en la Comisaría Seccional Segunda de Comodoro Rivadavia, a través de personal de utilería y colaboradores del Cuerpo Técnico a partir de las agresiones recibidas por parte de la "Comisión Directiva visitante, exigiendo la corroboración de la lista de integrantes de directivos actuales con la que ingresaron a nuestro estadio.

También queremos dejar constancia que el presidente del Club Deportivo Rincón, ingresó a las inmediaciones de los vestuarios portando una presunta arma blanca en su mano izquierda, lo cual de corroborarse es una falta gravísima y que refleja una vez más que la delegación visitante vino predispuesta y mentalizada a generar hechos violentos, se adjunta una fotografía y un video que refleja esta situación. Por su parte, la delegación de Deportivo Rincón acusó a nuestros jugadores sobre el robo de botines y elementos de utilería, algo que negamos de forma rotunda ya que en el sector donde se encontraba la delegación visitante, sólo habla presencia de empleados vinculados a nuestra institución y en ningún momento le sustrajeron los mencionados elementos, por lo cual no había impedimento para poder salir a jugar sin sus respectivos calzados e indumentaria. Esta situación fue constatada por el Sr. Arbitro, quien habla solicitado la atención médica para los jugadores visitantes, quienes en primera instancia se negaron a ser revisados y luego, tras ser examinados por un profesional de salud, manifestaron no tener los elementos necesarios para salir al campo de juego a disputar el encuentro. Por lo expuesto debemos resaltar que, según el parte policial respectivo, no existió denuncia por las lesiones que aducían ni tampoco por la sustracción de elementos de utilería. A su vez y continuidad de lo expuesto por la policía, no se registró atención médica alguna en ningún centro de salud de la ciudad.

Finalmente y pos de que finalmente triunfe el deporte por sobre estos episodios lamentables, para que tanto los jugadores de ambos equipos que realizaron un gran esfuerzo para llegar a esta instancia, puedan dirimir en el campo de juego la final patagónica establecida por el mismo Consejo Federal y bajo las condiciones y requisitos que este establezca.

Que el Sr. Leonardo Barrientos ha omitido realizar el descargo pertinente, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.

RESULTANDO:

Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor. Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria,segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

Que, el club acusado ha presentado su defensa relatando hechos que corresponderán ser investigado por el Ministerio Público Fiscal provincial, sin aportar elementos probatorios que contrarresten lo informado por la autoridad del partido.

Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.

Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento de los allegados al club local informados oportunamente por el árbitro.

Que, analizando las conductas sobrellevadas que el árbitro principal menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y puntualmente en el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur, corresponde determinar la responsabilidad de la Institución Jorge Newbery, que si bien es una Asociación Civil, debe responder (responsabilidad objetiva), como organizadora del evento y por la conducta expuesta por sus representantes y dependientes.

Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, al no haber tomado los responsables del club local, las mínimas medidas de seguridad para impedir que personas ajenas a los protagonistas del partido, circularan por los sectores internos en inmediaciones de los vestuarios, atentando contra las vidas  de los integrantes de la delegación visitante y apoderándose indebidamente de sus pertenencias, comportamiento el cual debe ser severamente reprochado.

Que, de igual modo, debe ser repudiado el comportamiento de Leonardo Barrientos, quien reviste el carácter de vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, y debió ser el primero en dar el ejemplo a los partidarios de su institución exaltados, poniendo calma a la situación y no agredir cobardemente por las espaldas a integrantes de la delegación neuquina. A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad del club local y del Sr. Barrientos, por el comportamiento de sus simpatizantes, que ingresaron a una zona prohibida con el resultado de -al menos- un jugador agredido físicamente, sin medir consecuencias graves para la institución con la cual se identifican.

Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditada y sin duda alguna, que el partido no se disputó por cuestiones atribuibles a la responsabilidad del club Jorge Newbery.

Que, el artículo 287 inc. 1º -en relación con el Art. 83- del RTP sanciona con pena de multa a la parcialidad que promueva desordenes y agresiones; asimismo es facultad del Tribunal dar por perdido el partido al equipo por cualquier hecho inmoral o reprobable.

Que, el reglamento del torneo puntualmente establece que, de producirse incidentes provocados por Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

Que, así las cosas, se debe sancionar al Club Atlético Jorge Newbery con la pérdida del partido que debía disputar vs. el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, en fecha 4 de Febrero del año 2024, correspondiente a la quinta fase - vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24. Además, de sancionar al Club Atlético Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año, aplicar una multa de 300 entradas generales por tres fechas y determinar la clausura del estadio “La Madriguera” por el término de seis meses para actuar de local. Aplicar un (1) año de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con la pérdida del partido que debía disputarse el día 4 de Febrero del año 2024, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén, a la siguiente fase del citado Torneo (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).

2°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, con multa de 300 entradas generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).

3°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4º) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que estime corresponder para la conformación de la continuidad del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del RTP).

5º) Determinar la clausura por el término de seis meses, del estadio “La Madriguera” del Club Atlético Jorge Newbery, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).

6º) Aplicar un (1) año de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos (Arts. 248 y 253 del RTP).

7º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para que tome debida nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).

8º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

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