La justicia federal ordenó a Nación devolver lo que le quitó a Chubut

Son 13.500 millones de pesos que le había retenido la coparticipación para cobrarse el pago de una deuda. La decisión del juzgado federal de Rawson implica una derrota para el gobierno de Javier Milei en medio de la disputa de la Nación con las provincias.

General 27/02/2024 ADN Sur
Mileu Torres

En una sentencia interlocutoria dictada este martes, el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, resolvió hacer lugar la medida autosatisfactiva solicitada por la Provincial del Chubut contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía, disponiendo el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos; ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso.

También exhortó a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial.

Por otra parte, rechazó la orden también pretendida a fs. 22/60 Ap. II b) y c), en torno a la devolución de las sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación.

Fundamentos

En sus fundamentos, el juez Sastre se remitió a la historia del nacimiento de este fondo y cómo ha venido actuando el Gobierno Nacional a lo largo de los años, que “lejos de exhibir una férrea política respecto a las facilidades de financiamiento, se ha mostrado abierto a otorgar soluciones a los altibajos financieros de la provincia del Chubut”.

Por ello, entiende que “habiendo el Estado Nacional asistido financieramente a un Gobierno Provincial saliente, con mayor razón debería apoyar y flexibilizar su política de saneamiento y refinanciación de deudas publicas provinciales -accionar que habría sido aplicado a la provincia en el pasado cercano, tan solo distante doce meses atrás-, máxime cuando tampoco ha variado el marco normativo”.

 Afirma que “el accionar de la demandada, esto es, desoír o guardar silencio a una petición de refinanciación y/o cancelación de la actora, no ha sido acorde a su actuar pasado. en efecto, se encuentra en clara contradicción con la conducta asumida con anterioridad”.

Considera que su obrar “resulta irracional, así como contrario a la finalidad de la norma que constituye el Fondo y a la que dispone la refinanciación de la deuda ahora en pugna, pues, encontrándose en una posición claramente dominante, decide ignorar las peticiones de refinanciamiento efectuadas por la Provincia, obviando el estado de emergencia que atraviesa”.

Y afirma que “omite adoptar medidas paralelas que amortigüen los efectos negativos que en la economía de la accionante provoca el dejar de percibir de manera diaria los fondos coparticipables que le corresponden. En efecto, una media de tal naturaleza repercute negativamente en las arcas provinciales, poniendo en situación de riesgo el cumplimiento de funciones esenciales”.

Arbitrariedad

También indica Sastre que “la solución que impulsa el Estado Nacional no se condice con su accionar en años anteriores, en los que la situación financiera y de necesidad de saneamiento de las cuentas públicas de la accionante resultaba idéntica a la actual. A saber, en los años 2020, 2022 y 2023, otorgó financiamiento, refinancio y hasta suspendió el cobro de la deuda. Sin embargo, en el año 2024, ante las peticiones de la provincia de igual naturaleza, a los fines de refinanciar la deuda, la demandada guarda silencio”.

Y alude que “la Corte Suprema ha anulado decisiones administrativas discrecionales con fundamento en la arbitrariedad, cuando el acto carece de motivación, pues consideró que de esa manera se impide verificar si la resolución cuestionada se ajustó o no a pautas de razonabilidad”.

Para Sastre, “nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada, sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables”.

Asegura que “dicho accionar, conduce al agravamiento de la situación especial por la que atraviesa la Provincia del Chubut, cuyo estado de emergencia económica, financiera y administrativa fuera dispuesto mediante la Ley Nº VII N° 94; más aún cuando las retenciones representan más de un tercio de lo que percibe en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales tales como salud, higiene, educación, etc., necesidades básicas de la población cuya satisfacción se debe garantizar”.

También remarca que desde Nación “ni siquiera se abarajó la posibilidad de optar hipotéticamente por una intimación previa que indicara que a partir de determinado mes se aplicaría de manera automática la cláusula descuento de los fondos coparticipables; sino que de forma intempestiva, y ya iniciado el ciclo anual del 2024, previsto por el accionante el respectivo presupuesto provincial -el cual con seguridad contemplaría la asistencia del Estado Nacional respecto de dicho fondo-, el día 19 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional, sin más, comienza a descontar de manera automática y hasta la fecha de la presentación de la demanda, la suma de pesos $ 13.313.605.810,66 a cuenta del vencimiento pactado con el FFDI”.

“Por ello, entiendo que la decisión del Gobierno Nacional ha sido inconveniente e intempestiva, provocando desequilibrio de las cuentas provinciales y un claro perjuicio a los habitantes de la provincia del Chubut”, expresa el fallo.

Negociación

También sostiene el juez federal de Rawson que la Provincia “da cuenta de haber formulado solicitudes de refinanciación al Secretario de Hacienda de la Nación (v. Notas N° 14/2023 y N° 65 /2024), y de haber propuesto al Ministro del Interior de Nación no sólo un plan de refinanciación de deuda (v. Nota N° 67/2024)”, y también de “haber pedido autorización para una nueva operación de endeudamiento destinado íntegramente a la cancelación de la deuda que mantiene con el Fondo (v. Nota N° 79/2024), sin recibir respuesta formal alguna (o, al menos, sin que el Estado Nacional haya arbitrado medios conducentes tendientes a la sostenibilidad del esquema de gravedad que se le plantea), sufriendo -sin previo aviso- descuentos de la coparticipación de impuestos federales, por un total de $ 13.313.605.810,66 solo para el periodo comprendido entre los días 19 y 23 del corriente mes y año”.

En ese sentido, sostiene que “dichas retenciones -y las próximas venideras- implican una reducción brusca y sustancial de los recursos que la Provincia tiene para la provisión y financiamiento de bienes y servicios públicos, poniendo en riesgo el cumplimiento de servicios esenciales, tales como la salud, la seguridad, la educación, etc., lo cual surge con grado cierto de probabilidad a la luz de todo lo precedentemente expuesto, sumado al estado de emergencia económica, financiera y administrativa que la Provincia atraviesa”.

Considera que Chubut cuenta “con herramientas a los fines de sanear sus finanzas, tal como lo hiciera en años anteriores, entiendo que la falta de voluntad instaurada por el Estado Nacional a dicho fines ha devenido desigual, irracional e inoportuna, siendo dicho accionar reprochable, y que torna viable el dictado de la medida requerida”.

Por todo ello, concluye que corresponde “el dictado de una medida autosatisfactiva que, sin el alcance pretendido por la accionante en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a las condiciones de una eventual refinanciación, pues la validez del acuerdo celebrado y del compromiso asumido por el Estado Provincial excede estos obrados, sí tienda a evitar que la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población puedan verse seriamente comprometidos”.

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