Santa Cruz. Por decreto autorizan nuevas actividades y salidas de esparcimiento

Este nuevo instrumento establece cuáles son las actividades habilitadas y cómo deben llevarse adelante. Además refiere a las salidas de esparcimiento y su modalidad en todo el territorio.
Santa Cruz02/05/2020Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
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A partir de las facultades que le otorgara el Presidente en el DNU 408/20 la gobernadora determinó una serie de medidas que se describen en el Decreto del 2 de mayo y que ponen como eje central el cuidado de  la salud de los santacruceños y santacruceñas. En el mismo se establece que “las actividades que ya se encontraran exceptuadas con anterioridad por los instrumentos legales nacionales respectivos mantienen la misma modalidad y horarios” que hasta la fecha.

Al respecto de la firma del Decreto 475/20 y del DNU 408/20 que la faculta para tomar la decisión sobre  qué actividades y bajo qué modalidades se autorizan en la provincia, Alicia Kirchner, explicó: “el presidente depositó una enorme responsabilidad sobre las provincias y esto nos ha llevado a hacer un análisis lo más profundo posible, evaluando todos los factores y con especial atención a los indicadores sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud”.

“El DNU facultó a la provincia para disponer  qué actividades se pueden hacer, y obviamente tenemos en cuenta a los municipios y a las comisiones de fomento, son ellos quienes nos traen las diferentes inquietudes de la comunidad. Hemos analizado todo y no vamos a dejar de dar cumplimiento exhaustivo a lo que nos pide el presidente y a la responsabilidad que nos otorga”, expresó la gobernadora.

En este sentido, la mandataria analizó lo conversado en reuniones que se mantuvieron con todos los intendentes y comisionados de fomento  para conocer sus posiciones. “Todo lo planteado se considera  en función siempre  de la evolución del virus  en cada localidad, de los riesgos existentes y de la evolución de las personas que han ingresado a la provincia. Algunas localidades no tienen casos registrados y otras sí. Desde el Estado Provincial consideramos principalmente la salud. También estamos considerando  el trabajo, entendemos que es muy importante, pero el bien social más importante es la salud. Si no tenés salud tampoco podes trabajar”, afirmó.

En su artículo 1, el nuevo instrumento legal exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, a comercios y personal afectado a  las  actividades  y  servicios  detallados a continuación con las modalidades descriptas:

1. Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas con atención al público conforme los rubros que determine la Resolución del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria respetando los siguientes horarios: Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 13:00 a 15:00 horas; Público en general entre las 15:00 a 18:00 horas. Se mantiene la venta bajo plataforma de comercio electrónico y/o venta telefónica (modalidad delivery) ya implementada.

2. Oficinas y establecimientos de gestión administrativa, inmobiliarias, administración de colegios privados o institutos, agencias en general, con atención al público en  horario reducido conforme la siguiente modalidad: Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 13:00 horas; Público en general entre las 08:00 a 12:00 horas. Se mantiene la modalidad operativa a través de medios electrónicos ya implementada.

3. Actividades profesionales de contadores, escribanos, arquitectos y abogados con atención de público con previa solicitud de turno (sin habilitación de sala de espera) en el horario de 08:00 a 12:00 horas.

Cabe destacar, que en su artículo 1, se plantea el requerimiento de cumplir con el 50% de la ocupación normal y habitual, observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes.

Además, en el Decreto se establece que “a los fines de tornar operativa la implementación de las medidas dispuestas en el artículo 1º, se permitirá la circulación de personas en el ámbito de cada jurisdicción de acuerdo a la terminación del número de DNI, conforme la modalidad implementada y/o a implementarse  por cada municipio y/o comisión de fomento”.

En función de la situación epidemiológica vigente y las recomendaciones del sistema sanitario, por el momento, se deja establecido que no resultarán alcanzadas por la excepción del Decreto aquellas actividades comerciales tales como: centros de belleza y estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.

Salidas de esparcimiento para la comunidad

Respecto de la posibilidad de realizar salidas de esparcimiento y según lo dispuesto por el DNU 408/20 la gobernadora ha determinado que “en  beneficio de  la  salud  y  bienestar  psicofísico  de  las personas,  se  permitirán  salidas  en  carácter  de  esparcimiento” de acuerdo a la modalidad que se establece en el artículo 5.

Podrán realizarse en horario diurno con una duración máxima de sesenta (60) minutos por día, entre las 11:00 hs y 16:00 horas,  sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

Además se deja expresamente detallado en el Decreto que “en ningún caso se podrán realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial”; para las mismas se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

En relación a las salidas de esparcimiento, el instrumento aclara que “en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento  plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes” en la jurisdicción respectiva, según lo establecido por el DNU 408/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

En su artículo 6, el Decreto provincial faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a efectuar el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas y de los protocolos sanitarios respectivos especificados en la Resolución Nº 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia. También aclara que en caso de incumplimiento deberán dar intervención inmediata al órgano judicial competente.

Además, desde el Estado provincial se establece que  en lo sucesivo y ante la evolución de los indicadores epidemiológicos y sanitarios, los Municipios  y Comisiones de Fomento, podrán proponer exceptuar otras actividades comerciales, oficios y servicios no incluidos en el presente instrumento. Las mismas siempre estarán sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial con previa intervención del Ministerio de Salud y Ambiente de Santa Cruz.

En este sentido tanto la Gobernadora como su equipo se encuentran monitoreando la evolución de las personas que ingresaron a la provincia en el marco de las habilitaciones otorgadas días atrás, las mismas terminan de cumplir con la cuarentena el próximo miércoles y en función de la situación se continuará analizando la posibilidad de nuevas habilitaciones.

El Decreto 475/20 tiene fecha 2 de mayo y  lleva la firma de la gobernadora, Alicia Kirchner, el Ministro de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich; y del Jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez.

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