CARTAS ORGÁNICAS: DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SUS RESISTENCIAS

Es un derecho fundamental para la democracia que lamentablemente en nuestras sociedades tenemos que participar activamente para modificar las cosas. Si no se participa lamentablemente puede ser tarde las consecuencias. La información lo más público debería ser toda la información para los ciudadanos. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

22/05/2025 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
A ROJO VIVOT Medios y personas con discapacidad Edición Congreso Nacional

Siendo recipiente de dos campos de incidencia legal que lo reconocen y promueven a nivel global, vinculados a la integridad pública y a la protección de los derechos humanos respectivamente, el derecho de acceso a la información pública se encuentra en una privilegiada posición que reconoce su valor como uno de los derechos fundamentales de las sociedades democráticas abiertas, al favorecer la libre circulación de las ideas, el debate público informado, la rendición de cuentas y la transparencia dentro del estado”. (1)

 

Juan Pablo Olmedo

 

El involucramiento ciudadano en los asuntos públicos es una cuestión clave; en tal sentido Ricardo T. Gerosa Lewis apuntó apropiadamente: “La participación es un principio esencial de nuestro régimen de gobierno que –por su valor intrínseco- debe estar presente en la mayor cantidad de ámbitos posibles.

Por su intermedio, precisamente, se profundiza el valor de la democracia en cuanto al procedimiento de discusión organizada, como así también se genera un valor instrumental toda vez que se logra que el ciudadano se sienta parte del sistema, convirtiéndose en su decidido defensor al incorporar normas y decisiones que de él resulten”. (2)

Paradójicamente, en varios países o jurisdicciones regionales es notable la resistencia de algunos con poder de decisión a cumplir con la más elemental disposición en cuanto a reconocer que el pueblo es destinatario principal de la información de carácter público. Caso emblemático es el gobierno Nacional Argentino que sistemáticamente se ha negado a impulsar una Ley al respecto, inclusive en los primeros 30 años de vuelta a la democracia.

Recién en el 2016 fue sancionada la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública en Argentina, reiterando la falacia de más Estado más bienestar general, inclusive sin corrupción y, por caso, la permanencia indefinida en los cargos públicos de ciertos políticos que de eso sí saben aunque sean electoralmente rechazados reiteradamente en otras instancias más amplias que sus reductos.

Otros, con gran habilidad y prolífera victimización poco creíble, retrasan sus causas judiciales para mantenerse activos aunque ya lejos estén de atraer con sus pensamientos únicos hegemónicos.

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Los avances acerca del respeto universal de los derechos humanos se deben al accionar de muchos actores sociales y, desde luego, a los poderes públicos. Una norma nacional garantizando fehacientemente el derecho al acceso a la información es un avance muy significativo en cuanto a la plena vigencia de los derechos humanos.

“A través de un decreto, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discrecionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz”. (3) Decreto780/2024.

Otro ejemplo del endeble interés en facilitar el ejercicio de este derecho es el Reglamento de la Ley N° 4444 de la Provincia de Jujuy, Argentina que tardó 13 años (1990/2003). El acceso a la información pública es un derecho en sí mismo y es una puerta abierta para el ejercicio de muchos otros derechos en forma eficaz y eficaz.

Para el efectivo cumplimiento del derecho fundamental de acceder a la información de interés público deben conjugarse diversos factores pues, cualquiera de los mismos en forma aislada poca relevancia pueda tener para el objetivo. Por caso, una muy buena ley con empleados capacitados y dispuestos y una ciudadanía responsable si se enfrentan a archivos que son meras acumulaciones de documentación dispersa graves problemas van a soportar con que cada solicitud sea respuesta en forma completa y expeditiva. Desde luego que una clara política integral en tal sentido es clave. Al respecto, para un interesante estudio referido a Jamaica, Laura Neuman y Richard Calland apuntaron: “Una implementación exitosa de un régimen de acceso a la información depende de varios factores, tanto técnicos como políticos. Los aspectos más técnicos se describen en detalle más abajo, pero para hacer realidad la implementación del derecho a la información, son de crucial importancia tres puntos adicionales: el grado de participación de la sociedad en su demanda por una ley y en la redacción de ésta; enfoques alternativos que toman los gobiernos y la integración de disposiciones en la misma ley para garantizar su cumplimiento”. (4)

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Una cuestión clave en cuanto al acceso a la información es la capacidad de brindarla y eso nos remite a la importancia de los archivos adecuadamente desarrollados y mantenidos. Por caso, la Carta Orgánica de Villa Dolores incluye expresamente el derecho a: “peticionar ante las autoridades y obtener respuesta, a informarse, ser informado y tener acceso a los archivos públicos”. (5)

Pero, también es justo reconocerlo, bastantes países, provincias o estados y municipios cuentan con las respectivas normas y se cumplen cabalmente. Asimismo, es necesario destacar la importancia en la incidencia en políticas públicas que tienen varias organizaciones de la sociedad civil que constantemente están impulsando propuestas atinentes.

Es bien sabido lo extensa y profundamente que está arraigada la corrupción y del poder de incidencia que tienen los que se benefician con la misma; la búsqueda de la transparencia es una cuestión principal en lo local, regional, nacional e internacional. De ahí la importancia que el acceso a la información también sea una cuestión de relevancia global.

Sin duda se concretará un punto de inflexión muy positivo si logramos generar las condiciones para que los muchos y muy valiosos esfuerzos de prestigiosas iniciativas logren aunarse internacionalmente tanto para incidir localmente como, por ejemplo, regionalmente. El derecho al acceso a la información en todos los organismos multinacionales es una meta de debe ser alcanzada a la brevedad.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

Alejandro Rojo Vivot especialmente invitado brindó en varias oportunidades asesoramientos ciudadanos en El Huecú, Provincia del Neuquén.

1) Olmedo, Juan Pablo. Comentarios acerca del derecho de acceso a información pública, en Hacia una nueva institucionalidad de acceso a la información pública en Chile. Fundación Pro Acceso. Página 12. Santiago de Chile, Chile. Junio de 2008.

2) Gerosa Lewis, Ricardo Tomás. Autonomía y Régimen Municipal en la Provincia del Chubut. Página 145. Esquel, Provincia del Chubut, Argentina. Febrero de 2006.

3) Anónimo. El silencio avanza. Por decreto, Milei restringe el acceso a la información pública de su Gobierno. Página 12. Buenos Aires, Argentina. 17 de mayo de 2025.

4) Neuman, Laura y Calland, Richard. Poniendo en Práctica le Ley de Acceso a la Información. Los Desafíos de la Implementación.

5) Villa Dolores, Provincia de Córdoba, Argentina.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

 

 

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