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El hecho que originó esta situación fue durante un operativo de rutina en el que el perro adiestrado de la Gendarmería “señaló” un paquete sospechoso en la carga de una empresa privada de correo. Se detectaron 52 gramos de marihuana. Al día siguiente el juez de garantías anuló la continuidad del procedimiento que él mismo había autorizado iniciar. Argumentó que se habían violado garantías, pero el juez de revisión consideró que el procedimiento fue “razonable” y “legal”.
El Calafate08/07/2025 Ahora Calafate / Fiscales




El caso en cuestión se inició el 28 de mayo pasado, aproximadamente a las 12.50, en el puesto de acceso a El Calafate, sobre la ruta provincial 11. Durante un operativo rutinario de control vehicular realizado por personal del Escuadrón 42 de Gendarmería Nacional, se inspeccionó la carga de una combi de la empresa de transporte OCA proveniente de Río Gallegos.
Un perro adiestrado para la detección de narcóticos reaccionó de frente a un pallet encintado con un nylon color negro, que contenía diferentes paquetes remitidos desde la provincia de Buenos Aires, que viajaban a bordo.
El personal de la Gendarmería puso en conocimiento a la Unidad Fiscal de Río Gallegos, que solicitó vía telefónica al juez de Garantías la autorización de la intercepción del pallet y su traslado a las instalaciones de la empresa OCA, con el objeto de retirar la cinta de embalaje que cubría el bulto e individualizar con precisión el o los paquetes, con un nuevo pasaje del perro adiestrado.
La medida fue autorizada y el animal hizo una marcación sobre una encomienda que tenía como destinatario a un residente de esta ciudad y que la fiscalía pretendía investigar mediante el procedimiento de la entrega vigilada.
Con la autorización judicial, el paquete fue trasladado al aeropuerto de El Calafate para su revisación en el scanner, que permitió visualizar la presencia de material orgánico no compactado.
La encomienda fue abierta en presencia de dos testigos y se produjo el hallazgo de material vegetal que arrojó un peso total de aproximadamente 52 gramos distribuidos en dos paquetes, con resultado positivo al test orientativo de campo para marihuana.
Desde la fiscalía se solicitó al juez la autorización de la entrega vigilada y la requisa de la persona que se presente a retirar la encomienda, como también del vehículo en el cual se desplace. Sin embargo, el pedido esta vez fue rechazado por el juez de garantías
Esta decisión del Magistrado fue apelada por el Dr. Julio Zárate, a cargo de la Unidad Fiscal Río Gallegos.
La controversia judicial fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Tras analizar el caso el tribunal revisor, integrado de forma unipersonal por el juez Aldo Suárez, revocó de esa forma la nulidad que había sido dispuesta por el juez de garantías de Río Gallegos, Claudio Vázquez.
Suárez sostuvo que se no se verificó en el caso la violación de garantías constitucionales ni procesales en los términos del artículo 129 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que determina la invalidez de los actos que no hayan respetado los derechos y garantías.
En su fallo el juez revisor mostró su sorpresa por la marcha atrás del Juez de Garantía: “Esto es lo curioso, tras haber dejado avanzar al fiscal en la pesquisa, el juez, ante el pedido de una nueva medida probatoria, retrotrae el examen al momento inicial cuestionando la ‘requisa’ vehicular y la extracción de bultos de la minivan que estaban amparadas en el marco de las tareas de prevención propias de la fuerza”.
En ese sentido, encontró el accionar de la Gendarmería “razonable, legal y de índole preventivo conforme las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico”.
“Ese tipo de inspección no tiene que estar precedida de una sospecha ya que no constituye una medida procesal realizada en pos de la averiguación de delitos, sino con fines preventivos en una zona sensible del territorio nacional, en el que el personal interviniente actuó en cumplimiento de los deberes funcionales, dentro del marco de razonabilidad requerido para el caso”, sostuvo Suárez.
Por último, destacó el argumento del fiscal sobre el especial control que debe llevarse a cabo en zonas de vigilancia especial ya que la localidad de El Calafate mantiene una distancia mínima de 33,09 km hasta el límite con la República de Chile.
En ese sentido, arguyó que el procedimiento fue realizado en un puesto fijo de control en el portal de acceso a El Calafate, “es decir, encontrándose en la llamada zona de vigilancia especial, normada por el artículo 7 del Código Aduanero, la cual se define como la ‘franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control’”.
En cuanto al derecho a la intimidad, el fiscal había indicado que “el accionar del personal de la Gendarmería debe ser evaluado mediante un juicio de razonabilidad acerca de los métodos empleados para el control”.
En ese sentido, el fiscal Zárate había recalcado que “se utilizó un mecanismo no invasivo, como lo es el perro adiestrado, que realizó una marcación ‘pasiva’, lo cual constituyó un indicio acerca de la posible presencia de estupefacientes, momento en el cual se dio aviso inmediato a esta Unidad Fiscal”.





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