
Parques Nacionales reglamentó nuevas categorías y trámites para habilitación de guías
Guillermo Pérez Luque


La Administración de Parques Nacionales (APN) oficializó, a través de las resoluciones 61/2025 y 253/2025, un nuevo marco regulatorio para la habilitación de guías dentro de las áreas protegidas.
La medida quedó plasmada en una disposición del área de Usos Públicos de APN e introduce una clasificación más amplia de especialidades y, al mismo tiempo, establece un instructivo detallado sobre el procedimiento administrativo que deberán cumplir los guías para obtener o renovar su credencial.
El objetivo, según los considerandos oficiales, es agilizar trámites, simplificar procedimientos y fortalecer la actividad turística como motor de empleo regional.


Categorías y especialidades
El reglamento establece una variada clasificación de guías, entre ellos:
- Guías de Turismo (profesionales para recorridos de baja dificultad, centros de visitantes y paseos en vehículos o embarcaciones).
- Guías de Trekking, en distintos niveles: trekking, sierra, cordillera y montaña.
- Guías de Alta Montaña y Esquí de Montaña, con requisitos técnicos en nivología, rescate y seguridad.
- Guías de actividades específicas, como cabalgatas, bicicletas, rafting, kayak, canoa, bote a remo, observación de flora y fauna, pesca y caza deportiva.
- Guías de Sitio, que incluyen: Guía Local, asociado a pobladores y comunidades originarias con saberes del territorio. Guía Suplementario, para reforzar la atención de visitantes en áreas con déficit de guías titulados.
Cada categoría demanda condiciones particulares, desde títulos terciarios o universitarios hasta certificaciones de experiencia comprobada, primeros auxilios y RCP, y apto médico vigente.
Altas, renovaciones y bajas
El Anexo II de dispoción de Parques detalla el procedimiento que deberán seguir los guías:
- Habilitación inicial: se tramita ante la Intendencia del Parque correspondiente, presentando la documentación personal y profesional. La Dirección Nacional de Uso Público será la encargada de expedir la credencial.
- Renovación: los guías deberán solicitarla con anticipación al vencimiento. Se exige mantener vigentes las certificaciones de primeros auxilios y el apto médico, además de acreditar capacitación continua.
- Actualización de categorías: quienes amplíen su formación podrán solicitar la incorporación de nuevas especialidades.
- Suspensión o baja: la APN podrá disponerla en caso de incumplimiento de obligaciones, falsedad documental o sanciones por incumplir reglamentos de seguridad y protección ambiental.
El instructivo también prevé la creación de un Registro Nacional de Guías de Áreas Protegidas, que permitirá unificar la información y facilitar el control en todo el país.
Obligaciones específicas según la actividad
La normativa también establece deberes para cada especialidad. Por ejemplo:
En trekking y montaña: registrar previamente las actividades, chequear el equipo de los visitantes, y portar elementos de seguridad básicos.
En actividades náuticas: cumplir normas de Prefectura Naval y controlar equipos de seguridad.
En pesca y caza: respetar reglamentos de Parques y devoluciones obligatorias en determinadas prácticas.
El caso de Los Glaciares
ayer martes, en diálogo con FM Dimensión, el secretario de AGUISAC, Juan Cruz Atencio, confirmó que la comisión directiva del gremio mantuvo una reunión con el intendente del Parque Nacional Los Glaciares, Horacio Pelozo.
Según relató, el funcionario transmitió tranquilidad al afirmar que el parque emitirá una disposición interna para mantener como requisito la contratación de guías profesionales habilitados, más allá de las flexibilidades previstas en la nueva normativa nacional.
“Esto responde a la demanda de los guías locales y preserva la profesionalización en un destino que concentra la mayor afluencia de visitantes de Santa Cruz”, destacó Atencio.






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