La Cámara Federal revocó el amparo ambiental y da luz verde a la apertura de un sendero en PN Los Glaciares

El tribunal de Comodoro Rivadavia consideró que Parques Nacionales actuó dentro de la ley y con los estudios técnicos correspondientes. Revirtió la sentencia del Juez federal de Río Gallegos, que había ordenado suspender las tareas en el valle del Río Eléctrico. Además los jueces de la Camara impusieron las costas millonarias a los vecinos amparistas

El Chaltén22/10/2025Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

Maquinas-sendero

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia que había frenado las obras de adecuación del sendero al Campamento Poincenot, en el Parque Nacional Los Glaciares, y rechazó el amparo ambiental presentado por un grupo de vecinos de El Chaltén.

El fallo, dictado el 17 de octubre de 2025, concluyó que la Administración de Parques Nacionales (APN) cumplió con las normas técnicas y administrativas exigidas y que no se acreditó daño ambiental actual ni arbitrariedad.

Mapa senderoJuez falla a favor de amparistas y ordena a Parques Nacionales cumplir con los estudios de impacto ambiental

La resolución apelada había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos el 25 de agosto, y ordenaba “suspender cualquier trabajo de apertura de sendero en el valle del Río Eléctrico y la traza de la senda Laguna de los Tres, hasta contar con las autorizaciones y estudios necesarios”, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.

Los demandantes habían sostenido que Parques Nacionales avanzó sin evaluación de impacto ambiental ni participación ciudadana previa, y que las tareas de desmonte en un área de bosque nativo y hábitat del huemul violaban la Ley de Bosques Nativos (26.331).

Sin embargo, al revisar la causa, la Cámara integrada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez consideró que la APN “actuó dentro de su competencia legal conforme la Ley 22.351”, y que el procedimiento técnico-administrativo fue “plenamente cumplido”.

“El reconocimiento como autoridad de aplicación, control y mantenimiento que la ley le confiere a la Administración de Parques Nacionales no significa que frente a la necesidad de realizar una obra pública no deba contar con estudios técnicos, pero tampoco exige la intervención de organismos externos ajenos a esa competencia específica”, sostuvo el tribunal en el fallo al que accedió Ahora Calafate.

Leal de ibarraFoto: Javier Leal de Ibarra, uno de los jueces de la Cámara federal que falló a favor de Parques Nacionales

La sentencia detalla que la APN presentó el expediente que incluía un Informe Medioambiental (IMA) aprobado en abril por la Dirección Regional Patagonia Austral y la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares. Ese estudio clasificó la obra como de bajo riesgo y complejidad y recomendó el uso de trazas preexistentes “para minimizar el impacto ambiental”.

Los jueces subrayaron que el proyecto se realizó bajo el “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental” aprobado por la Resolución Conjunta 639/23, y aclararon que la participación pública es optativa en obras de bajo impacto, por lo que no hubo ilegalidad en no convocar audiencias.

En cuanto a la Ley de Bosques, el fallo indicó que “no se probó desmonte alguno” y que las fotos aportadas con troncos cortados eran “insuficientes para considerar una tala significativa”. También descartó que la Secretaría de Ambiente provincial o el Consejo Agrario de Santa Cruz tuvieran competencia dentro del Parque Nacional.

“No es posible extraer arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. La participación ciudadana no siempre demanda la convocatoria a audiencias públicas”, cita el fallo. “Los amparistas no demostraron daño ambiental actual ni potencial.”

Por todo ello, la Cámara revocó la sentencia y rechazó la acción de amparo, imponiendo las costas a la parte actora y reduciendo los honorarios de su abogada a 20 UMAs ($1.544.580). También fijo costas para los abogados de Parques Nacionales en 25 UMAs ($1.930.725), que deberán pagar los amparistas. 

El fallo, que marca un precedente clave en materia de gestión ambiental en áreas protegidas, pone fin —al menos por ahora— al conflicto judicial sobre la traza del sendero hacia Laguna de los Tres, una de las zonas de mayor afluencia turística de la Patagonia.

Conocido el fallo los amparistas realizaron un comunicado titulado "Un Revés que Duele"

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