
Caso ARA San Juan. Apartan a una jueza, que informó vínculos de amistad con la familia de uno de los imputados
Guillermo Pérez Luque


El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz resolvió apartar a la jueza Ana María D’Alessio del juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, luego de que la magistrada informara una relación de amistad con el hermano de uno de los imputados. La decisión, adoptada por razones de “decoro y delicadeza”, busca resguardar la imparcialidad del proceso, que tiene como eje la búsqueda de justicia por los 44 tripulantes.
D’Alessio había sido designada el 4 de noviembre por la Cámara Federal de Casación Penal para integrar el tribunal encargado del debate oral. Sin embargo, pocos días después presentó un escrito en el que reveló que mantiene desde hace décadas un vínculo de amistad con Julio Correa, hermano del imputado y capitán de fragata retirado Hugo Miguel Correa. En el escrito al que accedió Ahora Calafate, la magistrada detalló que conoció a la familia cuando residió en Ushuaia en 2002 y que compartieron actividades sociales.
Incluso ya radicada la familia Correa en Mar del Plata, en los veranos se reencontraron en varias ocasiones.” Debo hacer saber también, que soy madrina de bautismo de una de las hijas del matrimonio Correa nacida en el año 2004”, afirmó la Jueza


Si bien aclaró no tener trato alguno con el imputado y que la ley exige criterios “restrictivos” para aceptar excusaciones, D’Alessio consideró necesario informar la situación para evitar cualquier sospecha de falta de objetividad. Solicitó que el tribunal evaluara su apartamiento “como modo de preservar las condiciones para el mejor desarrollo del proceso”.
La postura de las partes
Tras recibir la presentación, el tribunal dio traslado a todas las partes. La querella mayoritaria, representada por la abogada Valeria Carreras, apoyó expresamente la inhibición. Señaló que, aunque la relación no encaja en una causal estricta de recusación, genera “un razonable temor de parcialidad” para las familias de los 44 tripulantes.
Carreras destacó el interés público y humano del caso y remarcó que la independencia judicial debe ser “no solo real, sino también percibida como incuestionable”.
En sentido contrario, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la situación no afectaba la imparcialidad de la jueza ni se encuadraba en las causales previstas por el Código Procesal Penal. Citó doctrina de la Corte Suprema en la que se establece que las excusaciones deben basarse en hechos “objetivamente comprobables” y reservarse para casos excepcionales, dado que implican desplazar al juez natural.
El resto de las partes no presentó objeciones dentro del plazo establecido.
La decisión del Tribunal
Al resolver, el Tribunal Oral Federal destacó como “un gesto elogiable” que la jueza haya transparentado una situación perteneciente a su esfera íntima, pese a que no tenía obligación legal de hacerlo.
Los magistrados consideraron que la amistad mantenida con la familia del hermano del imputado, sumada al rol de madrina, configura una causa de inhibición por motivos de decoro y delicadeza.
Por lo tanto, resolvieron aceptar la excusación de D’Alessio y solicitar a la Cámara Federal de Casación Penal la designación de un nuevo juez subrogante.






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