La Justicia Federal frenó en Santa Cruz la aplicación de la nueva Ley de Glaciares

El juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, hizo lugar a una medida cautelar presentada por autoridades de El Calafate contra la reforma nacional de la Ley de Glaciares. La resolución suspende sus efectos en Santa Cruz hasta que haya sentencia definitiva y ordena al Estado Nacional no aplicar ni autorizar actos basados en la nueva norma si pudieran afectar glaciares o ambiente periglacial.
24/04/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

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La nueva Ley de Glaciares, promulgada y publicada este viernes en el Boletín Oficial, ya enfrenta su primer freno judicial en Santa Cruz. El Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad de El Calafate, el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni, quienes promovieron un amparo ambiental contra el Estado Nacional.

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La acción fue presentada para cuestionar la reforma de la Ley Nacional N° 26.639, que regula los presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Según pudo saber Ahora Calafate, el planteo sostiene que la modificación recientemente sancionada introduce una regresión en los estándares de protección ambiental, al reducir el alcance de las áreas protegidas, flexibilizar prohibiciones y debilitar controles técnicos.

El pedido de las autoridades locales

En el planteo inicial, los representantes de El Calafate pidieron la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma, y solicitaron una medida cautelar de no innovar para impedir su aplicación mientras se resuelve el fondo del conflicto.

La presentación está realizada por el Concejo Deliberante de El Calafate, a través de su presidenta Celia Barría, la Municipalidad de El Calafate, representada por el Intendente Héctor Javier Belloni, el Diputado Provincial por distrito, Carlos Alegría y la diputada nacional por Santa Cruz, Ana María Ianni.

Argumentaron que la reforma “reduce el alcance de las áreas protegidas, flexibiliza el régimen de actividades prohibidas y debilita los mecanismos de control y evaluación ambiental”.

Uno de los cuestionamientos centrales fue el impacto sobre el federalismo ambiental. Los actores sostuvieron que los glaciares y los sistemas hídricos no reconocen fronteras jurisdiccionales, por lo que una regulación aislada por provincia podría habilitar una reducción de estándares.

Argumentos de la Fiscalía Federal

Antes de la resolución judicial, la fiscal federal del Área No Penal de la Unidad Fiscal Río Gallegos, Sandra Susana Fernández (foto), dictaminó que el Juzgado Federal de Río Gallegos era competente para intervenir.

Fiscal

En su dictamen, firmado el 23 de abril, al que accedió Ahora Calafate, la fiscalía señaló que los efectos de la norma cuestionada podían proyectarse sobre sistemas hídricos interjurisdiccionales y sobre la provincia de Santa Cruz, que contiene dentro de su territorio el tercer campo de hielo continental actual más grande del planeta, dentro del Parque Nacional Los Glaciares.

La fiscalía también consideró procedente la vía del amparo ambiental. En ese punto, sostuvo que, por la naturaleza de los derechos involucrados, el amparo era una herramienta idónea para analizar la posible inconstitucionalidad de la reforma, al estar en juego derechos de naturaleza ambiental.

En el dictamen se recoge ese planteo de los actores, al señalar que convalidar una regulación exclusiva e inconsulta permitiría “flexibilizar estándares” y explotar económicamente glaciares sin previsión de los daños que ello podría generar en el territorio nacional.

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La decisión del Juez Federal

El juez Claudio Vázquez tomó el caso como un amparo ambiental. En su resolución a la que accedió Ahora Calafate, consideró que la tutela del ambiente tiene adecuado encuadre en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente.

El fallo dedica un tramo extenso a la importancia de los glaciares y del ambiente periglacial. Allí señala que estos ecosistemas cumplen un rol esencial como reservas estratégicas de agua dulce y que su retroceso acelerado está asociado al cambio climático, con impactos sobre la disponibilidad de agua, los ecosistemas y las poblaciones.

En relación con Santa Cruz, el juez remarcó que la provincia tiene una importancia particular porque en su territorio se encuentra una porción significativa de los glaciares patagónicos. Además, destacó el vínculo directo de El Calafate con el sistema del Parque Nacional Los Glaciares, cuyo equilibrio depende de la integridad de los cuerpos glaciares y del ambiente periglacial circundante.

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El fallo también incorpora un análisis sobre el desarrollo económico regional. Vázquez sostuvo que en la zona de influencia de El Calafate y El Chaltén, los sistemas glaciares son un elemento central para la actividad turística, que se consolidó como uno de los principales motores económicos de la región. En ese sentido, advirtió que el turismo depende de la preservación de los paisajes naturales y de los ecosistemas asociados.

Al mismo tiempo, el juez contrastó ese modelo con la eventual habilitación o expansión de actividades extractivas, como la minería o la explotación hidrocarburífera. Vázquez indicó que estas actividades pueden ser relevantes desde lo económico, pero tienen características distintas en su relación con el ambiente, ya que implican el uso intensivo de recursos naturales y pueden generar impactos significativos, especialmente en ecosistemas frágiles.

Desde el punto de vista jurídico, la resolución se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el sistema de presupuestos mínimos. El juez recordó que la Nación fija un piso común de protección ambiental y que las provincias pueden complementarlo, pero no disminuirlo.

Progresividad SI, regresión NO

Allí aparece uno de los ejes más fuertes del fallo: el principio de progresividad y no regresión ambiental. Vázquez sostuvo que los niveles de protección alcanzados por la normativa vigente no pueden reducirse sin una justificación suficiente. Según el fallo, una disminución injustificada implicaría un retroceso incompatible con el deber estatal de tutela efectiva del ambiente.

El juez también aplicó el principio precautorio, previsto en la Ley General del Ambiente. En ese marco, recordó que cuando existe peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no puede ser usada como razón para postergar medidas destinadas a impedir la degradación ambiental.

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Juzgado Federal  de Río Gallegos

Sobre esa base, el Juzgado consideró que estaban reunidos los requisitos para dictar la cautelar. En cuanto a la verosimilitud del derecho, entendió que los argumentos de los actores tenían entidad jurídica suficiente, porque planteaban una posible afectación del régimen de presupuestos mínimos y de principios estructurales del derecho ambiental.

Respecto del peligro en la demora, el fallo sostuvo que la aplicación de la reforma podía habilitar actividades con impacto sobre ecosistemas de alta fragilidad, cuyos efectos podrían resultar de muy difícil o imposible reversión. En palabras de la resolución, en materia ambiental la tutela judicial debe privilegiar la prevención del daño por sobre una reparación posterior.

Lo que resolvió el Juez

La parte resolutiva es concreta. El juez hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley N° 26.639 en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Cruz, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Además, ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar, ejecutar o autorizar en Santa Cruz cualquier acto administrativo o decisión basada en la normativa suspendida, cuando pudiera implicar la habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares o ambiente periglacial.

La cautelar no declara todavía la inconstitucionalidad de la reforma. Ese será el fondo del proceso. Pero sí frena su aplicación en Santa Cruz mientras avanza el trámite judicial, en una provincia donde la protección de los glaciares tiene impacto ambiental, turístico, económico y simbólico directo.

El fallo también ordena notificar al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo de Santa Cruz, y requiere al Estado Nacional que produzca un informe en el plazo de diez días.

De esta manera, la reforma de la Ley de Glaciares, que comenzó a regir formalmente este viernes con su publicación en el Boletín Oficial, queda suspendida cautelarmente en Santa Cruz por decisión del Juzgado Federal de Río Gallegos.

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