Parques Nacionales lanza un plan de retiro voluntario y excluyó a los guardaparques

La Administración de Parques Nacionales aprobó un Sistema de Retiro Voluntario destinado al personal de planta permanente. La medida se enmarca en las políticas de reforma y reducción del Estado del Gobierno de Milei. Los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales quedaron expresamente excluidos.
General23/06/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
Retiro Voluntario APN 1
Imagen IA Ilustrativa

La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó la implementación de un Sistema de Retiro Voluntario para 2026, una medida que forma parte del proceso de reestructuración y reducción del Estado impulsado por el Gobierno Nacional.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 191/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza al personal de planta permanente con estabilidad laboral comprendido en la Ley Marco de Empleo Público Nacional.

La medida también tiene impacto sobre organismos con presencia en Santa Cruz, la provincia que tiene la mayor cantidad de áreas protegidas nacionales, siendo la más importante el Parque Nacional Los Glaciares.

En los considerandos de la resolución, Parques Nacionales señala que la medida responde a la política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional orientada a la "simplificación y reducción del Estado"

El organismo argumenta además que el objetivo es lograr una dotación de personal considerada adecuada para el funcionamiento de la institución y optimizar la gestión operativa de las tareas que tiene asignadas.

El plazo para adherir al sistema será de 30 días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la resolución.

Quiénes podrán adherir y quiénes no

El régimen está dirigido a trabajadores de planta permanente que cuenten con una antigüedad mínima de dos años.

Podrán adherir quienes tengan hasta 64 años de edad o quienes superen los 65 años, pero no reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y tampoco estén en condiciones de alcanzarlos durante los próximos doce meses.

Sin embargo, la resolución establece una serie de exclusiones.

No podrán acceder al beneficio quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, tengan sumarios administrativos en curso que puedan derivar en cesantía o exoneración, mantengan reclamos judiciales o administrativos vinculados con su relación laboral, hayan iniciado trámites jubilatorios o presentado su renuncia.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo esquema es que el Cuerpo de Guardaparques Nacionales quedó expresamente excluido del programa.

La decisión implica que quienes cumplen funciones de conservación, control y protección ambiental dentro de las áreas protegidas nacionales no podrán acogerse al retiro voluntario.

Cómo será la compensación económica

La normativa prevé una gratificación extraordinaria única de egreso, cuyo monto variará según la edad y la antigüedad de cada trabajador.

Para quienes tengan hasta 60 años inclusive, la compensación equivaldrá al 90% de la remuneración bruta mensual por cada año de antigüedad.

En el caso de los trabajadores de 61 años o más, el cálculo se realizará sobre el 85% del salario bruto mensual por cada año trabajado.

La base de cálculo incluirá únicamente conceptos remunerativos habituales y permanentes, excluyendo horas extras, movilidad, asignaciones familiares, aguinaldo y otros conceptos extraordinarios.

El beneficio será abonado en dos etapas. Un primer tramo equivalente al 35% del monto total se pagará a los quince días de la aprobación del retiro. El 65% restante será cancelado en dos cuotas mensuales consecutivas.

Además, la resolución establece límites máximos. Los trabajadores de entre 61 y 63 años podrán percibir hasta el equivalente a 24 haberes brutos, mientras que para quienes tengan 64 años o más el tope será de 12 salarios brutos.

Prohibición de volver al Estado

Uno de los puntos más significativos del régimen establece que quienes adhieran al retiro voluntario no podrán volver a trabajar en el Estado Nacional durante cinco años.

La restricción alcanza a organismos descentralizados, empresas públicas, programas financiados por organismos internacionales, cargos políticos y distintas modalidades de contratación.

La única excepción prevista corresponde al desempeño de cargos docentes en universidades nacionales.

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