
“Incuestionable beneficio público”: los fundamentos con los que Vidal justificó el decreto sobre Península Magallanes
Guillermo Pérez Luque
Después de varios días de cuestionamientos y reclamos, finalmente comenzó a conocerse qué fundamentos utilizó el Gobierno de Santa Cruz para dictar el Decreto 915/26, mediante el cual autorizó de manera excepcional la venta a una sociedad controlada por capital extranjero de tierras ubicadas dentro del Área Natural Protegida Península Magallanes.
El expediente completo fue remitido a los diputados provinciales este lunes por la tarde. Hasta ese momento, la única información oficial disponible sobre el decreto era la versión sintetizada publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre, pese a que la norma había sido firmada por el gobernador Claudio Vidal el 1° de septiembre.
La falta de información fue precisamente uno de los principales cuestionamientos surgidos en El Calafate y llegó la semana pasada a la Cámara de Diputados. Los 19 legisladores presentes aprobaron por unanimidad una resolución que exigió al Poder Ejecutivo, en un plazo de 24 a 48 horas, el expediente completo, incluyendo informes técnicos, dictámenes jurídicos, estudios y todos los antecedentes relacionados con la decisión.


Qué argumentos utilizó el Gobierno para hacer la excepción
Ahora Calafate accedió a los considerandos completos del Decreto 915. El punto de partida es una prohibición que el propio Gobierno reconoce que continúa vigente.
En sus considerandos recuerda que la Ley Nacional 26.737 estableció restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y que, en ese marco, Santa Cruz dictó en 2017 el Decreto 994, cuyo artículo 2 establece que los predios adquiridos por extranjeros no pueden ubicarse dentro de áreas protegidas, reservas o parques provinciales.
El Ejecutivo incorpora luego a sus fundamentos la discusión nacional generada por el DNU 70/2023 y los posteriores planteos judiciales sobre la Ley de Tierras. Pero, al mismo tiempo, admite expresamente que el Decreto Provincial 994/17 continúa vigente y operativo.
Es allí donde aparece el argumento jurídico central utilizado para habilitar esta operación.
El Gobierno sostiene que la vigencia de la prohibición general “no obsta” a que el propio Poder Ejecutivo pueda establecer una excepción particular mediante una norma de igual jerarquía, siempre que existan razones de utilidad general, beneficio provincial y controles suficientes.
Ese razonamiento es el que sostiene jurídicamente la decisión tomada por Vidal.
Inversión, empleo y turismo de “alta gama”
Los considerandos permiten conocer también cuáles fueron los motivos económicos utilizados para justificar un tratamiento excepcional.
El Ejecutivo define como política de Estado el fomento de inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, y señala que el proyecto contribuiría a diversificar la matriz productiva de Santa Cruz.
Además, describe al emprendimiento como un “complejo turístico de alta gama” y afirma que ese modelo permitiría combinar “baja densidad poblacional” con “alto valor agregado”.
Según el texto oficial, los informes técnicos incorporados al expediente concluyen que el emprendimiento es compatible con los usos permitidos y los objetivos de conservación del área protegida. Esa conclusión, aclara el decreto, está respaldada por resoluciones del Consejo Agrario Provincial y un acuerdo de su Directorio.
El Gobierno agrega que existe una “relevancia estratégica” para Santa Cruz por el “superlativo volumen de inversión proyectado en moneda extranjera”, la generación de puestos de trabajo durante la construcción y posterior operación, la contratación de proveedores locales y el eventual posicionamiento internacional de El Calafate.
El decreto no consigna allí cuál es el monto concreto de la inversión, que el gobernador cuantificó en 90 millones de dólares durante un reciente anuncio.
También asegura que el proyecto contempla tecnologías para tratamiento de efluentes, utilización de energías renovables y gestión de residuos, y afirma que no provocaría una presión extraordinaria sobre los servicios e infraestructura de las localidades próximas.
Se trata, en todos estos casos, de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo para justificar su decisión, que son precisamente parte de la documentación cuya publicación venían reclamando distintos sectores.
“Un tratamiento diferenciado y exclusivo”
Uno de los párrafos más relevantes de los considerandos sintetiza la posición del Gobierno.
El Ejecutivo afirma que la excepcionalidad del caso, la inexistencia de proyectos anteriores de similar envergadura, el beneficio público que atribuye a la inversión y la compatibilidad ambiental informada por las áreas técnicas “justifican plenamente habilitar un tratamiento diferenciado y exclusivo para esta operación inmobiliaria y comercial”.
Ese fundamento desemboca directamente en el artículo 1°.
Allí Vidal exceptuó, “por única vez y con carácter estrictamente excepcional”, la prohibición contenida en el Decreto 994/17 y autorizó la operación entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate SAU para desarrollar el Master Plan Ecocentro.
El artículo 2 aclara que la autorización no podrá utilizarse como antecedente o precedente automático para futuros pedidos similares.
Y el artículo 3 establece que el proyecto, aunque cuenta con Declaración de Impacto Ambiental aprobada, continuará condicionado al cumplimiento de las leyes ambientales, del Plan de Manejo y de las medidas que establezcan el Consejo Agrario y otros organismos de control.
El decreto salió con un error en la identificación de las tierras
Pero el expediente revela otra novedad importante.
Después de la firma del Decreto 915, el propio Consejo Agrario detectó que la identificación catastral utilizada en la norma no era correcta.
El texto firmado el 1° de septiembre hacía referencia a la “Parcela Fracción G, Matrícula 186”.
El 17 de septiembre, la Dirección de Asesoría Legal del CAP informó que debía rectificarse esa denominación porque una mensura había generado una nueva subdivisión de la propiedad.
El dictamen posterior de la Secretaría Legal y Técnica incluso deja asentado que durante el trámite existieron distintas identificaciones de las tierras en informes, antecedentes, estudios técnicos y actos administrativos del propio organismo.
La revisión de la documentación catastral determinó que los terrenos involucrados son en realidad dos:
Parcela G2, con una superficie de 11 hectáreas, 71 áreas y 9 centiáreas, Matrícula Dominial 6548.
Y Parcela G3, de 9 hectáreas, 28 áreas y 81 centiáreas, Matrícula Dominial 6549.
En conjunto representan unas 21 hectáreas.
Una rectificación posterior
El expediente contiene finalmente el instrumento mediante el cual se corrige esa situación.
La modificación alcanza al séptimo considerando y al artículo 1° del Decreto 915, reemplazando la referencia genérica a la Fracción G y Matrícula 186 por la identificación precisa de las parcelas G2 y G3 y sus respectivas matrículas.
La Secretaría Legal y Técnica aclara expresamente que esa rectificación no modifica la naturaleza del proyecto ni los términos de la autorización original, sino que busca corregir la individualización catastral de la superficie alcanzada por la excepción.
Los artículos centrales del Decreto 915 permanecen, por lo tanto, sin cambios: continúa la excepción para esta operación específica, la prohibición de utilizarla automáticamente como precedente y el condicionamiento ambiental para la ejecución del proyecto.
Una información que llegó después de los cuestionamientos
El contenido completo del expediente comenzó a circular después de una semana en la que la falta de información fue, justamente, uno de los principales motivos de cuestionamiento.
El presidente del Consejo Agrario Provincial, Hugo Garay, había salido públicamente a responder las críticas. Dijo que existía “desinformación”, afirmó que “no hay nada que ocultar” y anticipó que concurriría a la Cámara de Diputados para presentar la documentación y explicar personalmente el procedimiento.
La Cámara había pedido formalmente todos los antecedentes, mientras distintos legisladores cuestionaban que sólo se conociera una versión sintetizada de una decisión que exceptuaba una prohibición vigente dentro de un área natural protegida.
La presencia anunciada de Garay para la mañana del lunes finalmente no se concretó. El expediente fue remitido a los legisladores durante la tarde de ese día.
Su contenido permite ahora abrir una segunda etapa en la discusión.
Ya no se trata únicamente de reclamar que se conozca el Decreto 915. Por primera vez están disponibles los argumentos con los que el Gobierno fundamentó la excepción, los informes en los que se apoyó y la documentación que muestra que, después de firmado, el decreto debió ser corregido para identificar correctamente las tierras alcanzadas por la autorización.
Y dentro de esas casi 500 páginas aparece además otra cuestión que merece un análisis separado: qué es exactamente el Master Plan Ecocentro, qué dimensiones tiene, qué se proyectó originalmente y qué parte de ese proyecto está efectivamente autorizada.






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