La Corte suspendió el artículo que derogó la Ley de Tierras: qué impacto puede tener en el tema Península Magallanes

El máximo tribunal dejó provisoriamente sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737. El fallo no anula el Decreto 915 de Santa Cruz ni frena automáticamente la venta, pero vuelve a poner en juego los controles federales sobre adquisiciones de tierras rurales por capital extranjero y fortalece algunos de los argumentos del amparo presentado en Río Gallegos.
09/10/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

Corte supremaRicardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, jueves de la Corte Suprema de Justicia

Un fallo dictado hoy viernes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación introduce un elemento de peso en la controversia por la venta de tierras en Península de Magallanes.

El máximo tribunal dispuso la suspensión interina de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición mediante la cual el Gobierno nacional había derogado íntegramente la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche analice la legitimación de los demandantes y se pronuncie sobre la cautelar solicitada en esa causa.

La decisión fue tomada en una causa distinta a la iniciada esta semana en Río Gallegos por el caso Península de Magallanes. Pero ambas tienen un punto central en común: cuestionan el mismo artículo 154 del DNU 70/2023.

Y por eso el fallo puede tener consecuencias sobre la discusión judicial que acaba de abrirse en Santa Cruz.

Qué hizo y qué no hizo la Corte

Lo primero es diferenciar una medida provisoria de una sentencia definitiva.

La Corte no declaró inconstitucional el artículo 154. Tampoco resolvió que la Ley de Tierras Rurales haya recuperado definitivamente su vigencia ni se pronunció sobre ninguna operación inmobiliaria en Santa Cruz.

Lo que hizo fue suspender interinamente los efectos de la disposición que decía simplemente: “Derógase la Ley N° 26.737”. Ese es el texto completo del artículo 154 del DNU.

La medida surgió dentro de la causa “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional”, iniciada originalmente ante la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche.

El expediente había llegado a la Corte sin que los tribunales inferiores se hubieran pronunciado sobre el pedido cautelar. El máximo tribunal decidió devolverlo a Bariloche para que continúe su trámite, pero entendió que mientras eso sucede debía adoptarse una protección provisoria.

La Corte justificó esa decisión en la necesidad de asegurar la “tutela judicial efectiva” y evitar eventuales daños irreparables mientras el expediente vuelve al juez competente.

Por eso resolvió “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.

Es, entonces, una suspensión temporal cuyo futuro dependerá ahora de lo que resuelva el Juzgado Federal de Bariloche.

Por qué este fallo es importante

La decisión también permite entender mejor otro fallo de la Corte que tuvo fuerte repercusión hace apenas diez días.

El 29 de septiembre, el máximo tribunal había rechazado la demanda presentada por Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM La Plata) contra la derogación de la Ley de Tierras. Pero no lo hizo porque considerara constitucional el artículo 154.

La Corte resolvió aquel caso porque entendió que la asociación demandante no tenía legitimación suficiente para iniciar esa acción en defensa de la soberanía territorial.

En el fallo conocido este jueves, el propio tribunal aclara que la situación es diferente. Los demandantes de “Árbol de Pie” invocaron, entre otros fundamentos, derechos vinculados a la protección ambiental, cuyo régimen de legitimación tiene características específicas en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.

La mayoría incluso dejó escrito que esta nueva decisión no modifica lo resuelto en CECIM, porque se trata de circunstancias diferentes.

H Amparo 2

Esto tiene relevancia para Santa Cruz porque el amparo presentado en Río Gallegos fue construido justamente procurando diferenciarse del caso CECIM.

El punto de contacto con Península de Magallanes

Como informó Ahora Calafate, los diputados provinciales Agostina Mora Doldán, Carlos Alegría y Eloy Echazú, junto con CEJUS, presentaron un amparo ante la Justicia Federal de Río Gallegos.

La demanda también pide que se declare inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, pero lo vincula con una situación concreta: la transferencia de las parcelas G2 y G3 de Península de Magallanes.

El planteo sostiene que la operación tiene como adquirente a ASB Hospitality Calafate S.A.U., sociedad constituida en Argentina pero cuyo accionista único, según la documentación incorporada a la presentación, es una sociedad radicada en Dubái.

Los demandantes piden además una cautelar para impedir que esas tierras sean escrituradas, registradas, entregadas en posesión o transferidas definitivamente mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Es precisamente allí donde el fallo de este jueves puede adquirir relevancia.

Qué pasa ahora con el Decreto 915

Hay que ser precisos: la Corte no anuló ni suspendió el Decreto provincial 915/2026.

Ese decreto continúa formalmente vigente. Lo que hizo el Gobierno de Santa Cruz mediante esa norma fue exceptuar, “por única vez y con carácter estrictamente excepcional”, la restricción contenida en el artículo 2° del Decreto provincial 994/2017 para la operación de venta de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U., vinculada al denominado Master Plan Ecocentro.

El decreto provincial también establece que la ejecución del proyecto deberá cumplir la normativa ambiental, territorial y de conservación vigente.

vidal1Península Magallanes. Gobierno permitió que capitales extranjeros compren tierras para un proyecto turístico

Pero una excepción provincial puede modificar o dispensar una restricción creada por la propia Provincia. Lo que no puede hacer es dejar sin efecto por sí misma los requisitos establecidos por una ley nacional.

Por eso, si como consecuencia del fallo de la Corte la Ley 26.737 vuelve provisoriamente a operar como marco de control, habrá que determinar si la transferencia de G2 y G3 está comprendida en sus disposiciones y, de ser así, qué requisitos federales deben cumplirse antes de perfeccionar la operación.

Qué controles vuelven a quedar en discusión

La Ley 26.737 creó un régimen específico de protección sobre la propiedad y posesión de tierras rurales por extranjeros. Entre otras herramientas, estableció límites, controles y la intervención del Registro Nacional de Tierras Rurales

El amparo presentado en Río Gallegos sostiene que ASB Hospitality Calafate encuadraría, a los efectos de esa ley, como una sociedad bajo control extranjero.

Pero además incorpora otro elemento. La documentación administrativa de la antigua Fracción G, posteriormente subdividida, menciona su relación territorial con Lago Rico y el Ventisquero Perito Moreno.

Esto importa porque el artículo 10 de la Ley de Tierras contiene restricciones específicas respecto de determinados inmuebles vinculados con cuerpos de agua.

Amparo ACADELANTO: Diputados presentaron un amparo federal para frenar la venta de tierras en Península de Magallanes

Sin embargo, el amparo no afirma que esa prohibición se aplique automáticamente a G2 y G3. Su argumento sostiene que, luego de la subdivisión, debía determinarse concretamente cuál era la relación de cada nueva parcela con esos cuerpos de agua y realizar los controles federales correspondientes antes de consolidar una adquisición extranjera.

Ese análisis será eventualmente competencia de las autoridades y de la Justicia. El fallo de este jueves no resuelve esa cuestión.

El argumento ambiental también adquiere otra dimensión

La sentencia de la Corte tiene otro aspecto que puede resultar relevante para Península de Magallanes.

La mayoría recordó que en cuestiones ambientales las normas procesales deben interpretarse de manera amplia y destacó las facultades judiciales para disponer medidas preventivas. También hizo referencia al Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso efectivo a la Justicia y contempla medidas cautelares destinadas a prevenir daños ambientales.

El amparo de Río Gallegos incluye justamente un capítulo ambiental. Las parcelas se encuentran dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes, en un entorno relacionado con el Parque Nacional Los Glaciares y el Glaciar Perito Moreno.

Además, los demandantes incorporaron una respuesta oficial de la Secretaría de Estado de Ambiente de Santa Cruz señalando que ese organismo no intervino específicamente en las actuaciones relacionadas con la transferencia a la nueva adquirente ni en la elaboración del Decreto 915.

Ese punto será uno de los aspectos que tendrá que valorar la Justicia.

Una advertencia dentro del propio fallo

La decisión de la Corte no fue unánime en todos sus fundamentos. El juez Carlos Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía regresar a Bariloche, pero se opuso a que la Corte dictara la suspensión interina.

Su voto introduce una advertencia importante para cualquier intento de vincular automáticamente extranjerización de tierras con daño ambiental.

Rosenkrantz sostuvo que la nacionalidad del propietario, por sí misma, no permite inferir un peligro para el ambiente, ya que tanto un propietario nacional como uno extranjero deben cumplir las mismas normas de protección ambiental. También afirmó que una referencia genérica al ambiente no basta para justificar una medida cautelar.

h Amparo 2INFORME. Qué dice el amparo que busca frenar la venta en Península de Magallanes

Ese razonamiento muestra que en el caso de Península de Magallanes la cuestión ambiental deberá apoyarse en circunstancias concretas del territorio, del proyecto y del procedimiento administrativo, y no solamente en el origen del capital comprador.

El amparo de Santa Cruz queda frente a un escenario diferente

El fallo de este jueves no decide el caso de Santa Cruz, pero modifica el contexto en el que deberá analizarse.

Hasta ahora, uno de los argumentos posibles para sostener la operación era que la Ley 26.737 había sido derogada por el DNU 70/2023.

Ese escenario ya no es tan lineal. La Corte acaba de suspender, aunque provisoriamente, precisamente el artículo que produjo esa derogación. Y al mismo tiempo dejó en claro que su anterior fallo en CECIM no resolvió la constitucionalidad del artículo 154, sino solamente la falta de legitimación de quienes habían promovido aquella demanda.

Para el amparo presentado en Río Gallegos esto representa un antecedente favorable en algunos de sus argumentos, principalmente en cuanto a que la discusión constitucional continúa abierta y puede justificar medidas preventivas mientras se la resuelve.

Pero todavía quedan preguntas sustanciales. El juez federal deberá determinar si los diputados y CEJUS están legitimados para promover la acción, si corresponde dictar la cautelar solicitada, qué alcance tiene el fallo de la Corte sobre esta operación concreta y, principalmente, si las parcelas G2 y G3 y la sociedad adquirente están efectivamente alcanzadas por las restricciones y controles de la Ley de Tierras Rurales.

Por eso, el efecto inmediato del fallo no es que la venta haya quedado anulada. Es otro: el marco jurídico sobre el cual podía avanzar la transferencia volvió a estar en discusión justamente cuando la operación de Península de Magallanes acaba de llegar a la Justicia Federal.

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