INFORME. Qué dice el amparo que busca frenar la venta en Península de Magallanes

Ahora Calafate había informado la presentación realizada ante la Justicia Federal de Río Gallegos por diputados provinciales . El escrito cuestiona la derogación de la Ley de Tierras Rurales, objeta la excepción que el Gobierno de Santa Cruz concedió mediante el Decreto 915/2026 y pide una cautelar urgente para impedir que dos parcelas  sean escrituradas, registradas o entregadas mientras se resuelve el planteo de fondo. También incorpora cuestionamientos sobre controles federales, la intervención ambiental y el procedimiento administrativo que permitió avanzar con la operación.
09/10/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

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Horas después de que Ahora Calafate adelantara la presentación de un amparo ante la Justicia Federal de Río Gallegos para intentar frenar la venta de tierras en la Península de Magallanes, este medio pudo profundizar en los argumentos de la acción promovida por los diputados provinciales María Agostina Mora Doldán, Carlos Alegría y Eloy Echazú, junto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS). 

El escrito judicial tiene dos objetivos diferentes pero estrechamente relacionados. Por un lado, plantea que debe declararse inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre las Tierras Rurales. Por otro, pide una medida urgente para que la operación autorizada por el Gobierno de Santa Cruz no avance mientras esa cuestión es analizada por la Justicia. Amparo Península de Magallanes

Amparo ACADELANTO: Diputados presentaron un amparo federal para frenar la venta de tierras en Península de Magallanes

El punto central para comprender la presentación es que los demandantes sostienen que no se trata de una discusión abstracta sobre una ley nacional, sino de una operación concreta y ya avanzada: la transferencia de las parcelas G2 y G3 de Península de Magallanes desde Lacustre del Sud S.A. hacia ASB Hospitality Calafate S.A.U., una sociedad argentina cuyo accionista único es una firma constituida en Dubái.

Qué quieren frenar ahora

La urgencia del amparo está concentrada en la medida cautelar. Los presentantes solicitan que, mientras dure el proceso, se impida cualquier acto que termine consolidando la operación: escritura, inscripción registral, entrega de posesión o ejecución material del proyecto.

El escrito al que accedió Ahora Calafate lo expresa de manera concreta al pedir la “paralización de todo acto destinado a perfeccionar, ejecutar o consolidar la transferencia de las parcelas G2 y G3”.

La intención, explican, es conservar la situación actual hasta que exista una decisión sobre el fondo. En otro tramo señalan que la medida busca evitar que durante el proceso pueda consolidarse una transferencia que luego resulte difícil de revertir.

No están pidiendo en esta instancia que la Justicia declare definitivamente inválida la compraventa. Lo que pretenden primero es que no pueda consumarse mientras se determina qué legislación debía aplicarse.

El corazón del planteo: la Ley de Tierras Rurales

El principal argumento jurídico gira alrededor de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

Esa norma establecía controles y restricciones para la adquisición de tierras rurales por personas o sociedades extranjeras. El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso su derogación.

Lo que plantean ahora los diputados y CEJUS es que ese artículo del DNU debe ser declarado inconstitucional porque, según sostienen, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó mediante un decreto de necesidad y urgencia un régimen permanente de protección territorial sin que se cumplieran las condiciones excepcionales exigidas por la Constitución.

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Pero en este caso aparece además una cuestión temporal que ocupa un lugar central en el amparo.

Según reconstruye la presentación, cuando durante agosto y septiembre de este año se incorporó al expediente la empresa que finalmente compraría las tierras, se evaluó la excepción y se dictó el Decreto Provincial 915/2026, la Ley de Tierras Rurales estaba nuevamente operativa como consecuencia de decisiones judiciales entonces vigentes.

Por eso el escrito sostiene:

“El Decreto 915/2026 no pudo generar por sí mismo un derecho adquirido a consumar la compraventa al margen de la Ley 26.737”.

Para los demandantes, la autorización provincial podía avanzar sobre las restricciones establecidas por normas de Santa Cruz, pero no podía reemplazar los controles que correspondían a una ley federal.

Qué tiene que ver el fallo de la Corte Suprema

Este punto es importante porque pocos días después ocurrió algo que modificó el escenario.

El 29 de septiembre, la Corte Suprema resolvió el caso promovido por CECIM La Plata contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La Corte rechazó aquella acción por considerar que la organización no tenía legitimación suficiente para plantearla.

Sin embargo, el nuevo amparo hace especial hincapié en que aquel fallo no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o no.

La presentación sostiene precisamente que éste es un caso diferente porque ahora existiría una operación concreta, con comprador, vendedor y parcelas individualizadas, sobre la cual la derogación de la ley tendría un efecto directo. Esa distinción será uno de los puntos que deberá evaluar el Juzgado Federal.

El vínculo con Lago Rico y el Glaciar Perito Moreno

Otro capítulo importante del amparo se refiere a la ubicación de las tierras. La presentación señala que documentación del expediente administrativo vincula la Fracción G original, de la que luego surgieron las parcelas G2 y G3, con Lago Rico y el Ventisquero Perito Moreno.

¿Por qué importa?

Porque el artículo 10 de la Ley de Tierras Rurales establecía restricciones específicas para propiedades rurales vinculadas con cuerpos de agua importantes y permanentes, mientras que su reglamentación incluye dentro de esa categoría, entre otros, a lagos y glaciares.

La nueva versión del amparo es cuidadosa en este punto. No afirma directamente que las actuales G2 y G3 estén necesariamente alcanzadas por esa prohibición, sino que sostiene que eso debía determinarse antes de autorizar la adquisición.

El planteo señala que, una vez subdividida la Fracción G, correspondía precisar la relación de cada parcela con esos cuerpos de agua y realizar los controles federales que exigía la legislación.

Por eso sostiene que antes de consolidar la transferencia resulta necesario establecer “si la operación supera los controles exigidos por la legislación federal”.

Otro cuestionamiento: Zona de Seguridad de Fronteras

El amparo incorpora además un argumento separado de la Ley de Tierras Rurales. Sostiene que Península de Magallanes se encuentra dentro de una Zona de Seguridad de Fronteras, donde existe un régimen federal especial para determinadas operaciones inmobiliarias.

Según los presentantes, en el expediente provincial no aparece acreditada la denominada “Previa Conformidad” de la autoridad nacional competente, un requisito que consideran indispensable teniendo en cuenta que la empresa adquirente está controlada por capital extranjero.

Este punto es relevante porque, según el amparo, subsistiría incluso si la Justicia finalmente considerara válida la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

Ambiente: un dato que incorporaron al amparo

La presentación a la que accedió Ahora Calafate dedica también un extenso apartado a la cuestión ambiental. Allí se destaca que las parcelas están dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes y que el proyecto se encuentra en un espacio directamente relacionado con el Parque Nacional Los Glaciares y el entorno del Glaciar Perito Moreno.

Uno de los elementos incorporados al expediente judicial es una respuesta de la Secretaría de Estado de Ambiente de Santa Cruz fechada el 7 de octubre. Según reproduce el amparo, ese organismo informó que no tuvo intervención en las actuaciones relacionadas específicamente con la venta a ASB Hospitality Calafate S.A.U. ni en la elaboración o aprobación del Decreto 915/2026, y que tampoco emitió opinión sobre la compatibilidad entre la operación y el proyecto utilizado para justificar la excepción. Amparo Península de Magallanes

Esto no significa que el emprendimiento carezca de antecedentes ambientales. El propio escrito reconoce que existe una Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto presentado originalmente por Lacustre del Sud.

Lo que cuestionan los demandantes es si esa evaluación previa resulta suficiente después de los cambios producidos en el proyecto y, principalmente, frente al cambio de adquirente y a la configuración finalmente autorizada.

La mirada opuesta del Gobierno

Este punto forma parte de una controversia que tiene posiciones claramente enfrentadas. El Gobierno provincial sostiene que el procedimiento se realizó conforme a la normativa vigente y que el Decreto 915/2026 otorgó una excepción “por única vez y con carácter estrictamente excepcional” para permitir la operación vinculada al denominado Master Plan Ecocentro. El decreto oficial también establece que la ejecución del emprendimiento queda condicionada al cumplimiento de la legislación ambiental y territorial aplicable. 

El presidente del Consejo Agrario Provincial, Hugo Garay, defendió públicamente el trámite y afirmó que el organismo actuó bajo las normas vigentes.

El amparo sostiene exactamente lo contrario: que existen aspectos del procedimiento que deben ser revisados judicialmente antes de que la compraventa pueda quedar consolidada.

La secuencia administrativa también está cuestionada

La presentación realizada ante el Juzgado federal de Río Gallegos también reconstruye el expediente del Consejo Agrario Provincial y enumera distintos aspectos que, según los actores, afectan la validez del procedimiento: cambios en el adquirente, modificaciones en el objeto inmobiliario, la aparición de la excepción durante el trámite, observaciones sobre documentación y la posterior necesidad de corregir la identificación de las parcelas incluidas en el Decreto 915/2026.

Uno de los puntos señalados es que el decreto originalmente publicado hacía referencia a la Fracción G, Matrícula 186, cuando posteriormente las actuaciones administrativas precisaron que la operación involucraba concretamente las parcelas G2, Matrícula 6548, y G3, Matrícula 6549.

Para los demandantes, estas situaciones no deben analizarse por separado, sino dentro de toda la secuencia que terminó habilitando la operación.

Qué tendrá que resolver ahora la Justicia

Hay, por lo tanto, dos tiempos judiciales diferentes. El primero puede llegar rápidamente: decidir si corresponde otorgar la medida cautelar y mantener congelada la situación jurídica y registral de las parcelas.

El segundo será mucho más profundo: determinar si el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales, es constitucional y qué consecuencias tendría esa decisión específicamente sobre esta operación.

Los actores pidieron incluso habilitación de días y horas inhábiles, argumentando que la operación se encuentra suficientemente avanzada como para que el paso del tiempo pueda permitir una escritura o registración antes de que la Justicia intervenga.

La cautelar no impediría definitivamente el negocio. Si el amparo fuera rechazado, la operación podría continuar. Lo que busca es que durante el juicio nada cambie de manera irreversible.

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