“Hay una nulidad total”: las objeciones por el decreto sobre Península de Magallanes

Fabián Toledo, integrante de CEJUS, la organización que acompañó a diputados provinciales en el amparo federal, afirmó en FM Dimensión que detectaron más de veinte irregularidades en la tramitación. Señaló especialmente la vigencia de la Ley de Tierras al momento de dictarse el decreto, la falta de autorizaciones federales y la ausencia de intervención de la Secretaría de Ambiente en la operación. 
 
Santa Cruz11/10/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

Fabian Toledo

“Hay una nulidad total, o sea, todo el decreto es nulo”. La afirmación pertenece al abogado Fabián Toledo, integrante del Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS), una de las partes que junto a tres diputados provinciales presentó ante la Justicia Federal de Río Gallegos un amparo vinculado con la operación de venta de tierras en Península de Magallanes.

Toledo habló con FM Dimensión después de conocerse una decisión que modificó nuevamente el escenario jurídico: el jueves 9 de octubre, la Corte Suprema suspendió interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resuelva la legitimación de los actores y el pedido cautelar formulado en aquella causa. No existe todavía una decisión definitiva de la Corte sobre la constitucionalidad de la derogación.

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Para Toledo, esa resolución suma argumentos al pedido presentado en Santa Cruz, pero su cuestionamiento va más allá del DNU nacional. Durante la entrevista enumeró una serie de objeciones al procedimiento que desembocó en el Decreto provincial 915/2026, mediante el cual el Gobierno santacruceño autorizó excepcionalmente la operación entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U.

“El decreto nace nulo”

La posición de CEJUS es categórica. “La actuación del Poder Ejecutivo provincial es nula, de nulidad absoluta e insanable. O sea, nace nulo”.

Toledo explicó que el amparo presentado en Río Gallegos tiene dos niveles. Por un lado mantiene como cuestión de fondo el pedido para que se declare inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Por otro, solicita una medida de no innovar para que no puedan realizarse actos que terminen consolidando la transferencia de las parcelas mientras se resuelve el juicio.

La reciente decisión de la Corte, según Toledo, mejora las posibilidades de ese planteo cautelar.

“A partir de ahora que vuelve a estar activa y vigente la Ley de Tierras, en virtud de esta cautelar de la Corte Suprema, creo que hay más elementos como para que pueda llegar a lograrse lo que pretendemos cautelarmente”.

El abogado consideró que, siguiendo el criterio preventivo adoptado por la Corte, el Juzgado Federal de Río Gallegos debería al menos disponer medidas destinadas a conservar la situación actual de los inmuebles hasta resolver la cuestión de fondo.

El punto que Toledo considera central

Entre las numerosas objeciones, Toledo señaló una que considera determinante: la situación jurídica existente cuando se dictó el Decreto 915.

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El decreto fue firmado el 1° de septiembre de 2026. En ese momento todavía estaba vigente una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. La Corte Suprema recién revocó ese pronunciamiento el 29 de septiembre, y lo hizo por una cuestión de legitimación, sin resolver el fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154.

Toledo cuestionó especialmente el dictamen jurídico provincial que, según explicó, tomó como presupuesto que la Ley de Tierras se encontraba derogada.

“Lo que es tremendo es el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica que dice: ‘la Ley de Tierras está derogada’. Eso lo dijo el 1° de septiembre cuando no sólo estaba vigente la medida de la Cámara Federal de La Plata, sino que el mismo Gobierno nacional informaba que la Ley de Tierras seguía vigente”.

Y a partir de allí formuló una de sus afirmaciones más fuertes: “Ahí hay una nulidad total. O sea, todo el decreto es nulo”.

Esta es la interpretación jurídica de los presentantes del amparo y todavía no existe una resolución judicial que haya declarado la nulidad del Decreto 915.

Zona de frontera: otra de las objeciones

El segundo argumento que Toledo considera sencillo de explicar y jurídicamente relevante es el régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras.

El abogado señaló que “la Península de Magallanes está íntegramente metida ahí, en una zona de seguridad, zona de frontera, y no tenía las autorizaciones tampoco de la autoridad de aplicación”.

Este argumento es independiente de la discusión sobre el DNU 70/2023. El amparo sostiene que en el expediente administrativo no está acreditada la denominada Previa Conformidad federal que correspondería para una adquisición en ese sector por una empresa bajo control extranjero.

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Para Toledo, éste y la vigencia de la Ley de Tierras son los dos puntos más claros para comprender la impugnación.

“Lo más importante para mí es la prohibición que tiene la Ley de Tierras porque estaba vigente en el momento en que se llevó adelante, desde que se empezó el expediente hasta que se emitió el decreto; y la zona de frontera. Me parece que son los dos más simples para explicarle a la gente”.

“Nunca vi un expediente que se mueva tan rápido”

Toledo también cuestionó la velocidad con la que avanzó la parte final del trámite administrativo. “Yo nunca vi un expediente que se mueva tan rápido. En veinte y pico de días, jamás lo vi”, dijo el integrante de CEJUS en el programa “A Diario”.

Entre las situaciones que mencionó aparecen cambios en la identificación de los inmuebles, una posterior rectificación de las parcelas involucradas, intervenciones del gobernador y luego del vicegobernador a cargo del Ejecutivo y distintas actuaciones administrativas producidas durante las semanas previas y posteriores al Decreto 915.

Según explicó, CEJUS decidió no desarrollar todos esos aspectos dentro del amparo federal porque buscó concentrarse en los puntos que considera de competencia nacional.

“Nosotros hemos abordado solamente una pequeña porción en el amparo de todo lo que ha sucedido”.

Ante la consulta sobre la cantidad de irregularidades detectadas, Toledo precisó que en el trabajo previo llegaron a contabilizar “veinte y pico”, aunque señaló que existen además otros aspectos relacionados específicamente con el derecho administrativo provincial.

Ambiente: “No intervino”

Otro de los puntos destacados durante la entrevista fue el papel de la Secretaría de Estado de Ambiente de Santa Cruz.

Toledo afirmó que, a partir de una respuesta obtenida mediante un pedido de acceso a la información pública, ese organismo indicó que no tuvo intervención específica en la operación de transferencia ni en la elaboración del Decreto 915.

“La Secretaría de Ambiente no intervino en el Decreto 915. De hecho respondió a un pedido de acceso a la información pública donde dijo que no intervino ni de oficio ni a requerimiento de parte”.

El amparo incorporó esa respuesta como prueba documental. Allí se diferencia esa falta de intervención en la venta de la existencia de antecedentes ambientales del proyecto original de Lacustre del Sud, que sí había obtenido una Declaración de Impacto Ambiental.

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El propio Decreto 915 sostiene que el emprendimiento cuenta con Declaración de Impacto Ambiental y condiciona su ejecución al cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

La discusión planteada por CEJUS es si esa evaluación anterior resulta suficiente frente a los cambios posteriores del proyecto y del adquirente.

Toledo mencionó como ejemplo la incorporación de nuevas obras y sostuvo que determinadas modificaciones deberían haber sido nuevamente analizadas por la autoridad ambiental.

Ahora será el Juzgado Federal de Río Gallegos el que deberá analizar la legitimación de los actores, los argumentos contra el DNU 70/2023 y, principalmente en esta primera etapa, si existen razones suficientes para disponer una medida cautelar que mantenga sin cambios la situación de las tierras mientras se resuelve el fondo del conflicto.

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