Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 07/04/2022

CARTAS ORGÁNICAS Y MUJERES CON DISCAPACIDAD

La igualdad es algo clave a trabajar en nuestras sociedades entre todos los ciudadanos y para eso la participación ciudadana y el involucramiento en trabajar en algunos aspectos, podemos lograr mejores sociedades. Por Alejandro Rojo Vivot -Escritor.

Ilustración: NACIONES UNIDAS. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 2008

“El Estado afianza la igualdad de derechos entre la mujer y el varón en los aspectos culturales, políticos, económicos y sociales, para lograr juntos una participación real en la organización y conducción de la comunidad”. [1]

 

Constitución de Río Negro (1988)

 

Los generalizados prejuicios en los individuos, con frecuencia se focalizan en las mujeres, exteriorizándose de muy diversas formas e independientes entre sí; también son notorios los centrados en las personas con discapacidad.

Además, en muchas oportunidades, el menoscabo se exterioriza, velada o explícitamente, en normas legales, costumbres arraigadas, en estructuras de poder, en expresiones estereotipadas, propuestas acotadas para que nada cambie mucho, falsas promesas, vuelo del tero, etcétera.

Por caso, en toda la historia de Ushuaia, Río Gallegos, El Calafate, etcétera, nunca una mujer fue la máxima autoridad comunal ni siquiera cuando triunfaron sectores partidarios que expresan que la igualdad de géneros es una importante prioridad.

Recordemos que, en líneas generales, aproximadamente el 50% o un poco más del electorado es mujer.

Veremos que sucede en 2023, en tanto a los procesos partidarios a sus respectivas propuestas en cuanto a quienes proponen y las conductas de quienes voten.

Por ejemplo, ¿habrá personas con discapacidad como candidatos en puestos expectantes?

ALGUNOS ANTECEDENTES

Enmarcados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 1948) las Naciones Unidas establecieron la “Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer” [2] y la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. [3] [4] [5]

Al respecto, es oportuno puntualizar la importancia principal de las perspectivas integrales como, por caso: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. [6]

Como hace años permítasenos insistir ¿se está cumpliendo lo establecido por ley? en cuanto: “Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley”. [7] [8] [9]

LEGISLACIÓN LOCAL

Las cartas orgánicas son muy adecuadas instancias en cuanto a la legislación con visión integral, incorporando lo relacionado con la equiparación de derechos y obligaciones.

La innovación legislativa es una cuestión clave sobre todo, por ejemplo, suprimiendo los compartimentos estancos: jóvenes, desempleados, mujeres, individuos con discapacidad, etcétera.

También incentivando la participación ciudadana responsable e informada cabalmente: presupuesto participativo, consulta popular, audiencia pública, etcétera.

¿La población conoce la respectiva carta orgánica local o, en su defecto la de alguna otra ciudad?

¿Existen acciones periódicas de capacitación ciudadana favoreciendo la participación de los vecinos en los asuntos comunitarios?

¿Por qué no se respetan algunos artículos de las cartas orgánicas y ordenanzas sin que existan consecuencias por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, como en el caso de Río Gallegos?

Es importante en sociedades, entre otras, basadas en el trabajo y, por caso, en el mérito personal, que existan distintas instancias procurando la generalización de multiplicidad de condiciones para el desarrollo de emprendimientos económicos sin que medien prejuicios que distorsionen las iniciativas.

Desde luego que otro tanto es válido en las oportunidades laborales en relación de dependencia.

El sector público frecuentemente contempla una muy nutrida nómina de empleados casi siempre sin que sus ingresos laborales hayan estado presididos por los respectivos concursos de idoneidad.

En tal sentido es principal si eventualmente existen cuestiones que limiten el desarrollo laboral de mujeres y, desde luego, actuar en consecuencia.

PARA DIFUNDIR AMPLIAMENTE Y HACERLO PROPIO

“Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”. [10]


 
[1] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 32°. Provincia de Río Negro, Argentina. 4 de junio de 1988.
[2] Asamblea General, Naciones Unidas, 7 de noviembre de 1967 en su resolución 2263 (XXII); ratificada: 20 de diciembre de 1993.
[3] Asamblea General, Naciones Unidas. Convención sobre todas las formas de discriminación de las mujeres. 3 de septiembre de 1981.
[4] Argentina. Ley N° 23.179. Ratificación. 27 de mayo de 1985.
[5] El artículo 2° de la Ley N° 23.179 expresa: “El gobierno argentino manifiesta que no se considera obligado por el párrafo 1° del artículo 29 de la convención sobre la eliminación de todas las formas, de discriminación contra la mujer”: “Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte”.
[6] Argentina. Ley 23.592. Artículo 1°.
[7] Ley 23.592. Artículo 4°, incorporado mediante por el Artículo.1° de la Ley N° 24.782 (B.O. del 3 de abril de 1997).
[8] Argentina. Constitución. Artículo 16°. “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
[9] Bien podría haber normas equivalentes en cada provincia y ciudad, inclusive mediante el recurso legislativo de adhesión.
[10] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Introducción.

Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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