Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 30/06/2022

CARTAS ORGÁNICAS: CÓRDOBA

Córdoba una de las provincias mas pobladas e importantes de nuestro país tiene una historia rica en su proceso donde el 92% de las ciudades tienen carta orgánica. En Santa Cruz aun ninguna ciudad posee esta herramienta ciudadana.

“La presente Carta Orgánica es de aplicación en el radio a beneficiarse con los servicios municipales (sean totales o parciales, directos o indirectos) [1] u [2] otras prestaciones comunitarias”. [3] [4]

 

Corral de Bustos, 1995

 

Como muchas de otras regiones de Argentina la actual Provincia de Córdoba estuvo poblada antes de la invasión española falazmente en nombre del progreso y de la verdadera religión.

Su historia regional fue notoriamente convulsionada, incluyendo a lo que propugnaban por mantener al realismo y luego entre unitarios y federales.

1815. Integró la Unión de los Pueblos Libres.

1816. Participó del Congreso de Tucumán hasta que las sesiones se trasladaron a Buenos Aires.

1820. Se constituye la Provincia Autónoma de Córdoba.

1821. Reglamento Provisorio. Luego se sucedieron 5 constituciones y 26 reformas. Con influencia de la frustrada Constitución Nacional de 1819.

1853. Fue activa en la redacción y aprobación de la Constitución de Argentina, como en sus reformas, siendo una jurisdicción principal en cuanto al federalismo en el país incluyendo en el Siglo XXI. “El presidente argentino, Alberto Fernández, protagonizó una fuerte polémica al pedir que la provincia de Córdoba (centro) se integre ‘de una vez por todas’ con el resto del país, unas declaraciones difundidas apenas una semana antes de las elecciones legislativas, [5] donde el oficialismo se juega su hasta ahora predominio del Parlamento.

‘Sé que (Córdoba) es un terreno hostil, pero sé también que hace falta de muchos cordobeses y cordobesas como ustedes para que Córdoba de una vez por todas se integre el país, para que Córdoba de una vez y para siempre sea parte de la Argentina y no esta necesidad de siempre parecer algo distinto’, afirmó en un encuentro con militantes cordobeses”. [6]

HOY

“La Provincia organiza su Gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática, como lo consagra esta Constitución”. [7] No incluye al federalismo, aunque sí lo hace en otras instancias: “Promover un federalismo de concertación con el Gobierno Federal y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. (…)

“Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. (…)

Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio. Aquéllas a las que la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas”. [8]

También es posible llevar adelante acciones de integración subregional: “REGIONALÍZASE el territorio de la Provincia de Córdoba sin modificar el actual sistema de Departamentos y, a ese efecto, créanse tantas regiones como Departamentos actualmente existen”. [9] Otros departamentos pueden integrarse por vecindad (Artículo 4°, inciso b).

CIUDADES

“(Los municipios) que tengan más de diez mil (10.000) habitantes serán ciudades. (…) 

Los Municipios podrán optar por las siguientes formas de gobierno: 1) Un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal; 2) Un sistema de comisión. Los integrantes de estos organismos serán electos en forma directa por el Pueblo de los respectivos Municipios. Primera Forma de Gobierno Artículo 10º- Cuando se reconozca un Municipio, su primera forma de gobierno será la prevista en el Inciso 1) del artículo anterior. (…)

Cuando el Municipio pretenda cambiar la forma de gobierno, por la prevista en el inciso 2) del artículo 9, la decisión deberá ser aprobada por referéndum. (…)

Hasta tanto las ciudades no dicten sus Cartas Orgánicas se regirán por las disposiciones de esta Ley”. [10]

Según la información a la que hemos accedido 25 son las ciudades con poblaciones con 10.000 habitantes o más [11] y 3 muy próximas a esa cifra; [12] además con los datos del Censo Nacional 2022 serán varias más.

Las municipalidades con cartas orgánicas son 23. [13] Es decir el 92%.


 
[1] Los convencionales emplearon un texto entre paréntesis, muy infrecuente en la técnica legislativa.
[2] Conjunción disyuntiva que indica uno u otro, nunca las dos opciones como es el caso de y; vaya a saber por qué lo decidieron así los convencionales, perdirando hasta el presente.
[3] La vaguedad es notoria: “otras prestaciones”.
[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 5°. Corral de Bustos Ifflinger, Provincia de Córdoba, Argentina. 9 de noviembre de 1995.
[5] Notoriamente perdió el Partido Justicialista y aliados integrando el oficialismo nacional.
[6] Polémica en Argentina por los dichos del presidente sobre la provincia de Córdoba. EFE. España. 8 de noviembre de 2021.
[7] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 2°. Córdoba, Argentina. 14 de Septiembre de 2001.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 16°, Apartado 2), 180° y 181°. Córdoba, Argentina. 14 de Septiembre de 2001.
[9] Ley 9.206 Orgánica de regionalización. Artículo 1°. Provincia de Córdoba, Argentina. BO 4 de febrero de 2005.
[10] Provincia de Córdoba. Ley Nº 8102, Orgánica de Municipios. Artículos 2°, 9°, 11° y 236°. Argentina. 4 de diciembre de 2008 y modificatorias.
[11] Almafuerte 11.845 habitantes (2010), Alta Gracia habitantes 48.506 (2010), Arroyito 22.756 habitantes (2010), Bell Ville 37.000 habitantes (2015), Brinkmann 12.000 habitantes (2019), Capilla del Monte 11.281 habitantes (2010), Colonia Caroya habitantes 20.801 (2010), Córdoba 1.329.604 (2022), Corral de Bustos 12.000 habitantes (2010), Cosquín 40.800 habitantes (2010), Cruz del Eje 30.680 habitantes (2010), Deán Funes 21.518 habitantes (2010), General Cabrera 11.837 habitantes (2010), Hernando 10.284 habitantes (2010), Jesús María 31.602 habitantes (2010), La Calera 32.227 habitantes (2010), La Carlota 12.722 habitantes (2010), La Falda 16.635 habitantes (2010), Laboulaye 20.534 habitantes (2010), Las Varillas 16.316 habitantes (2010), Leones 10.391 habitantes (2010), Malagueño 13.102 habitantes (2010), Malvinas Argentinas 12.187 habitantes (2010), Marcos Juárez 30.268 habitantes (2010), Mendiolaza 10.855 habitantes (2010), Monte Cristo 10.334 habitantes (2010), Morteros 17.124 habitantes (2010), Oliva 11.809 habitantes (2010), Oncativio 13.295 habitantes (2010), Pilar 17.000 habitantes (2010), habitantes (2010), Río Cuarto 184.561 habitantes (2019), Río Segundo 25.000 habitantes (2020), Río Tercero 46.800 habitantes (2010), San Francisco 62.211 habitantes (2010), Villa Carlos Paz 96.000 habitantes (2010), Villa Dolores 31.853 habitantes (2010), Villa María 79.351 habitantes (2010).
[12] Embalse 9.107 habitantes (2010), Huinca Renancó 9.487 habitantes (2010) y Mina Clavero 8.632 habitantes (2010).
[13] Almafuerte (1996), Alta Gracia (1999), Arroyito (1998), Bell Ville (1994), Colonia Caroya (2008), Córdoba (1995) Coronel Moldes (1995), Corral de Bustos (1995), General Cabrera (1995), Hernando (1995), Laboulaye (1996), La Falda (1995), Las Varillas (1995), Marcos Juárez (2004), Morteros (1995), Rio Ceballos (1995), Rio Cuarto (1996), Rio Tercero (2007), Villa Allende (1995), Villa Carlos Paz (2007), Villa Dolores (1996), Villa María (1996) y Villa Nueva (1995).

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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