Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 12/01/2023

CARTAS ORGÁNICAS: LA RIOJA Y SUS DEUDAS DEMOCRÁTICAS

En esta oportunidad conocemos a la Provincia de La Rioja en detalle y todo lo que falta de trabajar como pasa en Santa Cruz. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor-

OMMOLBAHNI (SHAMSIA) HASSANI (1988). AFGANISTÁN

“Nosotros, representantes de los vecinos de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, antigua tierra diaguita, (1) elegidos por legítimo y democrático mandato, reunidos en Convención Constituyente Municipal, en ejercicio de la voluntad emergente de su pueblo, reafirmando la Autonomía del Municipio, bajo la advocación (2) de la Virgen del Valle (3) y la Protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, y al amparo de la libertad, la justicia, la solidaridad y la igualdad como supremos valores de la Democracia, ordenamos y establecemos la presente Carta Orgánica para la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca”. (4)

Carta Orgánica. Catamarca. 1993 (5)

Es interesante subrayar que en esta Provincia, cada jurisdicción local está integrada por distritos denominados “cuarteles”, para llevar adelante en los comicios: “A los fines electorales el Municipio se divide en siete (7) Cuarteles (6) atendiendo a su situación geográfica, población equivalente, accidentes geográficos y/o vías de comunicación.
- El Concejo Deliberante en el primer periodo ordinario de sesiones deberá fijar los límites de los Cuarteles de acuerdo a las bases establecidas por esta Carta. Dicha Ordenanza deberá ser sancionada por el procedimiento previsto por el artículo 61.
- Los límites de los Cuarteles no podrán ser alterados sino después de ser aplicados en por lo menos dos (2) elecciones de Concejales consecutivas. Cada cuartel podrá dividirse en Circuitos a los fines de la agrupación de los electores por domicilio y de acuerdo a la cercanía del lugar de funcionamiento de las mesas receptoras de votos”. (7)

ADEMÁS
“El proceso de regionalización (8) para el desarrollo económico y social, que permita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses comunes mediante acuerdos interdepartamentales, que podrán crear órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Esta Constitución reconoce las siguientes regiones: Región 1: VALLE DEL BERMEJO: Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela. Región 2: VALLE DEL FAMATINA: Famatina, Chilecito. Región 3: NORTE: Arauco, Castro Barros, San Blas de Los Sauces. Región 4: CENTRO: Capital, Sanagasta. Región 5: LLANOS NORTE: Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano. Región 6: LLANOS SUR: General Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General San Martín”. (9)
Cabe recordar que: “La regionalización de la Provincia tiene por objetivo promover la integración y coordinación de las políticas públicas formuladas desde la administración provincial y ejecutadas a nivel de los Municipios, para el logro de los intereses comunes, respetando plenamente las autonomías municipales.
La efectiva regionalización del territorio, está basada en criterios geográficos elementales, los que posibilitarán una mejor comunicación intraregional, (10) optimizando la distribución de los recursos disponibles de la Provincia”. (11)

Cabe tener presente también que “Los Municipios podrán ser intervenidos por ley aprobada con dos tercios de votos de los miembros de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos: (…) Cuando expresamente lo prevea la Carta Orgánica Municipal”, (12) lo que hace más patético la falta de cumplimiento de la misma Constitución en cuanto que cada Municipio con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera “Deberán dictar su propia Carta Orgánica”. (13)
Nótese que el verbo es claro, sin la menor duda: “Deberán”. Su incumplimiento sistemático y reiterado año a año es lo indicado en el Código Penal Argentino: “La misma pena se impondrá al funcionario público que indebidamente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”. (14)

ADEMÁS
En Argentina, por lo menos a principios de 2023 sus habitantes no pueden acceder a los resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas que debería haberse realizado en 2020; tampoco el gobierno Nacional no cumplió con su compromiso ampliamente difundido de pagar a los censistas que realizaron sus tareas a las que habían asumido previamente.
Al respecto es oportuno recordar que estos universales estudios decenales, en Argentina, se emplean para modificar las categorías de los núcleos urbanos, cantidad de legisladores, etcétera. El último dato es de 2010. (15)
Con menos de 10.000 habitantes: Aminga 4.268 habitantes, Famatina 5.863 habitantes, Malanzán 4.108 habitantes, Milagros 3.494 habitantes Nonogasta 6.937 habitantes, Olta 4.547 habitantes, Patquía 2427 habitantes, San Blas de los Sauces 3.918 habitantes, Tama 3.073 habitantes, Ulapes 4.944 habitantes, Villa Castelli 1.734 habitantes, Villa Sanagasta 2.345 habitantes, Villa San José de Vinchina 2.731habitantes, Villa Santa Rita de Catuna 7.145 habitantes y Villa Unión 4.631 habitantes”.

CODA
“La política es como la religión, la diferencia es que en la política cada uno confiesa los pecados del adversario”. (16) Andomoa

NOTAS Y REFERENCIAS
1) Es uno de los pocos textos legales de mayor jerarquía local y provincial que menciona específicamente a los aborígenes ancestrales locales.
2) Término referido a la madre de Cristo, que no figura en la Biblia por lo que existen grupos de cristianos que no creen en la misma que, además, deja por fuera a las demás religiones.
3) De origen español, trasladada al por los violentos colonialistas peninsulares al Caribe en 1530. Las primeras referencias locales son de 1618.
4) Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Preámbulo. Catamarca, Provincia de Catamarca, Argentina. 29 de diciembre de 1993.
5) Por la fecha de su sanción es otro ejemplo que fue posible aprobar cartas orgánicas antes de la reforma constitucional nacional de 1994.
6) En español, los sustantivos en plural se escriben con minúscula inicial, tal lo que aprenden los alumnos en las escuelas primarias.
7) Convencionales Constituyentes. Constitución. Artículo 163°. Provincia de La Rioja, Argentina. 1998.
8) Ley 6132. Regionalización de la Provincia de La Rioja. B O 12 de enero de 1996. Provincia de La Rioja, Argentina. 1996.
9) Convencionales Constituyentes. Constitución. Artículo 175°, inciso 5). Provincia de La Rioja, Argentina. 1998.
10) Intrarregional, según el Diccionario de la lengua española. 2022.
11) Ley 6132. Regionalización de la Provincia de La Rioja. Artículos 1° y 2°. B O 12 de enero de 1996.
12) Convencionales Constituyentes. Constitución. Artículo 174°, inciso 4). Provincia de La Rioja, Argentina. 1998.
13) Convencionales Constituyentes. Constitución. Artículo 168°. Provincia de La Rioja, Argentina. 1998.
14) Argentina. Código Penal de la Nación. Artículo 249°. Buenos Aires, Argentina. Con las reformas incorporadas por las leyes 25326, 25.601 y 25.602. 21 de marzo de 2019.
15) En Argentina, por impulso del progresista Domingo Faustino Sarmiento en 1869 se realizó el primer Censo, aunque en algunas de las actuales provincias se realizaron estimaciones.
16) Andomoa. Le rise humor de acá! Revista La Recta. Segunda época. Año 22, N° 83. Página 34. Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina. Octubre de 2011.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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