Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 02/02/2023

CARTAS ORGÁNICAS: REDACCIONES INTELIGENTES

Es importante la redacción de estas herramientas para los ciudadanos y que ellos participen activamente en sus sociedades. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor (1)

FOTO ARV. PBT. AÑO IX. N° 389. BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 1912

“El Concejo Deliberante establece la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión.
El Concejo Deliberante instrumenta el funcionamiento de despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones”. (2)

Carta Orgánica, Comodoro Rivadavia. 1999

Teniendo presente que las personas son el origen de poder ciudadano en cada jurisdicción, las normas deben estar redactadas de contribuir a su más cabal comprensión por parte de los destinatarios principales.
Esta cuestión principal también favorece con la apropiación de los conceptos quedando en claro la obligaciones y los derechos.
Además los textos son, en general, magníficos instrumentos para la reflexión, el debate y la capacitación cívica.
Pero, a veces, encontramos errores, incongruencias, plagios, desarrollos difusos, etcétera.

EJEMPLOS
UNO
“Para ser Concejala o Concejal (3) se requiere:
1) Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.
2) Ser mayor de edad.
3) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años o nativo del mismo.
Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal.
La Intendenta o el Intendente dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. (4)
La Concejala o el Concejal dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período.
Los Concejos Deliberantes (5) que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años; los que cuenten con menor número se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente.” (5)

DOS
“Disposición complementaria Toda edición oficial de esta Constitución debe llevar anexos los textos de la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 y la parte declarativa de derechos de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Preámbulo y Parte I), suscripta en San José de Costa Rica en 1969, aprobada por la República Argentina a través de la ley N° 23054 de 1984, a la cual adhirió esta Provincia de Córdoba por ley N° 7098 de 1984”. (6)
Los convencionales firmaron equivocadamente con respecto a los conceptos hombre y humanos; es más notorio cuando unos renglones más abajo los transcribieron correctamente.

TRES
“Declarar de interés Municipal, el espectáculo folclórico cultural, denominado “Celebrando los 58° Años de vida (7) Artística  los Hermanos CAmpos”, organizado por la Asociación de Residentes Chilenos, el mismo se llevó a cabo el día 19 de Noviembre del corriente año, en el Polideportivo Municipal, dependiente de la Dirección de Deportes Municipal”. (8)

CUATRO: CONGRUENCIA
Nombre común o sustantivo
“DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS Y HABITANTES y a continuación VECINAS Y VECINOS” (9)
“DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS VECINOS”. “Los vecinos”, (10) “vecinos” (11)
“DERECHOS DE LAS VECINAS, VECINOS Y HABITANTES” (12)
“vecinas y vecinos” (13)
“consumidores y usuarios”, “asociaciones de consumidores y usuarios” (15)
“funcionarias y los funcionarios (16) y agentes” (17) (18)
interventor provincial o federal” (19)

La saga continúa.

NOTAS Y REFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot es autor del libro “Ciudanía” con siete ediciones en varias ciudades.
2) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 80° y 81°. Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, Argentina. 1999.
3) Los convencionales emplearon el criterio de incluir la denominación “Concejala o Concejal”, “Intendenta o Intendente”, “ser nativa o nativo”, es decir femenino y masculino. Pero no lo mantuvieron sin explicación alguna: “argentino nativo o naturalizado”, “inscripto”, “vecino”, “reelegido”, “reelecto”, “reelecto no puede ser elegido”.
Además, sin aclaración: “reelegido” o “reelecto”, siendo el único caso que emplean dos conceptos pues en las demás oportunidades reiteran las palabras.
4) Convivencia. Nombre femenino. El Código Civil y Comercial Argentino en el Artículo 509° y otros, emplea la expresión “uniones convivenciales”.
En español, por caso, al sustantivo unión cuando es calificado se interpone una preposición: Unión de hecho, unión por conveniencia, etcétera, que mantienen inalterables los dos términos del concepto.
Las preposiciones son invariables que intervienen para establecer una relación de dependencia entre otras dos palabras, recordando que la tercera se transforma en complemento de la primera.
Unión, etimológicamente, proviene del latín: unio, es decir un conjunto de dos o más componentes interdependientes.
5) En español, los nombres propios en plural se escriben con minúsculas iniciales.
6) Convención Constituyente. Constitución. Reforma. Artículo 172°. 16 de diciembre de 2021. Boletín Oficial. Provincia de Salta, Argentina. 21de diciembre de 2021.
7) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 194°. Provincia de Córdoba, Argentina. 14 de septiembre de 2001. Modificó la sancionada el 27 de abril de 1987.
8) Observar las mayúsculas y las minúsculas en el título.
9) Municipalidad de Ushuaia. Decreto Municipal N°1454/CO. Artículo 1°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 27 de noviembre de 2000.
10) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Título y Artículo 28°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002, 2015 y 2022.
11) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Capítulo Segundo. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002, 2015 y 2022.
12) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Artículo 29°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002, 2015 y 2022.
13) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Título del Artículo 27°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2022.
14) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Artículo 47°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2022.
15) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Artículo 32°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002, 2015 y 2022.
16) Del latín: que ejerce un deber, a diferencia de los agentes… En el inciso 8) emplea el término genérico personal.
17) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Artículo 37°, inciso 7). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002, 2015 y 2022.
18) Por alguna razón no emplearon agentas manteniendo el criterio empleado de femenino y masculino como concejal y concejala, funcionaria y funcionario.
En el caso del interventor al haber optado únicamente por el masculino está excluyendo erróneamente a que dicho cargo constitucional sea designada (1991-1992) una mujer como, por caso, Matilde Elvira Svatetz de Menéndez (1944), durante la gestión nacional del Partido Justicialista.
19) Convención Constituyente Municipal (Reformadora). Carta Orgánica. Artículo 37°, inciso 28). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002, 2015 y 2022.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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