Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 06/04/2023

CARTAS ORGÁNICAS: CLARIDAD PARA TODOS

Todos los textos de herramientas ciudadanas tendrían que tener una redacción para que la mayoría de las personas puedan leer, comprender y participar activamente. En este caso se da como ejemplo la constitución de Santa Cruz y se estudia la misma de lo que esta sucediendo en una ciudad como El Chalten que no se cumple. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor (1).

FOTO: ARV. NARCISO GONZÁLEZ BAYÓN (1911-1978). PBT. N° 921, AÑO 20. BUENOS AIRES, 14 DE MAYO DE 1954

“Hay quienes ven la vida cual tragedia…
Otros, como un infame simulacro…
Wendeunk (2) vigila, para que sea
En El Chaltén, el polen del milagro.

Hoy… Este ʻhombre del surʼ… ¿Será hijo nuevo?
¿Será esta tierra su buen diccionario,
como hermano ancestral del universo?
¿Será letra vital para su canto? (3)

Juan Enrique Solá (2009)

Algunas normas y muy particularmente la mayoría de las constituciones y cartas orgánicas, como anteúltimo apartado, incluyen un sección que, por lo general, se denomina disposiciones transitorias, como es el caso de la Provincia de Santa Cruz.
Ese capítulo reune, principalmente, fechas, plazos y otras consideraciones que, a medida que se van cumpliendo quedan como registro, tanto que si renueva el texto legal en forma parcial, en principio, deberían suprimirse y, eventualmente, agregarse otras.
Al redactarlas es clave ser precisos y, por lo menos, hacer referencia explícita a los respectivos artículos incluidos en esta situación.
Es decir, por ejemplo, en el Artículo XX° especificar que debe leerselo integralmente en conjunto con el apartado XX de las Cláusulas Transitorias. Puede ser mediante una Notal al pie de página.
También es importante recordar que en caso de modificación o anulación de un artículo deberá sumarse lo correspondiente en la respectiva Cláusula Transitoria.
Toda redacción amigable favorece su cabal comprensión y, al menos, contribuye a que más individuos las lean como cuestión principal en cuanto a la participación ciudadana con inteligencia, desalentando la limitada actitud de un expectador que ni siquiera conoce las reglas del juego o el idioma en que se desarrolla una representación escénica.

UN EJEMPLO DE MUCHÍSIMOS
Las “Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías” figuran al inicio del texto constitucional, en la Sección Primera, como es el caso de la Provincia de Santa Cruz.
Veámos la segunda disposición transitoria, desagregada por cuestión. (4)
1)“Las renovaciones de la Cámara de Diputados a efectivizarse desde el año 1999 se realizarán contemplando la elección de diputados por el distrito y por cada municipio en las condiciones del artículo 85 de esta Constitución.
2)Los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo. Los ciudadanos que integren el padrón electoral de circuitos que no correspondan a un municipio, tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y diputados por el municipio más cercano a la estancia, núcleo poblacional o comisión de fomento donde figuren empadronados.
3)La elección de diputados por el distrito se realizará conforme el padrón electoral del distrito vigente a la época de la elección respectiva. La de los diputados por municipio se realizará conforme el padrón de los circuitos de los núcleos poblacionales a la época de la elección respectiva que correspondan por aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. En todos los casos la adjudicación de los cargos se realizará conforme la Ley electoral vigente a la fecha de la elección”. (5)

Observando los tres párrafos, surgen algunas primeras consideraciones preliminares:
1)Fecha de inicio. Al haberse cumplido queda como un antecedente.
2)Derecho. ¿Porqué no fue incluido el texto en la parte correspondiente?: “Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías”.
3)Operativa. Claramente es una cuestión permanente, por lo menos hasta que se modifique, por lo que es confuso por qué fue incluido bajo el título de cláusula transitoria.

A nuestro entender será oportuno revisar el criterio de integración de este apartado en el texto constitucional dejando lo transitorio en donde ya está y lo demás, que no reúne esa característica específica y relacionada con lo temporal, reubicarla en la estructura general donde sea pertinente.
De manera muy particular, que estén agrupados todos los valores, principios, derechos, etcétera en un mismo Capítulo en vez de estar, aunque sea en algún caso desperdigados en todo el texto, inclusive en una Cláusula Transitoria, complejiza la redacción desde el punto de vista de la técnica legislativa y, muy particularmente en cuanto al conocimiento y comprención de los principales destinatarios: el pueblo.
Un indicador significativo de calidad democrática es el referido a cuando se favorece la aproximación entre los individuos en particular y las instituciones públicas en general, por lo que también proponemos que se realicen acciones de difusión permanente, por caso, de la Constitución, empleándo didácticas específicas, tanto presenciales como a distancia. Es clave que cada uno de los integrantes de las comunidades se apropien cabalmente de la Constitución de la Provincia y de la Nación como, de las respectivas cartas orgánicas cuando las mismas se instituyan. Los medios de comunicación social pueden también cumplir un importante papel favoreciendo la difusión y el debate en tal sentido.

IMPORTANTE
Los textos legales son valiosos documentos para la capacitación ciudadana en general y, por ejemplo, para los empleados públicos incluyendo los que accedieron electoralmente a los cargos.
La redacción ha de ser comprensible evitando, por ejemplo, el empleo de sinónimos que, además, cada uno de los términos pueden tener connotaciones distintas.
Y siempre, de ser necesario, reiterar para evitar confusiones: Diputado por el Pueblo, Diputado por el Municipio o Diputado por el Departamento.

NOTAS Y REFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot en ocho oportunidades fue invitado a El Ecuador a brindar conferencias y asesoramientos, promovidos por organismos internacionales.
2) Espíritu ancestral patagónico.
3) Solá, Juan Enrique. El Chaltén… Signo del ensueño. Alción Editora. Página 53. Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina.
4) La numeración es nuestra a los efectos de lograr más claridad expositiva.
5) Provincia de Santa Cruz. Constitución. Segunda disposición transitoria.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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