Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 04/05/2023

CARTAS ORGÁNICAS Y ALGUNAS FORMAS DE GOBIERNO

La formación ciudadana es clave para tener mejor democracias y mejores ciudadanías. Hay provincias, como Santa Cruz, que ninguna ciudad tiene Carta Orgánica y hay que trabajar para ello. Por Alejandro Rojo Vivot (1).

LUEGO DE INVERTIR FORTUNAS POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS GÉNEROS HUMANOS

El que duda de sus fuerzas morales está vencido”. (1925) (1)

José Ingenieros

En épocas de notorio declive de varios partidos políticos y el avance sostenido del personalismo político donde hasta los afiliados son de escasa o nula consulta, el secretismo con respecto a los recursos que administran en forma privada con fines públicos, etcétera, es muy necesaria la formación ciudadana tanto en los conocimientos como en su análisis crítico.
La alternancia en el poder es clave para el desarrollo democrático eficiente, encuadrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (NU, 1948).

En los dos casos también lo puntualizaron en sus respectivos preámbulos.

ADEMÁS
Cabe agregar que, lo aquí tratado, con respecto a ambas cartas orgánicas, se encamina a reafirmar que el principio de la participación de la población es:
General, ya que abarca a todos los aspectos públicos y los privados de interés público, desde luego que también a los difusos presentes y futuros como los referidos a la preservación y remediación ambiental
Progresa notablemente en cuanto a que, con anterioridad, el voto periódico era la forma en que solamente los electores incidían activamente y de los institutos que se agregaron con la reforma constitucional (1994) de la Nación y que algunas constituciones provinciales ya habían incorporado con anterioridad como la de la Provincia de Tierra del Fuego
Es una competencia inexcusable que debe ser llevada adelante por los poderes públicos locales, incluyendo su amplia difusión y, por caso, realizando efectivas capacitaciones a las respectivas poblaciones
Es un taxativo y exclusivo derecho de los vecinos en general: “a participar en la gestión y control de los servicios públicos” (3) como, en varios casos, de los electores, siendo también una obligación cuando así se lo estipula expresamente: algunos referéndums, audiencias públicas y doble lectura legislativa (4) (5)
Incluye diferentes institutos por los cuales la iniciativa puede ser también de los propios electores, menguando de hecho que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, (6) “la soberanía emana del Pueblo y reside en él, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, y por sí en las formas previstas en esta Constitución”. (7)
Con la última reforma el sistema federal incorporó: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia (…)”, agregándose expresamente el derecho ciudadano a la iniciativa legislativa y, por caso, la consulta popular únicamente impulsada por la Cámara de Diputados. (8) Asimismo, por ejemplo en la ciudad de Río Grande: “Los habitantes u organizaciones no gubernamentales, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos y administrativos. La audiencia se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por habitantes u organizaciones no gubernamentales y convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. La ordenanza reglamenta su funcionamiento”. (99 La ciudad de Ushuaia también lo estableció de manera equivalente. (10)

ESBOZANDO CONCLUSIONES GENERALES
Un poco más del 10% de las ciudades de Argentina cuentan con sus respectivas cartas orgánicas, pero también existen varias provincias sin ningún caso, por razones muy distintas pero que son fácil de revertir: Buenos Aires, (11) (12) Entre Ríos, Mendoza, (13) La Rioja, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán, mientras en otras jurisdicciones es muy amplio el escenario de autonomías institucionales locales: Córdoba (23 ciudades), Corrientes (43 ciudades), Neuquén (12 ciudades), Río Negro (29 ciudades), Salta (15 ciudades) y, por caso, Tierra del Fuego (sus dos ciudades). La primera ciudad en contar con su Carta Orgánica fue Santiago del Estero (1961) y la segunda Chilecito (1987), ambas derogadas pocos años después sin que volvieran a tenerla hasta el presente.
Entonces:
Los motivos y antecedentes históricos del desaprovechamiento de la oportunidad son disímiles, todos incompresibles a primera vista por el tiempo pasado
Los procesos ciudadanos que incidieron en cada caso son dispares como sus resultados
Frecuentemente, cuando fueron impulsadas por el oficialismo, se debió a la necesidad de obtener posibilidades formales de postularse a la reelección
Varias ciudades poseen cartas orgánicas hace más de veinte años y, en general, en todas sus habitantes expresan su importancia de las mismas, aunque el conocimiento y cumplimiento cabal general es muy insuficiente
Son infrecuentes análisis de resultados en cuanto a la calidad institucional y de las condiciones de vida generadas localmente como correlato del cumplimiento extenso de las cartas orgánicas
A partir de la última reforma de la Constitución Nacional, se acrecentó el impulso por establecer cartas orgánicas en cada una de las ciudades habilitadas de todo el país pero, a los años, el mismo fue lentamente decreciendo
Contenidos formales equivalentes que involucren a los poderes públicos provinciales y nacionales contribuirán en mucho al desarrollo institucional participativo local y, desde luego, general.

NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot, especialmente invitado, en 2006, fue expositor principal en la “Cátedra sobre Transparencia por Colombia”. Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia.
1) Ingenieros, José. Las fuerzas morales. Editorial Losada.  Segunda edición. Página 53. Buenos Aires, Argentina. 27 de agosto de 1965.
2) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 14°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego Argentina. 30 de noviembre de 2006.
3) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 28°, inciso 4). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.
4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 165°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
5) Convención Constituyente.  Carta Orgánica. Artículo 235°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.
6) Argentina. Constitución. Artículo 22°. 1853 hasta 1994.
7) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 4°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 17 de mayo de 1991.
8) Argentina. Constitución. Artículo 37°, 39° y 40°. 1853 hasta 1994.
9) Convención Constituyente, Carta Orgánica. Artículo 170°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.. 30 de noviembre de 2006.
10) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 248°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.
11) Provincia de Buenos Aires. Decreto Ley N° 6769, Ley Orgánica de Municipalidades. Actualizado hasta noviembre de 2012.
12) El Decreto Ley citado es un claro ejemplo de los muchos que existen en Argentina subsistiendo a varias dictaduras, aunque en este caso fue sucesivamente reformado pero nunca derogado fundándose en el origen inconstitucional del mismo.
13) Provincia de Mendoza. Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079. 4 de enero de 1934 y reformas.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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