Opinión Alejandro Rojo Vivot 29/07/2020

CARTAS ORGÁNICAS Y SUS REDACCIONES

Es muy importante las formas y de eso se trata esta columna donde se explican algunas cosas a tener en cuenta para la posible redacción de la misma. Por Alejandro Rojo Vivot.

FOTO: ARV. CHARLES DICKENS. HISTORIA DE DOS CIUDADES. BRUGUERA. BARCELONA, ESPAÑA. 1984, 

“Un gobierno debe contener en sí todos los poderes necesarios para la plena realización de los fines que se someten a su cuidado, y para desempeñar cumplidamente los encargos de que es responsable, con libertad de cualquier restricción que no sea el acatamiento del bien público y los deseos del pueblo”. [1]

Alexander Hamilton (1755/7-1804)

 

Las formas, los tiempos y las oportunidades son tres cuestiones principales aunque bien distintas e inexcusables; en ciertas oportunidades son necesarias en forma conjunta, sobre todo teniendo en cuenta sus estrechas interdependencias y que pueden enriquecerse o menoscabarse mutuamente.

En cada Provincia existen consideraciones generales y específicas que determinan el gobierno de las ciudades, pueblos, parajes, zonas rurales.

Las encontramos en las respectivas constituciones y leyes atinentes.

Hace algunos años con distinta intensidad, en varias ciudades, han surgido expresiones públicas con respecto a la valiosa oportunidad de proponer la redacción de cartas orgánicas, inclusive alentadas por el ejercicio democrático de las comunidades que las cuentan.

Por caso: “Las Heras quiere su Carta Orgánica: abren el debate en Concejo”. [2]

En las localidades menores en cantidad de habitantes y en la que aún no poseen la respectiva carta orgánica se rigen por una Ley: “La Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal para los Municipios que no tengan Carta Orgánica. Estos pueden establecer diferentes tipos de gobierno, siempre que aseguren lo prescripto en los incisos 1, 2, 4 y 6 del artículo anterior. La ley garantiza la existencia de un Tribunal de Cuentas o de un organismo similar, elegido de la forma que prescribe el inciso 3 del artículo anterior”. [3]

Como parte de las autonomías locales, la necesidad de contar con una Carta Orgánica es una decisión del respectivo Concejo Deliberante.

Ante un proceso de estas características es necesario que la población esté informada de qué se trata incluyendo, por caso, las obligaciones, las consecuencias de algunas medidas como, por ejemplo, la ampliación o reducción de los espacios verdes, [4] etcétera.

Con anterioridad es oportuno prioritariamente:

-Difundir conceptos relacionados con los principios constitucionales que consagran las autonomías;

-Capacitación ciudadana atinente a los derechos y obligaciones como características principales referidas a la autonomía y a la participación activa de los vecinos;

-Difusión de los textos legales específicos: nacionales y provinciales

-Difusión de cartas orgánicas existentes

-Difusión de por lo menos de cien propuestas específicas [5] [6] por parte de los partidos políticos que competirán en las elecciones


 
[1] Hamilton, Alexander. El Correo de Nueva York. Viernes 28 de diciembre de 1787. Nueva York, USA. En El Federalista. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en español, tercera reimpresión. Página 124. México, México. Marzo de 2010.
[2] Anónimo. Las Heras quiere su Carta Orgánica: abren el debate en Concejo. La Opinión Austral. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 25 de junio de 2020.
[3] Córdoba. Constitución. Artículo 184°. Argentina. 14 de septiembre de 2001.
[4] Existen quienes, al poco tiempo que se crearon reservas naturales urbanas, insisten en derogar las ordenanzas para distribuir los terrenos a particulares.
[5] Incluyendo metas verificables, especificaciones presupuestarias, mecanismos específicos de participación ciudadana, etcétera.
[6] Definición sobre la reelección de los cargos electorales, formas de gobierno como, por caso, viceintendente, limitación de cantidad de concejales, dietas, asesores y consultores, fueros, pertenencia al bloque legislativo original, defensor del vecino, ordenanzas que incluyan los votos y las eventuales ausencias, doble lectura para la aprobación de las ordenanzas, edad para aspirar a cargos, etcétera.

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