La Justicia definió qué se hará con el mural de Malvinas que generó polémica

La obra artística fue inaugurada el 2 de abril del año pasado. Meses después el Juzgado Municipal de Faltas intimó a readecuar el mural, lo que implica demoler la parte que avanza sobre la línea municipal. El responsable apeló en la justicia provincial. Días atrás el Juzgado en lo Civil de El Calafate resolvió sobre la cuestión.

El 2 de abril del 2023 se inauguró en El Chaltén un mural dedicado a los Héroes de Malvinas. La obra fue realizada por los artistas Rodrigo Crespo y Vanesa Rivero, sobre una pared curva de unos 5 metros de largo y 2,5 metros de alto, que había sido levantada días antes frente a la sede del Multiespacio Cultural “El Merendero”.

POLÉMICA. Ordenan quitar parte del Mural en homenaje a Malvinas

Su responsable, Raúl Casco, alquilaba la propiedad y decidió levantar el mural. Antes de que se inicia la obra artística, un vecino presentó un reclamo ante la Municipalidad, aludiendo que la parel (mural) le tapaba la vista hacia su comercio.

El Juzgado de Faltas abrió un expediente y en julio de ese año, más de tres meses después de inaugurada la obra, resolvió imponer una multa de $ 366.138 Raúl Casco, y lo intimó a demoler la parte del muro que excede la línea municipal.

La noticia tuvo amplia repercusión y la decisión del Juzgado de Faltas fue muy cuestionada desde varios sectores, incluso Centros de Veteranos de Malvinas de varios lugares. Se contextualizó el conflicto con el enfrentamiento político entre el Intendente Néstor Ticó y Raúl Casco, impulsor de la iniciativa.

Fuerte rechazo de  Veteranos de Guerra a la sanción por el Mural de Malvinas

Casco apeló la decisión del Tribunal de Faltas, y llevó el caso a la justicia civil. La novedad que conoce Ahora Calafate es que el Juez Subrogante dr. Jonathan Masters, resolvió sobre la cuestión.

En su apelación Casco había solicitado que no se reitre una parte del mural y que se deje sin efecto la multa en su contra. Además rechaza haber incurrido en infracción a los art 103, 104 y 114 de Código de Faltas, sobra Faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana.

“Todo lo contrario. Se trata de una obra de arte que embellece la ciudad, que resalta la argentinidad de la gesta de Malvinas”, afirma en su defensa.

Evaluando todas las pruebas presentadas sobre el tema, el Dr. Masters decidió hacer lugar al pedido para que el mura no sea readecuado, ya que significaría el daño a la obra artística.

El magistrado recordó que la obra artística en el mural fue declarada de interés público y cultural por la Cámara de Diputados de la Provincia y del Concejo Deliberante. Por lo tanto “no puede consagrarse efecto devolutivo a la sanción, la que merece revisión judicial y por lo tanto adolece de ejecutoriedad”.

Afirma el Juez que es claro que la construcción de un muro, cerco o medianera, independientemente de que allí pretenda ubicar un mural, debió haberse efectuado con autorización municipal y con la intervención de un profesional, conforme el Código de Edificación.

También en su resolución recuerda que el Código de Faltas establece un procedimiento específico para valorar las excepciones a al Código de Edificación, y aclara que esas valoraciones son potestad del Concejo Deliberante. Indica el juez que la secretaría de obras y urbanismo debería elevar un informe para que el área competente del Concejo Deliberante determine si es procedente o no aprobar una excepción al código de edificación.

En su parte resolutiva el Dr. Masters ratifica la multa impuesta a Casco por el juzgado de faltas y contravenciones municipales. Y a la vez exhorta el juzgado de faltas a que requiera al concejo deliberante que se expida sobre si es procedente una excepción al código de edificación

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