CARTAS ORGÁNICAS: LA TRANSPARENCIA Y EL VOTO NOMINAL
Las Cartas Orgánicas son una herramienta muy importante para mejorar nuestras democracias en nuestras ciudades y sirven para la participación ciudadana. En este artículo se explica porque es importante el voto nominal. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
“Cuanto mayor sea la falta de congruencia, más probable será, en igualdad de circunstancias, la inestabilidad con sus males subsiguientes”. (1)
John Rawls (1971)
¿Cómo votan los que vota? ¿Las promesas electorales de los legisladores son cumplidas cuando emiten su opinión para aprobar o rechazar un proyecto de norma o un informe de comisión? ¿Cuál es la conducta legislativa construida a través de las decisiones específicas? ¿Queda registro instantáneo y permanente de cada uno de los votos? ¿Las responsabilidades se diluyen en el anonimato?
Cada instancia legislativa tiene su propio sistema de votación con sus peculiaridades que los diferencian y muchas cuestiones comunes. Si queda o no registro fehaciente de cada voto es una de las principales y si inmediatamente se difunden públicamente los nombres de todos los responsables de votar y cómo lo hicieron incluyendo los ausentes y sus motivos.
Es decir, a veces el voto nominal es obligatorio para todas las decisiones de relevancia como la aprobación de una ordenanza o ley, un pedido de informes, un dictamen de comisión. Hay casos que en mismo texto aprobado se incluyen los nombres completos de los que aprobaron y el de los que rechazaron. En otras instancias es únicamente obligatorio para determinadas cuestiones como la elección de autoridades. Siempre existe el derecho a consignar fehacientemente el voto y que se dé a publicidad el mismo.
Las cartas orgánicas son instancias legales locales que pueden contribuir en mucho a favorecer una mejor calidad de vida de los vecinos pues inciden directamente: democracia mirándonos a los ojos.
Además, por caso, son magníficos textos para la capacitación ciudadana.
¿Qué sucede cuando es anónimo?
Únicamente los testigos oculares y con buena memoria pueden recordar las respectivas conductas legislativas.
Al no quedar registro cualitativo individual, los que deseen pueden, de hecho, contradecir lo dicho en público, inclusive a lo expresado al fundar el voto en el Recinto.
Sin una buena información de cada legislador es muy difícil trazar su perfil legislativo y exponerlo en las siguientes elecciones. Los datos velados son la espesa bruma donde se ocultan los que no les conviene la verdad.
Las correspondientes plataformas electorales pierden parte de su sentido de gran peso institucional si no se puede constatar la coherencia en el accionar una vez obtenido el voto popular.
Si las plataformas electorales se convierten en un cuasi formulismo se menoscaba el debate y se acrecienta la incidencia de la mera oratoria, las inversiones en publicidad, el voto poco responsable por parte de los electores, etcétera.
Ventajas del voto nominal
Saber claramente cómo vota cada uno que vota, tiene varias consecuencias muy positivas para la cualificación de la democracia.
1. El acceso a la información y la difusión de los actos públicos también incluye la presentación sencilla, expeditiva y completa de la forma que vota, cada vez, cada representante de los habitantes de una jurisdicción determinada.
2. El voto nominal acrecienta la cualificación de los procesos de toma de decisión parlamentaria, sean en las legislaturas provinciales y la nacional, como en los respectivos concejos deliberantes.
3. El voto nominal contribuye a un mejor y adecuado monitoreo de las conductas parlamentarias y a evaluar con precisión el cumplimiento de las promesas electorales.
4. El voto nominal permite observar si la decisión está basada en la libertad de conciencia sobre la conducta partidaria, es decir si se le da preferencia al electorado con respecto al partido político de pertenencia u interés subalterno.
5. El voto nominal favorece de sobre manera a los legisladores que nada tienen que ocultar y transparenta a los que prefieren el cómodo anonimato.
6. El voto nominal coadyuva en mucho a evitar, por caso, que queden velados conflictos de intereses de quienes tienen que decidir con respecto a asuntos que, eventualmente, pueden estar involucrados.
7. El voto nominal de los legisladores es a la democracia cualificada el reverso de la misma moneda del voto secreto y universal de los electores en los distintos comicios.
EN FIN
Cada modificación de una promesa electoral debe ser explícita, pública y debidamente fundada.
Desde luego que seguirán existiendo convicciones panqueques o perspicacias meteorológicas que rápidamente detectan la orientación del viento más fuerte, al mejor estilo de Groucho Marx (1890-1977): “Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros”.
Así mismo creemos que es muy conveniente que la ciudadanía conozca los reglamentos internos de los cuerpos colegiados, muy particularmente lo referido a las formas de votación, el registro de la presencia obligatoria de los legisladores y algunos mecanismos como la doble lectura, las distintas mayorías necesarias, etcétera.
Es imprescindible que los parlamentarios escuchen claramente el mandato popular que los ha ungido y que los electores estén atentos, para que, al menos, en los procesos electorales voten a conciencia incluyendo en el respectivo análisis el valor de la palabra empeñada a través de las plataformas y otras promesas electorales.
NOTAS Y REFERENCIA
Alejandro Rojo Vivot es el autor principal de “El acceso a la información en la Patagonia”. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. (FARN). (2008).
1) Rawls, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición, segunda reimpresión. Página 520. México, México. Abril de 2000.
Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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