Actualidad Parlamentario 02/09/2024

El presidente vetó totalmente la Ley de Movilidad Previsional

Tal cual había adelantado a los legisladores que recibió el viernes en la Casa Rosada y ya había anunciado ni bien los senadores aprobaron la norma, Javier Milei firmó el veto completo a la misma. "El ajuste mas brutal del mundo" sigue ajustando a los mas pobres.

El presidente de la Nación, Javier Milei, vetó de manera completa el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756, sancionado el pasado 22 de agosto, por el cual se disponen importantes modificaciones al régimen jurídico aplicable a la Movilidad Previsional y a la Seguridad Social.

Así se confirmó en los primeros minutos de este lunes, con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 782/2024, que consta de tres artículos, el primero de los cuales observa en su totalidad el proyecto de ley, mientras que en el segundo se indica que se devuelve al congreso dicho proyecto de ley. El Parlamento tiene potestad ahora de decidir si acepta el veto o insiste con esa iniciativa, tal cual está facultado por el artículo 83° de la Constitución nacional.

Recordemos que el proyecto de ley tuvo origen en Diputados, donde como cámara de origen tendrá que iniciarse el proceso de rechazo del veto, que solo prosperará en caso de alcanzarse los dos tercios de los votos de los presentes. En caso de que eso suceda, deberá repetirse el proceso en el Senado, donde el proyecto se convirtió en ley con 61 votos a favor y 8 en contra.

El veto lleva las firmas del presidente de la Nación, su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros Sandra Pettovello, Luis Andrés Caputo, Diana Mondino, Luis Petri, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo y Federico Adolfo Sturzenegger.

El decreto establece que el proyecto de ley sancionado por el Congreso “es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”.

En ese sentido precisa el decreto que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera “es claro al exigir de forma expresa que ‘oda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento’”.

Asimismo señala que el propio reglamento de la Cámara de Senadores, en su artículo 126, prevé que “todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo…”.

Sostiene el Poder Ejecutivo que “la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política de gobierno”.

Agrega el texto suscripto por el presidente que el proyecto vetado, en caso de ser aplicado, “implicaría para el Estado Nacional  un gasto adicional al previsto de aproximadamente seis billones ciento sesenta mil millones de pesos para el año 2024; y de quince billones cuatrocientos treinta mil millones de pesos para el año 2025”.

Los citados importen equivalen al 1,02% del PBI calculado para el año en curso; y de 1,64% de aquél, estimado para el año entrante”.

Asimismo se indica respecto del gasto previsional de la ANSeS que dichos importes representan un incremento del 18,5% para el año 2024; y de 29,2% para el año 2025.

Por otra parte se indica que si las erogaciones citadas se relacionaran con el gasto primario de la Administración Nacional previsto en el presupuesto vigente, la medida sancionada por el Congreso conllevaría un aumento de aproximadamente el 8% del referido presupuesto en términos anuales.

La cifra mencionada, asegura el decreto de veto, tornaría imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el Gobierno nacional para el actual ejercicio fiscal y los siguientes.

Por Parlamentario

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