Actualizan y relanzan el Registro de Transporte Turístico de Pasajeros

Se había creado hace 10 años por ordenanza, que el jueves fue derogada por concejales otra ante el reclamo del sector transportista, ya que se exigía habilitación municipal, cuando ya se tributa una a nivel provincial. Se aprobó otra ordenanza que quita ese requisito, aunque mantiene otros, como el mínimo de cinco años de residencia en El Calafate para quien sea titular del transporte. También se establecen sanciones económicas más duras

Imagen ilustrativa

El pasado jueves, el Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza sobre el Registro Municipal de Transporte Turístico de Pasajeros del Municipio de El Calafate. Al mismo tiempo derogó la normativa que lo había creado, vigente desde hace más una década.

Efectivamente este registro no es nuevo. El 30 de octubre de 2014 se sancionó la ordenanza 1697/14 que crea este registro, en el que debían inscribirse “todas las empresas y/o propietarios, con sus correspondientes unidades de transporte (de 6 pasajeros o mas) habilitados para este servicio”. Asu vez esa ordenanza había derogado otra que daba inicio al registro original: la N° 1288 del 2010.

La ordenanza de 2014, ahora derogada, establecía entre los requisitos para estar incluido en el Registro, que los transportes debían pagar una habilitación inicial al Municipio, y anualmente una tasa correspondiente a la renovación de dicha habilitación. El monto iba de 900 a 2.500 UF por año, según la capacidad de pasajeros del transporte.

Esa exigencia siempre fue resistida y cuestionada por el sector, ya que la habilitación provincial es la que correspondía, por ser ese estamento la autoridad de aplicación. Hubo varios planteos y el mas reciente fue luego de un control realizado por el Municipio en el acceso al Parque Nacional Los Glaciares.

Ahora Calafate supo que los transportistas se reunieron con concejales del oficialismo y autoridades municipales, y se acordó una nueva ordenanza de Registro de Transportes Turísticos, que excluya la exigencia de la habilitación municipal.

Esto es lo que quedó plasmado el jueves pasado, con la sanción de la nueva ordenanza. “No se trata de un Nuevo Registro, sino de la modificación y el relanzamiento del que ya existía, y que tenía inscriptos una mínima cantidad de transportistas”, precisaron a Ahora Calafate.

El renovado Registro será de carácter obligatorio y tendrá como objetivos esenciales “contar con una nómina real del parque automotor destinado al transporte turístico, con el fin de complementar controles con la autoridad de aplicación provincial, a efectos de evitar la informalidad en la prestación de los servicios”, aclara el texto de la nueva ordenanza.

Foto: Concejales junto a algunos transportistas que acudieron a sesión

En cuanto a los requisitos para que no queden dudas de que la autoridad de aplicación es Provincia, se exige la copia de la HABILITACIÓN PROVINCIAL de transporte turístico de pasajeros o certificación digital de la misma.

Por otra parte, se mantienen varios de los requisitos que ya estaban incluidos en la ordenanza sancionada hace 10 años. Uno de ellos es que “el titular de cada empresa o propietario de la o las unidades deberá tener como mínimo una residencia de cinco años de antigüedad en El Calafate”.  

También se mantiene el patentamiento obligatorio de las unidades de transporte en el Municipio de El Calafate.

Otros requisitos para estar en el Registro son

  •  Copia del título de propiedad del automotor de los vehículos a registrar
  • Constancia de Verificación Técnica Obligatoria.
  • Seguro obligatorio para transporte de pasajeros.

Al igual que desde 2014 los vehículos de transporte turístico “solo podrán circular contratados por una Agencia de Viajes y Turismo habilitada”. Aunque se quitó la obligatoriedad de que esa agencia esté habilitada ante el Municipio. Estos transportes deberán circular con una orden de servicio, manifiesto o lista de pasajeros en los casos que corresponda.

AUMENTAN LAS MULTAS

Otra de las modificaciones aplicadas a esta nueva ordenanza es el monto de las multas en caso de incumplimiento. Aunque ahora se especifica que penalización será en caso de no tener el transporte patentado en la Municipalidad de El Calafate.

  • El primer incumplimiento pasa de 1.000 a 3.300 UF
  • El segundo incumplimiento pasa de 3.000 a 5.000 e inhabilitación por 15 días.
  • El tercer incumplimiento, que antes era de 5.000 UF ahora será de 10.000 UF e inhabilitación por 60 días.
  • El cuarto incumplimiento es la inhabilitación permanente, al igual que antes.

 

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