Nueva ordenanza sobre Juez de Faltas desata debate dobre Independencia Judicial

El Concejo Deliberante de El Chaltén aprobó por mayoría una ordenanza que establece modificaciones en la designación del Juez de Faltas, su temporalidad y remoción, generando críticas por posible afectación a la independencia judicial. La Asociación de Juez de Faltas de Santa Cruz cuestionó la nueva normativa, que es inédita en la provincia

En la última sesión ordinaria antes del receso invernal el Concejo Deliberante de El Chaltén aprobó una ordenanza que modifica la forma de designación y permanencia y remoción del Juez de Faltas, generando controversia y críticas por parte de la Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de la Provincia de Santa Cruz.

La modificación contó con el respaldo de cuatro concejales: Elizabeth Romanelli, Carlos Ticó y Heber Zella de Unión por la Patria, y Estefanía Leyes de Encuentro Vecinal y el voto en contra de Ignacio Moreno Hueyo (Cambia Chaltén).

La aprobación de esta ordenanza marca un precedente en la provincia de Santa Cruz, y genera debate sobre la independencia judicial y la estabilidad de los cargos en este ámbito.

Puntos clave de la nueva ordenanza

La ordenanza, a la que tuvo acceso Ahora Calafate, introduce una serie de modificaciones en la estructura y funcionamiento del Juzgado de Faltas de El Chaltén. Entre los puntos más destacados se encuentran:

  • Temporalidad del cargo: El Juez de Faltas permanecerá en sus funciones por un período de 6 años, pudiendo ser designado nuevamente cumplimentando los requisitos establecidos.
  • Requisitos para el cargo: Se establecen requisitos para el cargo de Juez de Faltas, incluyendo ser argentino, mayor de 25 años, poseer título terciario o universitario, acreditar idoneidad y conocimiento de las normas municipales, y carecer de antecedentes penales, entre otros.
  • Proceso de designación: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) presentará una terna ante el Concejo Deliberante, que votará para aprobar la designación por mayoría absoluta.
  • Participación ciudadana: Se habilita un Registro de Oposición y Antecedentes para que los ciudadanos puedan presentar objeciones a los postulantes.
  • Causales de remoción: Se establecen causales para la remoción del Juez de Faltas, como incapacidad física o mental, mal desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento de sus deberes.
     

Debate en el Concejo Deliberante

La concejal Estefanía Leyes es una de las autoras del texto, junto con Carlos Ticó. Explicó en el recinto de sesiones que la temporalidad de 6 años se decidió para evitar que estos cargos se conviertan en vitalicios y generen problemas en el municipio. Además, señaló que la ordenanza promueve que el cargo esté abierto a otro tipo de profesionales, no solo abogados.

Sin embargo, el concejal Ignacio Moreno Hueyo se mostró en contra de la reforma, argumentando que "la forma en que ustedes están diseñando la magistratura de faltas abona el campo de la discrecionalidad, le están quitando el principal atributo de la independencia del poder judicial, que es la atemporalidad: que el juez dure en su cargo mientras dure su buena conducta".

 Rechazo de la Asociación de Jueces de Faltas

La aprobación de la ordenanza generó el inmediato rechazo de la Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de la Provincia de Santa Cruz. En diálogo con FM Dimensión, el presidente de la entidad, Edgardo Pola, cuestionó la medida y advirtió sobre sus posibles consecuencias para la independencia judicial y la estabilidad del sistema.

"Nosotros no estamos a favor de la temporalidad del cargo, entendemos que es una movida que se está dando en muchos municipios de quitarle el carácter, no de vitalicio, como decía la concejal, que es falso, sino de intangibilidad en el cargo", señaló Pola, quien argumentó que la temporalidad "retrasa institucionalmente a lo que es la justicia de falta" y le quita al Juez de Faltas "la imparcialidad y sobre todo la tranquilidad al momento de ejercer actos de jurisdicción".

Pola también criticó el proceso de remoción del Juez de Faltas, señalando que "una simple denuncia y mayoría de los votos de los concejales sería suficiente como para remover a un juez de falta", lo cual "falla el debido proceso y la garantía constitucional de la defensa en juicio".

¿Riesgo de Avallasamiento?

Pola expresó su preocupación por la posibilidad de que la nueva ordenanza sea utilizada para avasallar la independencia del Juzgado de Faltas: "Es una tentación desde el poder político hacer este tipo de situación o generar este tipo de situaciones. Pero bueno, la justicia está justamente, la justicia ordinaria en tal caso, está para poner un límite a este avasallamiento".

El presidente de la Asociación de Jueces de Faltas advirtió que la ordenanza "a no decir nada respecto del funcionario actuante, entiendo que sí" genera un avasallamiento, y anticipó que la actual secretaria del Juzgado de Faltas de El Chaltén, cuyo cargo no tiene temporalidad según la ordenanza anterior, "seguramente que va a realizar algún tipo de recurso de acción de amparo, con medida cautelar, porque así lo merece".

¿Qué Pasará con la Actual Secretaria?

En el programa “A Diario”, Pola también expresó su preocupación por la situación de la actual Secretaria del Juzgado de Faltas de El Chaltén, Mariana Azzolín, cuyo cargo no tiene temporalidad según la ordenanza anterior. 

"Si la secretaria actual del juzgado de faltas de Chaltén, que está nombrada bajo una ordenanza en la cual no tenía temporalidad, sino que justamente duraba mientras que dure su buen comportamiento, seguramente que va a realizar algún tipo de recurso de acción de amparo, con medida cautelar, porque así lo merece, porque respecto de la situación de ella nada dice la ordenanza", señaló Pola.

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